REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35pm) en el día de hoy Dieciséis de Noviembre del año en curso (16-11-10) oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para la continuación de la Ejecución de Embargo Ejecutivo decretado por el Comitente con el Juicio de participación de bienes Conyugal se traslado y constituyo en compañía de la demandante Ciudadana: Carmen Alicia Zacarías y de su Abogado asistente Ciudadano: David Zajachkivskys, anteriormente identificados, en la calle la floresta del Barrio Villa Lara Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal notifica de su cometido a la Ciudadana: Ana Teresa González, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Personal número V- 10.304.839, quien manifiesta al Tribunal, “vive mi hija Maria Eliana Alvarez, Jesús Daniel Alvarez y seis (06) nietos míos, y mi persona” es todo; quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal dando cumplimiento a el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela le concede un lapso de treinta minutos (30m) para que se comunique con su Abogado y/o terceros para que ejerza el derecho a su defensa. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Ciudadana Carmen Alicia Zacarías, asistida de su Abogado David Zajachkivskys, ya identificados y concedidole como le fue exponen “una vez constatado la presencia en el inmueble de seis (06) niños se hace necesario garantizar los derechos de los mismos a la luz del principio que rige la materia como lo es el interés superior de los niños. De modo que solicito muy respetuosamente de este despacho se digne oficiar al C.E.D.N.A; a los fines de que se haga presente un funcionario con el objeto de amparar los derechos ya mencionados. En consecuencia pido la suspensión de la presente Medida, hasta tanto se subsane tal irregularidad y concurran con nosotros el equipo multidisciplinario o correspondiente que a bien tenga que designar el ente administrativo ya señalado me reservo el derecho de solicitar al presente Tribunal una nueva oportunidad a los fines legales consiguientes. En este estado vista la exposición de la demandante Ciudadana Carmen Alicia Zacarías, asistida de su Abogado David Zajachkivskys, ya identificado, se acuerda suspender la ejecución Medida previa solicitud. El Tribunal deja constancia que estuvo acompañado por una comisión de la policía del Estado Monagas a cargo del Sargento Segundo Juan Herrera, ya identificado y que al momento de constituirse en el inmueble de la presente Medida los niños se ausentaron del mismo siendo las tres y treinta de la tarde (3:30pm) y no habiendo mas diligencias que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Prov.
Abog. Nancy Serrano
La Notificada
Ana Teresa González
La Demandante
Carmen Zacarías
Abg.
David Zajachkivskys




Custodia Tribunal
Sgto. 2do Juan Herrera
La Alguacil.
Lcda Noris Herrera.
La Secretaria
Lcda. Maxzolen Tineo
Otro si. El Tribunal deja constancia que la notificada Ciudadana Ana Teresa González, se negó a firmar la presente Acta Termino se leyó y Conformes firman
La Juez Prov.
Abog. Nancy Serrano
La Secretaria-
Lcda Maxzolen Tineo