REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES LOPNA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2010-000443
ASUNTO : UP01-R-2010-000079
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA ODALIDAD DE OCULTAMIENTO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

Concierne a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Con fecha (05) de Noviembre de 2010, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000079.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, se constituye la Corte Superior con los Jueces Superiores Abg. Jholesesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 19/11/2010, se dicto auto en los siguientes términos: en virtud que fue recibido ante esta Corte, asunto signado UP01-R-2010-000080, apelación presentada en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de fecha 16 de octubre de 2010, por la Abg. Ana Romero, Defensora Pública Segunda de la sección de adolescente de esta estado, y por cuanto se trata de una apelación contra la misma decisión, de la cual cursa asunto signado UP01-R-2010-000079, y por ello ha de acumularse en una sola para el conocimiento de la presente causa en virtud de la unidad del proceso, por ser los mismos delitos aun con imputados diversos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que la causa signada UP01-R-2010-000079 se recibió ante la Unidad de Alguacilazgo primero, se ACUERDA en consecuencia acumular el último cuaderno signado UP01-R-2010-000080 al signado UP01-R-2010-000079. Por lo que en lo sucesivo el presente asunto se conocerá con el número N° UP01-R-2010-000079.
En fecha (24) del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA consignó ante la Secretaria de esta Corte, Proyecto de Ponencia constante de Tres (03) folios útiles, en la presente Causa
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales y 5º y en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, actuando en representación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el primer Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16/10/2010 y publicados sus fundamentos en fecha 19/10/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 26/10/2010, encontrándose en el QUINTO día de Despacho, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los mencionados adolescentes, relacionado con el asunto principal Nº UP01-D-2010-000443. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta (30) día del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO

ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA