ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000201
ASUNTO : UJ01-P-2010-000037

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
Que el penado JOEL ALBERTO MARCHAN TOVAR, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE AUTORES, Previsto y sancionado en el articulo 31 en su primer aparte con el agravante del delito cometido en el seno del hogar domestico, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO
Se evidencia de las actas procesales que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial durante su reclusión estuvo trabajando como artesano desde el 22-06-07 hasta el 13-02-08, 16-025-09 hasta el 19-07-2010, tal como consta a los folios 307, que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado de DOS (2) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS , que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO, 12 DÍAS Y 12 HORAS, que sumados al tiempo de detención hasta el día de hoy da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS.

DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOEL ALBERTO MARCHAN TOVAR, por el lapso de UN (1) AÑO, 12 DÍAS Y 12 HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS , faltándole por cumplir de la pena CINCO (5) AÑOS Y DOS (02) MESES, que vence el día 09-01-2015 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 1/3 partes de la pena para optar al Beneficio de Régimen Abierto Teniendo extinguido el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, por lo que se acuerda fijar audiencia a los fines de que el penado manifieste que Beneficio disfrutara. Remítase la causa a la Coordinación de Secretarios. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria