REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Noviembre de 2010.
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000367

PARTE DEMANDANTE EUGENIO FRANKLIN MATERAN MARTINEZ -C.I: V-7.554.260

ABOGADA ASISTENTE
DANIELA ALBARRAN - I.P.S.A Nº 118.034

PARTE DEMANDADA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI. C. A

MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; incoada por el ciudadano: EUGENIO FRANKLIN MATERAN MARTINEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.554.260; debidamente asistido por la abogada: DANIELA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.718 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.034; en CONTRA de la empresa mercantil: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI. C. A, representada por el ciudadana ANGELA MARIA ARENAS CARDONA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.557.490. Anunciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante EUGENIO FRANKLIN MATERAN MARTINEZ; sin estar debidamente asistido por abogado o representado por Apoderado Judicial legalmente constituido. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.949.128 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.316, representación que consta suficientemente en autos. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadano: EUGENIO FRANKLIN MATERAN MARTINEZ, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día Martes, 14 de diciembre de 2010, a las diez (10:00) de la mañana. A los fines de que la parte actora concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representados de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor

La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ