ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000454
ASUNTO : UP01-P-2008-000454

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-07-2010, condenó al ciudadano ANDERSON JOSE HEREDIA FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 16.532.576, soltero, residenciado Av. La paz, final de la calle 5, Urb. La mora, Riveras de Santa Lucia, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal Vigente, por consiguiente la pena a cumplir es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 08-02-2008, hasta el 09-02-2008 cuando el Juzgado de Control N° 2 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (1) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el 03-11-2014 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Se le notifica al mencionado penado que deberá presentar oferta de trabajo. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA


ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA