REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: TERESA DE JESUS FERNANDEZ viuda de GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 513.983, con domicilio en Temblador, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, SORAYA HERNANDEZ y AURA MARINA MONROE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.013.136, V- 8.351.533 y V- 9.295.221 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 10.328, 22.822 y 54.533 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: WILLIANM BAENA SICARD, DIOVANIS JOSE MARCANO TOVAR, JESUS CHIRAMO y ORNELA PERALES, Venezolanos, mayores de edad, sin identificación correspondiente al número de cédula de identidad con domicilio en Temblador estado Monagas.

ABOGADOS APODERADOS: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.-
ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO (AGRARIO)
Exp. 0854
UNICO

En fecha Ocho de Agosto de Dos Mil Ocho (08/08/2.008), acude por ante este tribunal, la ciudadana TERESA DE JESUS FERNANDEZ viuda de GONZALEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada SORAYA HERNANDEZ, en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 22.822, e introduce demanda por Interdicto de Despojo (Agrario), alegando para ello una serie de hechos, dentro de los que se cuentan:

Que es propietaria y poseedora legítima de un lote de terreno denominado FUNDO EL TAMARINDO, que forma parte del Asentamiento Campesino Lote Mata de Venado, teniendo en el mismo, las siguientes bienechurías y mejoras: pasto artificial tipo Brachiaria, siete lagunas artificiales, veinte matas de pino caribe, casa de bloques con platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro de dos habitaciones y cocina, corral de ganado, divisiones internas de potreros, cercas de estantillos de madera y alambre de púas, poste de electricidad con su respectivo transformador, galpón de estructura metálica y techo de zinc acondicionado para criar pollos, ubicado en el sitio antes mencionado, justo detrás de la vigilancia de la empresa HARVEST VINCLER, en el Municipio Libertador del estado Monagas, edificado sobre una parcela de origen baldío, la cual fue debidamente adquirida al extinto Instituto Agrario Nacional, (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual presenta una superficie de Trescientas Noventa y Dos Hectáreas con Cuarenta y Dos Áreas (392.42 Has), alinderada de la siguiente manera: Norte: vía de penetración, Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Efraín Palacios; Este: Fundo Las Marías y Jesús García Gómez, y Oeste: centro poblado Mata de Venado y terrenos ocupados por E. Bachel y Comando de la Guardia Nacional.

Que desde el día Veintinueve de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (29/08/1988), ha venido ejerciendo la posesión de manera pública, pacífica, inequívoca, con el ánimo de única dueña, sin ser perturbada y/o molestada por persona alguna; hasta que en los días Nueve y Doce de Agosto de Dos Mil Siete (9/08/2007 y 12/08/2.007), aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, del día Nueve (9) de Agosto del año Dos Mil Siete y aproximadamente a las 02:30 p.m. del día Doce de Agosto de Dos Mil Siete (12/08/2007), los ciudadanos WILLIAM BAENA SICARD, DIOVANIS JOSE MARCANO TOVAR, JESUS CHIRAMO y ORNELA PERALES, se introdujeron al lote de terreno, instalándose en el mismo, ocupando de manera arbitraria la casa de bloque ubicada hacía el lindero Oeste, asimismo introdujeron instrumentos rústicos y mecánicos arando y abriendo surcos, todo ello, para preparar la tierra a los fines de sembrar, en un área aproximada de Cincuenta Hectáreas (50 Has), localizadas hacía el lindero Nor-Este del fundo, alinderado de la siguiente manera: Norte: vía de penetración; Sur: terrenos de Efraín Palacios; Este: fundo Las Marías y Oeste: Fundo El Tamarindo. Fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil. Demanda como en efecto lo hace, a los fines que los ciudadanos cesen en los actos de perturbación que realizan en el inmueble y en particular en el área especifica. Estimó la presente acción en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Finalmente solicito que la demanda sea tramitada y declarada con lugar en la definitiva. Anexo los medios de pruebas señalados en el libelo.

En fecha Catorce de Agosto de Dos Mil Ocho (14/08/2.008), folio 47, el tribunal procedió a admitir la demanda, se ordenó aperturar cuaderno de medidas, y en éste, es decir, cuaderno de medidas, en el folio 2, consta el decreto de medida de secuestro. Posteriormente, en fecha Dieciséis de Octubre de Dos Mil Ocho (16/10/2008), folio 49, la ciudadana demandante, confirió poder apud-acta a los abogados RAMON RAMIREZ GONZALEZ, SORAYA HERNANDEZ y AURA MARINA MONROE y asimismo consigno los medios para el traslado del alguacil a los fines de practicar las citaciones, folio 50. En esa misma oportunidad, cursante al folio 4 del Cuaderno de Medidas, la co-apoderada judicial, abogada Soraya Hernández solicitó sea diferida la oportunidad de la medida de secuestro, por cuanto no había obtenido el apoyo logístico; siendo acordada tal actividad para el día Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Ocho (18/11/2008), a las 9:30 a.m., tal como riela al folio 5, se libro el oficio respectivo, y en fecha Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Ocho (18/11/2008), el tribunal mediante auto, declaro desierta la ejecución.

En fecha Diecinueve de Octubre de Dos Mil Nueve (19/10/2.009), folio 53, el tribunal dictó auto de abocamiento, ordenando notificar a la parte demandante, para lo cual se libro boleta de notificación, folio 54. Posteriormente, en fecha Doce de Noviembre de Dos Mil Nueve (12/11/2009), folio 55, consta consignación del Alguacil, en la cual manifestó, haber notificado a la abogada Soraya Hernández

En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha Doce de Noviembre de Dos Mil Nueve (12/11/2009), tal como se puede constatar al folio 55 del presente expediente siendo que faltan pocos días para cumplirse un (1) año, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 182 DE LA Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: el cual establece: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual esboza cuanto sigue:

Artículo 267: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Como consecuencia de la presente perención, se le hace saber al accionante, que no podrá volver a intentar la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.

Artículo 271: “En ningún caso el demandante podrá proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”

No hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.

La Secretaria Acc,

Abg. Keyris Figueroa
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria
Exp. 0854
SAP/m.r.*.-