REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de noviembre de 2.010.-
200º y 151º.

ASUNTO FP02-U-2007-000132 SENTENCIA Nº PJ0662010000152

Con motivo del recurso contencioso de nulidad, remitido a este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2007, mediante oficio Nº 04-1596 de fecha 23 de octubre de 2007, emanado del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesto en fecha 10 de octubre de 2007, ante ese mismo órgano, por el ciudadano Arcadio Lyón Basanta, titular de la cedula de identidad Nº 8.936.450, en representación de la empresa DULCE ILUSIÓN, S.R.L., domiciliado en la Avenida Guayana, Alta Vista, Centro Comercial Cristal, Local Nº 04, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, asistido por el Abogado Marcos León, titular de la cédula de identidad Nº 12.359.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 75.335, contra, el Acto Administrativo Nº GRTI/RG/DJT/2006/069, de fecha 23 de mayo de 2006, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

En fecha 29 de octubre de 2.007, este Tribunal cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del presente recurso contencioso (v. folios 43, 44).

En fecha 29 de octubre de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como a la contribuyente Dulce Ilusión S.R.L (v. folios 45, 46).

En fecha 05 de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente DULCE ILUSIÓN S.R.L (v. folios 47 al 60).

En fecha 05 de noviembre de 2007, este Tribunal libró oficio Nº 137-2007, dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, a los fines de la correspondiente notificación (v. folio 59).

En fecha 19 de diciembre de 2007, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 61, 62).

En fecha 13 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar (v. folios 63 al 68).

En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual no constan las notificaciones de la ciudadana procuradora y de la contribuyente Dulce Ilusión S.R.L (v. folios 69 al 83).

En fecha 13 de febrero de 2008, este Tribunal agregó la comisión supra señalada, y ordenó librar cartel dirigido a la contribuyente y nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar (v. folio 84).

En fecha 14 de febrero de 2008, este Tribunal libró cartel dirigido a la contribuyente Dulce Ilusión S.R.L, a los efectos de la notificación (v. folios 85 al 86)

En fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 87 al 92).

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolita de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 93 al 108).

En fecha 29 de abril de 2009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio109).

En fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolita de Caracas, debidamente firmada y sellada (v. folio 111).
En fecha 01 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 112 al 117).

En fecha 21 de octubre de 2009 el Alguacil del Tribunal consignó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal, cartel de notificación dirigido a la contribuyente DULCE ILUSIÓN S.R.L. (v. folio 118)

En fecha 25 de octubre de 2010, la Abogada Nellys Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, actuando en su condición de abogada sustituto de Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicita la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 119 al 123).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

“…interpuso Recurso Contencioso Tributario mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2007, no obstante se observa en el caso bajo análisis que la ultima actuación fue incorporada al expediente el 21 de octubre de 2009, por lo que es a partir del día siguiente, 08 de octubre de 2009, cuando comenzó a correr el lapso de perención, verificándose que desde el día 21 de octubre de 2009 hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la perención no es renunciable por las partes según lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se haga el computo correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 199 del Código Orgánico Tributario aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 y sea decretada la perención de instancia. …”. (Resaltado de este Tribunal).

En efecto, del caso subjudice se desprende que el día 21 de octubre de 2009, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal el ciudadano Elier José Salas Betancourt dejó constancia de la colocación del Cartel de Notificación, librado a la contribuyente DULCE ILUSIÓN S.R.L. (v. folio 118), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 21 de octubre de 2.009, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal, el ciudadano Elier José Salas Betancourt dejó constancia de la colocación del Cartel de Notificación librado a la contribuyente DULCE ILUSIÓN S.R.L, al día siguiente comenzó a transcurrir los diez (10) días hábiles siguientes dispuestos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 22 de octubre de 2009 hasta el 5 de noviembre de 2.009, teniéndose como notificado efectivamente el día 6 de noviembre de 2.009, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año, y cuatro (04) días continuos sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.


En el día de hoy, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve y once minutos de la mañana (9:11 a.m.) se publicó la sentencia Nº PJ0662010000152.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.

YCVR/Gcfm/malr.-