REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: YSAIDA DEL CARMEN FIGUERA, ALBERTO FIGUERA, MARIA CONCEPCION FIGUERA, TANIA COROMOTO FIGUERA, YUVIZAIDA DEL VALLE FIGUERA, JESUS RAFAEL FIGUERA Y GREGORIO ANTONIO FIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.819.094, V- 5.702.181, V- 5.702.310, V- 6.285.024, V- 8.980.714, V- 11.005.284, V- 11.440.914 y V- 12.806.741, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: TERESA PALMARES DE CAFAÑA, en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.993, y de este domicilio.

DEMANDADOS: EXPRESOS DEL MAR C.A. domiciliada en la Ciudad de Valencia estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 1992., bajo el Nº 25, Tomo A-17, y modificados sus estatutos por ante el mismo Registro según consta acta de Extraordinarias quedando inserta bajo el Nº 65, Tomo 67, de fecha 05 de Noviembre de 1998 en la persona del Presidente y Vicepresidente de la empresa, ciudadanos Enrique Flores Ostos y Alfonso Torrealba; y la empresa de Seguros Interbank S.A. con domicilio Principla en la Calle Guaicaipuro, entre Av. Pichincha y Av. Principal de las Mercedes, Torre Alianza – El Rosal, Municipio Chacao estado Miranda en la persona de su Gerente, ciudadana Lic. Ana Luisa Hernández, o en la Sucursal con domicilio en Puerto la Cruz Av. Municipal, Centro Empresarial Plaza Mar, Pb, Local 1, Puerto la Cruz estado Anzoátegui en la persona de su Gerente, ciudadano Nemecio Lezama.
ABOGADOS APODERADOS: NO CONSTITUYERON ABOGADO.-

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL (TRANSITO).
Exp. 0416


UNICO

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), acuden por ante este Tribunal la Abogada Teresa Palmares de Cafaña, en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.993, y de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial de las ciudadanas Ysaida Del Carmen Figuera, Alberto Figuera, Maria Concepción Figuera, Tania Coromoto Figuera, Yuvizaida Del Valle Figuera, Jesús Rafael Figuera y Gregorio Antonio Figuera, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- 1.819.094, V- 5.702.181, V- 5.702.310, V- 6.285.024, V- 8.980.714, V- 11.005.284, V- 11.440.914 y V-12.806.741, respectivamente y de este domicilio, con el objeto de interponer demanda por Indemnización de Daño Moral y Daño Material, en contra de la empresa Expresos del Mar C.A. y Seguros Interbank, S.A., alegando los siguientes hechos: Que el día Once (11) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), siendo aproximadamente las Ocho y Veinte minutos de la noche (8:20 p.m), en la carretera Nacional Vía el Sur, Frente a la Agropecuaria Amana del estado Monagas, el ciudadano Enrique Antonio Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.702.182, y domiciliado en Campo Morichal Municipio Libertador del estado Monagas, conducía el vehículo de su propiedad Marca: Fiat; Tipo: Sedan; Color: Rojo Ferrari; Modelo: Premio; Uso: Particular; Matriculado con la placa: XSG72, e iba acompañado de su cónyuge, ciudadana Sarizza Margarita Díaz de Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.357.199 y del mismo domicilio de su cónyuge, y de sus dos hijos Álvaro Enrique Figuera Díaz y Linda Eva Figuera Díaz, venezolanos, de 12 y 8 años de edad respectivamente, estudiantes y del mismo domicilio que sus padres; cuando en forma repentina un vehículo marca fabricación Ext., Modelo Jum Buss 360, Placa AHO96X, conducido por el ciudadano Ali Ramón Parra Ochoa, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracay y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.224.848, invadió el canal de circulación del vehículo modelo (fiat) impactándolos de frente y arrastrándolos a sesenta metros (60 mts) hacia la zona verde del lado izquierdo de la carretera, en sentido Vía Maturín - Temblador, y a cinco (5) metros del oleoducto que se encuentra ubicado a la izquierda de la carretera en sentido Maturín – Temblador, quedando incrustado el autobús encima del vehículo marca fiat en el cual se desplazaban el hermano de sus representados en compañía de su Esposa e hijos, motivos por el cual todos sus ocupantes fallecieron a consecuencia de Fractura de Cráneo Frontal, Polifractura Generalizada, tal como se evidencia de las copias certificadas de actas de defunciones consignadas.




Alegan igualmente que la muerte del hermano de sus representados, muere a consecuencia de la conducta negligente, imprudente con inobservancias a las normas de Tránsito por parte del ciudadano Ali Ramón Parra Ochoa quien conducía el colectivo propiedad de la empresa Expresos Del Mar C.A. Así mismo informa que el vehículo Tipo Autobús Interurbano se encontraba amparado por una Póliza de Seguros con la empresa Interbank Seguros S.A.

Fundamentan la presente demanda los artículos 1196 del Código Civil Venezolano, los artículos 127, 138 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Con respecto a las pruebas promovidas, indican como medios probatorios: 1.- Acta defunción del ciudadano Enrique Antonio Figuera, inserta al Libro 2, Tomo 1, Folios 218 al 219, Acta Nº 95 año 2003, llevado por los libros de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas Marcada con la Letra “B”. 2.- Acta defunción de la ciudadana Sarizza Margarita Díaz de Figuera, inserta al Libro 2, Tomo 1, Folios 220 al 221, Acta Nº 96 año 2003, llevado por los libros de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas Marcada con la Letra “B”. 3.- Acta defunción del ciudadano Álvaro Enrique Figuera, inserta al Libro 2, Tomo 1, Folios 222 al 223, Acta Nº 97 año 2003, llevado por los libros de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas Marcada con la Letra “C”. 4.- Acta defunción de la ciudadana Linda Eva Figuera Díaz, inserta al Libro 2, Tomo 1, Folios 224 al 225, Acta Nº 98 año 2003, llevado por los libros de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas Marcada con la Letra “D”. 5.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos Enrique Antonio Figuera y Sarizza Margarita Díaz Rojas, inserta al libro 1, Tomo 1, Folios 442 al 444, Acta Nº 135, año 1989 llevado por el Registro Civil del Municipio Maturín estado Monagas, marcada con la letra “F”. 6.- Justificativo de Únicos y Herederos Universales de los Hermanos Figuera, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. 7.- Actuaciones Administrativas emitidas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

En relación a la pretensión, acuden para demandada por Indemnización de Daño Moral y Daño Material a la empresa Expresos del Mar C.A., en las personas de su Presidente y Vicepresidente Enrique Flores Ostos y Alfonso Torrealba, plenamente identificados, y a la empresa Interbank Seguros en la persona de sus Gerentes, plenamente identificados; igualmente señalan: Primero: La empresa Expresos del Mar C.A., deberá cancelar lo estimado a la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares por concepto de Daño Moral; Segundo: La empresa Interbank Seguros S.A., deberá cancelar lo estimado a la cantidad de Seis Millones de Bolívares por Daño Material. Tercero: Cancelar las Costas y Costos del presente juicio. Estimando la presente demanda en Mil Millones de Bolívares. Solicitan que la demanda sea admitida y sustancia conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales incluyendo la condenatoria en costas; además solicitan se le expidan copia certificada de la admisión y demanda.

La demanda se admitió en fecha Veintinueve de Abril de Dos Mil Cuatro (29-04-2004), tal como riela al folio 48, el Tribunal, ordenó librar la respectivas boletas de citación conjuntamente con oficio a la Oficina de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Monagas. Seguidamente en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004) se acuerda librar oficio a los Juzgados de Primera Instancia de Tránsito del estado Miranda y Carabobo, para que practiquen las citaciones correspondiente, librándose exhorto.

En fecha Treinta (31) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005) se agrega a los autos Comisión enviada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sin cumplir. Librándose el respectivo cartel de Emplazamiento a la Empresa Expresos del Mar C.A., en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), siendo debidamente consignado el cartel publicado por el diario en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Seis (2006).

En fecha Seis (06) de Noviembre Dos Mil Seis (2006) se agrega a los autos Comisión enviada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de con sede en los Teques, Estado Miranda, sin cumplir.

En fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Siete (2007) se acuerda librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación de la empresa Interbank Seguros S.A., librándose comisión.

En fecha Cinco (05) de Octubre Dos Mil Nueve (2009) se agrega a los autos Comisión enviada por el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, sin cumplir; igualmente en este fecha el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que a partir del día Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), no ha habido impulso procesal por la parte actora hasta la presente fecha, con respecto a la citación de la parte demandada, la cual esta inactividad se refiere a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de la parte demandante, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realiza; en consecuencia, estima quien aquí decide, que habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, son las razones suficientes por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el cual esboza cuanto sigue: Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por no haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla”. Negrillas del Tribunal.


De igual manera, se le hace saber al accionante, que no puede volver a intentar la acción que hoy se perime, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.

Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.

No hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.

La Secretaria Acc,

Abg. Keyris Figueroa
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.,

Exp. 0416
SAP/evelio