REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000293
PARTE DEMANDANTE JUAN BAUTISTA TORRES


ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA UNION DE CONDUCTORES SAN RAMON

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA TORRES, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-5.460.451; debidamente representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la UNION DE CONDUCTORES SAN RAMON, representada por la ciudadana: JUANA MERCEDES MENDOZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.586931. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente el ciudadano: JUAN BAUTISTA TORRES, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-5.460.451; parte actora en la presente causa, el cual concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; sin estar asistido de abogado o representados de Apoderados legalmente constituidos; Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada, la UNION DE CONDUCTORES SAN RAMON, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, representación que consta suficientemente en autos. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadano: JUAN BAUTISTA TORRES , se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día Martes, 07 de diciembre de 2010, a las nueve (09:00) de la mañana. A los fines de que la parte actora concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representados de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Actor

El Abogado Apoderado de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ