REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2010, por el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.874, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORMAN YONACCI MARTÍNEZ MARTÍNEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.722.717, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en los Capítulos I y II, de la prueba documental, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
II
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el Capitulo III, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos y el principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

III
DE LA EXHIBICIÓN

En relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el capitulo VI, mediante la cual pretende que se le solicite a la parte accionada los antecedentes administrativos contentivo del acto cuya nulidad es objeto de demanda, así pues este Tribunal, por cuanto, la parte querellada consignó en su promoción los antecedentes de marras y las mismas constan en actas, niega por ser manifiestamente inconducente los solicitado por el promovente.. Y así se decide

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

Mary Josefina Cáceres




SJVES/MJC/ed.-
Exp. Nº 3736