REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION DE ADOLESCENTE
San Felipe, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto Principal: UP01-R- 2010-000064
Asunto Corte: UM01-X- 2010-000002
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Corresponde a ésta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Superior Suplente Abg. ZULY SUAREZ GARCIA, del referido Órgano Colegiado, en el asunto UP01-R-2010-000064, seguido al joven adulto Identidad Omitida, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UM01-X-2010-000002 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogada ZULY SUAREZ GARCIA, en su carácter de Juez Superior Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000064, éste Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“… Me INHIBO de conocer la causa signada con el N°UP01-R-2010-000064… que obra contra el joven adulto …en razón de que existe un motivo grave que afecta mi imparcialidad y me impide conocer del referido asunto, como lo es, el haber presidido el Tribunal Mixto ante el cual se celebró el juicio oral y privado…a cuyo término se declaró la responsabilidad penal del referido joven, imponiéndose en su contra las Medidas de Privación de libertad por Tres (3) años, y sucesivamente la Libertad Asistida por dos (2) años, tal como se evidencia de las respectivas actas del debate y del texto integro de la sentencia condenatoria de fecha 09-07-2010,contra la cual el Abg. DAVID GARCIA, Defensor Público Tercero… de Adolescentes, interpuso recurso de apelación, con el presente asunto N° UP01-R-2010-000064,… y a todo evento presento como prueba copia certificada de la resolución... en el asunto UP01-D-2009-000235…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. ZULY SUAREZ GARCIA, efectivamente fecha 09 de Junio de 2010, la referida juzgadora, dictó sentencia Condenatoria contra el referido joven adulto, por la comisión del delito de Secuestro Breve, previsto en el artículo 6 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, tal como se observa a los folios 3 al 19 inclusive, del cuaderno separado.
En este sentido se observa que la juez conoció de la causa en la que se inhibe en la fase JUICIO, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez presidenta de Juicio, de la sección de adolescentes, siendo que los jueces deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Juez Superior Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de éste del Circuito Judicial Penal Abg. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Superior Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Juez Superior Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2010-000064, de conformidad a lo establecido en los artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los Cinco (05) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
ABG. DIOSA RIVAS
SECRETARIA
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