ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001358
ASUNTO : UP01-P-2008-001358
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 01-11-2010, estaba fijada audiencia de Ejecución de Sentencia en el Internado Judicial de esta Ciudad y en virtud que los penados de autos fueron trasladados al Internado Judicial de Uribana del estado Lara, es por lo que se deja sin efecto la audiencia y se procede a la Ejecución de oficio de la siguiente manera: Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-08-2010 condenó a los ciudadanos DEIVIS JESUS CASTILLO RAMOS, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-10-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 21.300.148, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Soltero, residenciado en Calle Principal Higuerón, frente a la Parrillera los Hermanos, San Felipe, Estado Yaracuy, Albañil y DENNIS JAVIER CASTILLO RAMOS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-05-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 21.300.500, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Soltero, residenciado en la Calle Principal de Higuerón diagonal a Parrillera Los Hermanos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por haber sido cometido el hecho por motivos fútiles e innobles, en concordado con el 424 del mismo Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fueron detenidos en fecha 20-05-2008, lo por lo que llevan detenido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÍAS de Prisión, la cual vence el 21-04-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 años, 11 MESES Y 15 DÍAS) Extinguida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS, 7 MESES Y 10 DÍAS ) Extingue el 19-12-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 AÑOS, 2 meses y 20 días) es decir el 19-08-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (15-05-2014) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de que se realice el informe Psicosocial al Penado antes identificado, anexando copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria, se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución del Estado Lara a los fines de que ejerce la vigilancia y control de la pena del penado de autos. Remítase copia copias certificadas al Director del Internado Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva
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