REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2010-000146

En el día de hoy, lunes ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia pública con motivo del Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por las representaciones judiciales de ambas partes, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2010, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, seguido por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ Y OTROS contra INTERMOTORS,C.A.. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que por la parte demandante recurrente, comparece la el ciudadano EDUARDO MELERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.095.162 quien se encuentra debidamente asistido por la Abogado JOSMIR SEGURA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.144, quien actua en representación de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y MARCOS CARRERO y, por la parte demandada comparece la Profesional del Derecho CARMEN ELENA ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.281. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, la Secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el ciudadano Alguacil y técnico audiovisual JOSE GONZALEZ. Seguidamente, las partes informan al ciudadano Juez que habían llegado a un acuerdo, obtenido en las conversaciones sostenidas con anterioridad a la celebración de la presente audiencia. A continuación le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expuso: “ Primeramente DESISTO de la apelación ejercida en el presente juicio, y en nombre de mi representada OFREZCO al ciudadano EDUARDO MELERO, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.722,83), por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e indemnización por despido injustificado. De igual manera manifestó que del monto anteriormente expresado deberá deducirse la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.581,73) con motivo del monto adeudado por concepto de compra de repuestos y accesorios adquiridos por la modalidad de crédito, al empleador; quedando a deber la demandada la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.418,27) razón por la cual con el pago de la cantidad señalada quedan satisfechos todos los conceptos esgrimidos en el transcurso del proceso, no adeudando absolutamente nada. Dicho acuerdo se efectuaría a través de un pago único, mediante cheque N° 07280883 que ofrezco y efectivamente cancelo en este mismo acto”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del actor, quien manifestó: “ACEPTO la oferta realizada por la representación judicial de la parte demandada, en los términos y bajo las condiciones que fueron indicadas y desisto de la apelación ejercida en la presente causa”. Ambas partes solicitaron al ciudadano Juez la homologación de los desistimientos efectuados así como del acuerdo alcanzado. Seguidamente el ciudadano Juez una vez verificada la capacidad y facultad de los intervinientes, así como que el acuerdo alcanzado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y el reestablecimiento del equilibrio jurídico, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al corresponderse con la norma contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también según el pacífico y reiterado criterio jurisprudencial, seguido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que, en cuanto a derecho, versa sobre conceptos laborales reclamados durante el surgimiento de la respectiva incidencia, sin menoscabar en forma alguna la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la “HOMOLOGACIÓN” tanto a los desistimientos manifestados por ambas partes recurrentes, como a la transacción celebrada, exactamente en los mismos términos en los cuales fue expuesta, con todos los efectos que de ello derivan. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez firme la presente decisión. ASI SE DECIDE. Se declara concluido el acto. Se retira el ciudadano Juez, en la ciudad de San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).



EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO

Parte Demandante Recurrente, Parte Demandada Recurrente,
EDUARDO MELERO

ABG. J0SE SEGURA ABG. CARMEN ELENA ROSARIO

LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
El Alguacil/
Técnico Audiovisual,

JOSE GONZALEZ





ASUNTO Nº: UP11-R-2010-000146
JGRA/MAA*
Cinco (05) Piezas.