ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000508
ASUNTO : UP01-P-2010-000508

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-09-2010, condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO FRANCO ESCOBAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.193.309, soltero, obrero, fecha de nacimiento 11/07/88, domiciliado en el sector 19 de abril calle 7, casa n° 04, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRISION; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 26-02-2010 por lo que se infiere que lleva detenido hasta la presente fecha OCHO (8) MESES Y SEIS (06) DÍAS, QUE VENCE EL 02-03-2014 de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Remítase Copia del presenta auto al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, asimismo al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a fin de que remita los antecedentes penales del penado antes identificado. Se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. DANIELA SILVA