REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANBCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA
ASUNTO: UP11-O-2010-000019
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
En horas de despacho del día de hoy, Martes Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, quien actúa para este acto en su condición de Juez del prenombrado Juzgado y expone: “ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de contemplada en el articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, en virtud de la opinión por mí desarrollada en la sentencia dictada en fecha 18/10/2010, en la cual se declaró “la presente acción IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS” sobre el procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos YUDITH MARISELA SEQUERA Y CARLOS RAFAEL ROJAS contra la ALCALDIA DEL MUNCIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, por cuanto al dictaminar la Improcedencia In Limine Litis emití un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ello motivado a la procura de la economía procesal y el orden público (Vid. Fallos 3137 de fecha 6-12-2002 y 1370 de fecha 6-7-2006 emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, debo como Juez abstenerme de conocer la causa, a tal efecto, a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, la Celeridad Procesal y en acatamiento de la sentencia Nº 1203 de fecha 26-11-2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
El Secretario,
Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA.
CMFG/REA**
+DIOS y FEDERACIÓN+
PIEZA Nº 1
CMFG/REA**
+DIOS y FEDERACIÓN+
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