REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 25 de noviembre de 2.010.-
200º y 151º.
ASUNTO: FP02-U-2010-000056 SENTENCIA Nº PJ0662010000159
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2.010 (v. folio 539), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar el día 02 de agosto de 2.010, por los Abogados Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.959.205 y 12.918.554 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.860 y 112.054 también respectivamente, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra el Acta de Intimación Nº ASBC/CATM/DR/INT/2010/10317, de fecha 06 de julio de 2.010, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 590, 623 y 642).
En fecha 04 de agosto de 2.010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, además, se libró oficio para la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 540 al 552).
En fecha 06 de agosto de 2.010, el Abogado Hugo Márquez Espósito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.871.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., solicitó mediante diligencia la urgente tutela cautelar a los derechos de su representada (v. folios 553, 554).
En esa misma fecha, el Abogado Hugo Márquez Espósito, identificado en autos, solicitó mediante diligencia se le designe correo especial, a los fines de gestionar las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, solicitó que cada notificación sea acompañada de copia certificada del recurso interpuesto, del auto de entrada y de cualquier otro documento que se considere necesario para garantizar una eficaz y eficiente notificación (v. folios 555 al 561).
En fecha 10 de agosto de 2.010, este Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar en el presente asunto, hasta tanto no se encuentre todas las partes a derecho y el mismo haya sido admitido, en apego al criterio jurisprudencial que ha sido sostenido y reiterado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (v. folios 562, 563).
En esa misma fecha, este Tribunal acordó designar correo especial al Abogado Hugo Márquez Espósito, a los fines de gestionar las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, acordó las copias certificadas necesarias para practicar dichas notificaciones (v. folios 564).
En fecha 11 de agosto de 2.010, el Abogado Hugo Márquez Espósito, representante judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia se tome en consideración la urgente tutela cautelar a los derechos de su representada (v. folios 565 al 568).
En fecha 12 de agosto de 2.010, el Abogado Hugo Márquez Espósito, presentó nuevamente escrito ratificando la solicitud de pronunciamiento urgente sobre la medida cautelar solicitada (v. folios 569 al 587).
En esa misma fecha, se levantó acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia de entrega de las comisiones libradas, en virtud de haber sido designado correo especial el Abogado Hugo Marquez Esposito. (v. folio 588).
En fecha 21 de agosto de 2.010, se dictó auto mediante el cual se abstuvo de acordar lo solicitado por el Abogado Hugo Márquez Espósito, en virtud del contenido del auto dictado por este despacho en fecha 10/08/2010 (v. folio 589).
En fecha 01 de octubre de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 590, 591).
En fecha 06 de octubre de 2.010, el Abogado Hugo Márquez Espósito presentó diligencia mediante la cual consigna constancia de recepción de los oficios Nº 1255-2010, 1256-2010, 1257-2010, 1258-2010 y 1259-2010 de fecha 04/08/2010 (v. folios 592 al 599).
En fecha 03 de noviembre de 2.010, la representación judicial de la recurrente consignó comisión cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Estado Bolívar donde constan las notificaciones del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a través de los oficios Nº 1258-2010 y 1259-2010 (v. folios 600 al 622).
En fecha 08 de noviembre de 2.010, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó agregar comisión cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (v. folio 623).
En fecha 10 de noviembre de 2.010, el Abogado Hugo Márquez Espósito consignó copia del Acta de la Intimación ASBC/CATM/DR/INT/2010/13194, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Caroní; asimismo, solicitó pronunciamiento urgente sobre la medida cautelar solicitada (v. folios 624 al 626).
En fecha 15 de noviembre de 2.010, se dictó auto mediante el cual en ejercicio de la tutela judicial efectiva éste Órgano de Justicia se abstiene pronunciarse respecto a lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., de vistas las razones precedentemente señaladas (v. folio 627).
En esa misma fecha, se recibió oficio Nº 778-2010, de fecha 04 de noviembre de 2.010, emanado del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación al ciudadano Contralor General de la Republica (v. folios 628 al 640).
En fecha 17 de noviembre de 2.010, se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2010-003119, debidamente practicada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 778-2010, de fecha 04 de noviembre de 2010, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 642).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259 al 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar el 02 de agosto de 2010, por los Abogados Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.959.205 y 12.918.554, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.860 y 112.054, respectivamente, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra el Acta de Intimación Nº ASBC/CATM/DR/INT/2010/10317, de fecha 06 de julio de 2.010, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la pretensión de amparo cautelar solicitada, la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/cornelio.-
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