REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 25 de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-U-2010-000076 SENTENCIA Nº PJ0662010000160
Mediante oficio Nº 339/10 de fecha 05 de noviembre de 2.010, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido a este despacho en fecha 22 de noviembre de 2.010, el recurso contencioso tributario incoado ante ese Juzgado por el Abogado Eduardo Baez Infante, titular de las cédula de identidad Nº 3.019.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.454, en representación judicial de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., contra la Resolución Nº 367 de fecha 30 de diciembre de 1.996, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, por lo que este Tribunal antes de darle entrada al mismo debe previamente pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual procede a determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto observa:
Primero: Que el acto administrativo que se impugna emana de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, por lo que, el mismo fue dictado por un ente Municipal teniendo en cuenta que la recurrente BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Zona Industrial Unare I, Calle Guere, Edificio Blindorsa, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la cual se encuentra dentro de la Jurisdicción establecida a este Juzgado Superior de la Región Guayana, conforme al artículo 1º letra f) de la Resolución Nº 2003-001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2.003.
Segundo: Que de acuerdo con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.
Tercero: Que de conformidad con el artículo 333 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario este Juzgado es competente para conocer de las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se aboca al conocimiento del presente asunto, mediante auto de entrada que será dictado a tal efecto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.
YCVR/Gcfm/cornelio.-
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