REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000365
PARTE DEMANDANTE MILDRE VIOLETA FERNANDEZ


ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PROGRESISTA DEL ESTADO YARACUY (SINDITE)

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MILDRE VIOLETA FERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-7.516.078; debidamente asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PROGRESISTA DEL ESTADO YARACUY (SINDITE), representado por la ciudadana: Lic. DORIS YUDITH ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.589.197. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante, ciudadana: MILDRE VIOLETA FERNANDEZ, suficientemente identificada en autos; debidamente asistido por la abogada: YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PROGRESISTA DEL ESTADO YARACUY (SINDITE), representado por su Presidenta, ciudadana: Lic. DORIS YUDITH ARTEAGA, debidamente asistido por la abogada: MARGARITA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.315.696 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.499. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Lic. DORIS YUDITH ARTEAGA, en su condición de Presidenta del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PROGRESISTA DEL ESTADO YARACUY (SINDITE), parte demandada en la presente causa; quien con la asistencia de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a la trabajadora reclamante por cuanto la misma ha recibido adelantos y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en un solo pago, en dinero en efectivo por la suma arriba señalada para el día Martes, 16 de noviembre de 2010, en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Parte Actora, la ciudadana: MILDRE VIOLETA FERNANDEZ, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PROGRESISTA DEL ESTADO YARACUY (SINDITE), representado por su Presidenta, ciudadana: Lic. DORIS YUDITH ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.589.197; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Parte Actora
La Abogada Asistente de la Actora

La Parte Demandada

La Abogada Asistente de la Demandada


La Secretaria


Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI