REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000135
En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos: DEYANIRA JOSEFINA CARRERA ROMERO Y OTROS, contra la empresa PANADERIA AVEIRENSE II C. A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, la profesional del derecho: JHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.187 y por la parte demandada se encuentra presente a través de la profesional del derecho MILAGROS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.890. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWARZ.
Posteriormente, el ciudadano juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, verificándose de sus dichos la imposibilidad de alcanzar un acuerdo. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por la profesional del derecho: JHESIKA RODRIGUEZ, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores y consigna documental. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por la profesional del derecho: MILAGROS GARCIA, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa y consigna documental. Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
De Seguidas, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE ACTORA:
Prueba Documental:
• Recibos de pago de vacaciones, salarios y utilidades marcada A de DEYANIRA JOSEFINA CARRERA, JOSE REINALDO HEREDIA, EDITHZA ALVARADO, EDUARDO MACHADO, CARLOS FIGUEREDO, YELITZA REYES, CARLOS YECERRA y DEXY MARTINEZ (f.132-163) observaciones de la demandada: Considera que las mismas son inoficiosas y se limita a demostrar la forma como la demandada, cuyos recibos de pagos son reconocidas, y a los efectos del presente litigio no aporta nada para demostrar la aplicabilidad del contrato colectivo a la demandada.
La promovente señala que es precisamente en cuanto a la convención colectiva, en la cual la demandada fue convocada debidamente para celebrar la convención colectiva, y la misma no se excepcionó, y al formar parte de la rama de esa actividad económica se le debe aplicar. Y los recibos de pago demuestran que la demandada no cancela los salarios como lo establece la referida convención, la cual cumple con los extremos de Ley.
La parte demandada no promovió pruebas.
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano: DEYANIRA JOSEFINA CARRERA ROMERO Y OTROS, contra la empresa PANADERIA AVEIRENSE II C. A.; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:
Abg. JHESIKA RODRIGUEZ
Abg. MILAGROS GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil
ISRAEL SCHWARZ
CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2010-000135
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