REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION DE ADOLESCENTE
San Felipe, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto Principal: UP01-R- 2010-000077
Asunto Corte: UM01-X- 2010-000003
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Corresponde a ésta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Superior Suplente Abg. ZULY SUAREZ GARCIA, del referido Órgano Colegiado, en el asunto UP01-R-2010-000077, seguido al joven adulto Identidad Omitida, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha Tres (12) de Noviembre de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UM01-X-2010-000003 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por LA Abogada ZULY SUAREZ GARCIA, en su carácter de Juez Superior Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000077, éste Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“… Me INHIBO de conocer la causa signada con el N°UP01-R-2010-000077… que obra contra el joven adulto …en razón de que existe un motivo grave que afecta mi imparcialidad y me impide conocer del referido asunto, como lo es, el haber presidido el Tribunal Mixto ante el cual se celebró el debate el día 30-04-10, hasta el 18-08-10, en el cual decreté su interrupción y la desintegración del Tribunal Mixto, … asimismo, el día 20—08-10 decrete sin lugar… la sustitución de la cautelar de fianza personal… por una cautelar menos gravosa… tal como se evidencia de las respectivas actas de debate y del texto integro de las sentencias interlocutorias … del día 20-08-10; y a todo evento presento como prueba copia certificada de las actuaciones arriba indicadas…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. ZULY SUAREZ GARCIA, efectivamente fecha 30 de Abril de 2010, aperturó el Juicio Oral y privado (Vid. Folios 35 al 38 inclusive) de la pieza Nº 2 del expediente UP01-D-2009-000109, hasta el día 18 de Agosto de 2010, fecha en la cual la referida juzgadora, DECRETÓ LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y privado seguido en contra del Joven acusado (Identidad Omitida) por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tal como se observa a los folios 79 al 82 de la Tercera pieza de la causa UP01-D-2009-000109. Y el día 20-08-2010, dicta y publica dos sentencias interlocutoria mediante la cual en la primera se mantiene la medida de Fianza Personal en los términos de su imposición en la decisión el día 23/10/10 y en la segunda sentencia Decreta la Interrupción del Juicio Oral y Privado y la Desintegración del Tribunal Mixto en el asunto contra el joven adulto… , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y se ordena la realización de un nuevo Juicio Oral y Privado, tal como se evidencia a los folios 83 al 95 de la Tercera Pieza del dossier.
En este sentido se observa que la juez conoció de la causa en la que se inhibe en la fase JUICIO, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez presidenta de Juicio, de la sección de adolescentes, siendo que los jueces deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Juez Superior Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de éste del Circuito Judicial Penal Abg. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Juez Superior Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2010-000077, de conformidad a lo establecido en los artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO
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