JURISDICCION PROTECCION, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REGULACION DE COMPETENCIA

Se en encuentran en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente constante de una (1) pieza, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA, con ocasión del CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado por señalado tribunal de juicio, en el procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, seguido por la abogada YUMIBETSI DEL VALLE LANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.792, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JESSICA CAROLINA ORTIZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.572.814, actuando en representación de su menor hija hija… CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano: JOSE STALIN AVILA MARAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.005.526, mediante decisión de fecha 29/10/10, inserta del folio 78 al folio 81, ambos inclusive de este expediente, mediante la cual y conforme a lo dispuesto en el literal C del artículo 681 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer del asunto de Inquisición de Paternidad citado ut supra.

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre la Regulación de Competencia planteada, previamente observa:

PRIMERO
1.1. Sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la regulación de competencia solicitada, consta en el expediente las siguientes actas:

- A los folios 1 al 6, ambos inclusive, corre inserto escrito contentivo de demanda de (Sic…) inquisición de paternidad, intentada el 18/02/04, por la abogada YUMIBETSI DEL VALLE LANZ, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JESSICA CAROLINA ORTIZ MORALES, actuando en representación de su menor hija SHEILOH CRISTAL ORTIZ MORALES, en contra del ciudadano: JOSE STALIN AVILA MARAÑA, identificados ut supra. Dicho escrito fue presentado junto con recaudos anexos que corren insertos desde el folio 7 al folio 12, inclusive de este expediente. Correspondiendo su conocimiento en dicha oportunidad al Juez 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, hoy Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio, quien admite y ordena darle el curso legal correspondiente el 05/03/09; cuyas actuaciones en relación con la sustanciación y tramitación de la causa en cuestión, constan a los folios 15 al 77, ambos inclusive de este expediente.

- Consta al folio 75, que mediante diligencia de fecha 04/10/10, la representación judicial de la parte actora, abogada YUMIBETSI LANZ, entre otros, solicita le sea fijada la oportunidad para la realización de la audiencia, alegando el cumplimiento de (Sic…) “las formalidades”, indicando asimismo que en la fecha pautada para la práctica de la prueba de ADN, a realizarse en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, no se presentó el ciudadano JOSE STALIN AVILA MONTAÑO, según informe que cursa al folio 73.

- Riela al folio 76, auto de fecha 13/10/10, mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio, a cargo del abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, antes Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, a cargo del abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, procede a declarar concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ordenando la remisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, al tribunal hoy declinante, conforme a lo dispuesto en el artículo 681, literal b) y en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante Oficio Nro. 2010-0244-T21MS.

- Decisión de fecha 29/10/10, inserta a los folios 78 al 81, inclusive, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA, se declara incompetente para conocer del asunto de Inquisición de Paternidad de autos, y ordena la remisión a esta Tribunal de Alzada, para la resolución del conflicto de competencia planteado, mediante oficio Nro. 2010-0283-1J, así se desprende del folio 82.

SEGUNDO
Argumentos de la decisión

El caso sometido a estudio ante este Tribunal Superior corresponde a una Regulación de Competencia solicitada de Oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA, toda vez, que en fecha 13 de octubre de 2010, el Juez 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, hoy Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio, a cargo del abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, (Sic…) “DECLARA CONCLUIDA” la fase de sustanciación de la fase preliminar con fundamento en lo dispuesto en el artículo 681, literal b) y en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión del procedimiento de (Sic…) inquisición de paternidad, seguido por ante ese tribunal, por la abogada YUMIBETSI DEL VALLE LANZ, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JESSICA CAROLINA ORTIZ MORALES, actuando en representación de su menor hija SHEILOH CRISTAL ORTIZ MORALES, en contra del ciudadano: JOSE STALIN AVILA MARAÑA, identificados ut supra, que cursa ante el mencionado tribunal de origen, hoy en conflicto; por lo que, éste último, en conocimiento de dicha declaratoria, se declaró incompetente para conocer del asunto de Inquisición de Paternidad ut supra, que le fuera remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio.

En auto de fecha 13/10/10, que cursa desde el folio 76, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio, a cargo del abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, antes Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, con fundamento en el artículo 476 y el artículo 681, literal b) de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, dictó auto mediante el cual declara concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y ordenó la remisión al Tribunal Primero de Juicio.

De la decisión que plantea el conflicto de competencia, de fecha 29/10/10, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, inserta a los folios 78 al 81, inclusive, la motiva el juez a cargo del mismo, indicando que el asunto sometido a estudio versa sobre un procedimiento de filiación que se tramita conforme al procedimiento contencioso en asuntos de familias y patrimoniales, previsto en los artículos 456 y siguientes de la LOPNA, el cual se inició con su admisión mediante auto de fecha 05/03/09, cuanto el juez remitente era el Juez Profesional Provisorio Nro. 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial y, luego de agotarse la vía de la citación personal, fue ordenada la publicación de un cartel de citación, dejándose constancia del cumplimiento de sus formalidades en fecha 25/06/09, y posteriormente le es nombrado defensor ad litem, con quien se entendería la demanda, aceptando la defensa luego de ser notificado de su designación, citado y juramentado, dándose la oportunidad procesal para dar contestación al fondo de la demanda, ocurrida el 10/10/09, procediendo el tribunal remitente, tal como así lo señala el tribunal en conflicto, a admitir las pruebas aportadas al proceso por parte de la demandante, mediante auto de fecha 25/11/09. Asimismo señala el prenombrado tribunal a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA, que en la oportunidad para la admisión de las pruebas, lo cual da inicio a la preparación de las pruebas previo al acto oral y público de evacuación de pruebas, para que en dicha oportunidad del acto oral y público previsto en el artículo 470 de la LOPNA, sean evacuadas las pruebas que han sido admitidas en auto de fecha 25/11/09, significa que el procedimiento se encuentra en el lapso de pruebas, por cuanto ha transcurrido el lapso de dar contestación al fondo de la demanda y el tribunal remitente ya había admitido las pruebas, lo cual no encuadra con lo preceptuado en el literal B) del artículo 681 de la LOPNA, sino el literal C) de la misma Ley Especial. Sostiene además el juzgador del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, que el caso de autos se encuentra en etapa de transición, siendo el tribunal que le remite la causa, a quien le fue atribuida la competencia del régimen procesal transitorio para conocer todas aquellas causas que se encuentran en esa etapa en su tribunal de origen, para el momento de entrar en vigencia la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, discurriendo que la causa en conflicto se encuentra en etapa probatoria y como tal, debe dársele el tratamiento previsto en el literal C del artículo 681 eiusdem, por haberse dado ya contestación a la demanda y fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, y fue ordenado su evacuación; por todo lo cual se considera incompetente para conocer de la demanda del juicio principal.

Este Tribunal ante tal planteamiento para decidir sobre el particular observa:

En el caso sub examine, resulta evidente que estamos en presencia de una acción de naturaleza civil, específicamente del estado civil de las personas, referida a obtener una declaratoria de filiación del hijo habido fuera del matrimonio, como es la INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, cuya acción refiere al acto de reconocimiento del hijo o no, cuya competencia corresponde por razón de la materia a la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar involucrado en el una niña… cuyo nombre de omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se aplicarán las reglas de competencia establecidas en la Ley Especial.

En el caso en concreto, el conflicto de competencia surge al declararse incompetente el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA, para conocer del caso de autos, relacionado con la demanda de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana JESSICA CAROLINA ORTIZ MORALES, a favor de su menor hija…cuyo nombre de omite conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JOSE STALIN AVILA MARAÑA, identificados ut supra, cuyas actuaciones le han sido remitidas en estado de sentencia, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio, a cargo del abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, al establecer que se encuentran preparadas las pruebas en la causa y declarar (Sic…) “CONCLUIDA” la fase de sustanciación de la fase preliminar, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 681, literal b) y en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es claro el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando dispone lo siguiente:

“Artículo 681. Régimen procesal transitorio en primera instancia.
El régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.
A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:
(…)
b) Todas las demás causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término probatorio, se continuarán tramitando hasta la sentencia de primera instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de la presente Ley, o el Código de Procedimiento Civil, según corresponda. En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 485 de esta Ley.
(…).”

A juicio de este sentenciador, en conformidad con lo dispuesto en la norma parcialmente transcrita ut supra, la interpretación gramatical de la expresión “El régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transición……”, ES CLARA, y aplica al caso de autos; lo que quiere decir que la causa en comento debe continuarla su tribunal de origen hasta su sentencia conforme a la normativa ya citada, en este caso el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio, antes Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.

Así pues tal como se evidencia de las actas que conforman este expediente, la causa fue admitida por el Tribunal de origen, en fecha 05/03/09, haciendo constar asimismo dicho tribunal en auto de fecha 13/10/10, - fecha ésta inclusive, cuando ya había entrado en vigencia en esta Jurisdicción la aplicación del nuevo régimen en materia de Niños, Niñas y Adolescentes - que se encuentra concluida la preparación de las pruebas en la causa, pues del citado auto de esta última fecha, se desprende que el juzgador advirtió el cumplimiento de tal actividad procesal, lo cual a todas luces, vislumbra que el tribunal competente para proseguir la causa hasta cumplir con su finalidad y sentenciarlo es el tribunal de origen, es decir, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio, a cargo del abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, tal como lo dispone la norma en comento ut supra, y no el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA, así se establece.

Como Corolario de lo precedentemente expuesto, y en aplicación de la normativa de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, antes explanada, resulta competente para conocer del procedimiento de Inquisición de Paternidad, incoado por la abogada YUMIBETSI DEL VALLE LANZ, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JESSICA CAROLINA ORTIZ MORALES, actuando en representación de su menor hija… cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano: JOSE STALIN AVILA MARAÑA, identificados ut supra, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio, a cargo del abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, a quien en su oportunidad por distribución le correspondió de la aludida demanda, y así expresamente se decidirá en la dispositiva de este fallo.
-III-
Dispositiva

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la abogada YUMIBETSI DEL VALLE LANZ, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JESSICA CAROLINA ORTIZ MORALES, actuando en representación de su menor hija… cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano: JOSE STALIN AVILA MARAÑA, identificados ut supra, al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, A CARGO DEL ABOGADO COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE; todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, déjese copia debidamente certificada de esta decisión, regístrese y comuníquese mediante oficio al Tribunal donde se suscitó el conflicto de la Regulación de Competencia, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de de Dos mil siete (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,


Abog. José Francisco Hernández Osorio.

La Secretaria Temporal,


Abg. Yurivy Quijada.


En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se dejó copia de la decisión. Conste.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Yurivy Quijada.







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Exp.Nro.10-3757.