JURISDICCION CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
La Sociedad Mercantil MOTEL COCOTAL COMPAÑÍA ANONIMA, (antes Motel Cocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada), ente mercantil domiciliada en San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar y registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 25-10-1984, bajo el Nº 27, folios Vto. del 180 al 186, tomo A, Nº 745.
APODERADAS JUDICIALES:
Los ciudadanos abogados OMAR A. MORALES M., ESTRELLA MORALES M., OMAR D. MORALES M., JUAN R. RAFFO MALAVE y OMAR A. MORALES M, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1280, 26539, 36495, 26553 y 64040, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
Decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Noviembre del año 2007.
CAUSA
SOLICITUD DE APREMIO.
EXPEDIENTE:
Nº 09-3300.
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO
Las actuaciones que conforman el presente expediente, corresponden a Solicitud de Apremio, formulada en fecha 06 de Diciembre del 2007, por el abogado OMAR D. MORALES M., inscrito en el Inpreabogado Nº 36.495, procediendo en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOTEL COCOTAL COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificado, relacionada con (…sic…) “expediente distinguido con el Nro. 39.254, “solicitud de regulación de la competencia”, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, donde cursa la indicada solicitud de Regulación de Competencia, que a decir del prenombrado abogado (…sic…) “NEGO LA LITISPENDENCIA”, con respecto a la causa que cursa por ante el Juzgado Tercero, ahora Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.
Reanudada la presente causa y a la vista para su resolución, tal como consta al folio 77, en fecha 26 de Octubre de 2010, compareció ante esta Alzada, el abogado OMAR D. MORALES M., quien mediante diligencia, inserta al folio 82, manifestó que desiste de la “solicitud de apremio judicial” introducida en fecha 06 de Diciembre del año 2007, ut supra.
En tal sentido, considerando este sentenciador que el referido ciudadano tiene la plena disposición sobre sus derechos, ya que en forma personal manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa quien sentencia que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el abogado OMAR D. MORALES M., supra identificado, en su diligencia de fecha 26 de Octubre del 2010; lo que trae como consecuencia, que no se le de curso legal a la Solicitud de Apremio, y así se decide.
Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar a pronunciarse sobre cualesquiera otro alegato en autos, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por el ciudadano OMAR D. MORALES M., en fecha 26 de Octubre de 2010, tal como consta al folio ochenta y dos (82), en el juicio que por SOLICITUD DE APREMIO, formulada en fecha 06 de Diciembre del 2007, por el referido abogado, procediendo en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOTEL COCOTAL COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Noviembre del año 2007, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abog. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Lulya Abreu López
JFHO/lal/maría
Exp Nº 09-3300
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