REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de noviembre de 2.010.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000079 SENTENCIA Nº PJ0662010000162

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2008, (v. folio 49), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 16 de octubre de 2008, por los Abogados Luís Homes Jiménez, Alexander Velásquez y Alda Porras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.891, 44.792 y 84.073, respectivamente, actuando en representación judicial de la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-000051-345, de fecha 02 de julio de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 62 al 74, 97 al 98; 119 al 120, y 127 al 139).

En fecha 20 de octubre de 2.008, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, además, se libró oficio para la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 50 al 60).


En fecha 29 de abril de 2.009, se dictó auto mediante el cual quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 61).

En fecha 05 de de junio de 2.009, se recibió oficio No. Nº 2009-135 de fecha 21 de abril de 2009, emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo la comisión librada por este Despacho a los fines de notificar al ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (v. folios 62 al 73).

En fecha 08 de de junio de 2.009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena agregar al presente asunto la comisión Nº AP31-C-2009-001271, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 135-2009, de fecha 21 de abril de 2009, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 74).

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Juzgado deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio 64 al 73, del expediente identificado con el epígrafe de la referencia. (v. folio 75).

En fecha 09 de julio de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el oficio signado con la numeración 1069-2008, el cual fue remitido por el correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del oficio dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 76 al 79).

En fecha 14 de julio de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el oficio signado con la numeración 1067-2008, el cual fue remitido por el correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del oficio dirigido al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 80 al 83).

En fecha 04 de de agosto de 2.009, se recibió oficio No. Nº 3287-09 de fecha 03 de julio de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Bolívar, remitiendo la comisión librada por este Despacho a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (v. folios 84 al 95).

En fecha 06 de de agosto de 2.009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena agregar al presente asunto la comisión Nº 684, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 3287-09, de fecha 03 de julio de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Bolívar, donde consta debidamente practicada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 96).

En fecha 06 de de agosto de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el oficio signado con la numeración 1071-2008, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 97, 98).

En fecha 21 de octubre de 2.009, se reingresa el oficio Nº 0587, emanado de la Procuraduría General de la República, ya que fue manifestado por este Tribunal, que la misma corresponde al presente expediente y no al FP02-U-2006-000079, como fue indicado erróneamente por la parte consignante. Mediante el cual acusa recibo de la comunicación Nº 1070-2008, librado por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2.008, considerándolo como no practicado por falta de recaudos. (v. folios 99 al 101).

En esa misma fecha, se agregó escrito de fecha 01 de junio 2.009, el cual fue presentado equivocadamente en el Asunto FP02-U-2006-000079, por la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, consignando el oficio Nº 0587, este se reingresa en fecha 21 de octubre de 2009 en el expediente correspondiente a solicitud de este Juzgado y además señala que la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República deberá ser remitida una vez que las partes provean de los medios necesarios para ello.

En fecha 03 de noviembre de 2.009, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 104 al 108).

En fecha 03 de noviembre de 2.009, el Abogado Alexander Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.792, en representación de la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., solicitó mediante diligencia copias certificadas del recurso Interpuesto en la presente causa, así como cómo del comprobante de recepción, a los fines de que se practique la notificación de la Procuradora General de la República (v. folios 109, 110).

En fecha 05 de noviembre de 2.009 este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado Alexander Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.792, en representación de la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., y en consecuencia, ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 111).

En fecha 11 de enero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el oficio signado con la numeración 2289-2009, el cual fue remitido por el correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del oficio dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 112 al 115).

En fecha 15 de enero de 2010, el Abogado Alexander Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.792, en representación de la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., solicitó mediante diligencia copias certificadas del recurso Interpuesto en la presente causa, así como cómo del comprobante de recepción, a los fines de que se practique la notificación del SENIAT. (v. folios 116, 117).

En fecha 18 de enero de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., ordenando a tal efecto, la expedición de las copias certificadas solicitadas por secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 118).

En fecha 04 de de febrero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el oficio signado con la numeración 1072-2008, dirigido al SENIAT (v. folios 119, 120).

En fecha 11 de febrero de 2.010, el Abogado Alexander Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.792, en representación de la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., solicitó mediante diligencia que sean requeridas las resultas de la comisión enviada al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní (v. folios 121, 122).

En fecha 17 de febrero de 2.010, este Tribunal acordó lo solicitado por la recurrente FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., en tal sentido, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, a los fines de requerirle la comisión respectiva (v. folio 123).

En fecha 18 de febrero de 2.010, se libró oficio Nº 230-2010 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, a los fines de requerirle la comisión respectiva (v. folio 124).

En fecha 06 de abril de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el oficio signado con la numeración 230-2010, el cual fue remitido por el correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 125, 126).

En fecha 21 de de octubre de 2.010, se recibió oficio Nº 1463-2010 de fecha 18 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Bolívar, remitiendo la comisión librada por este Despacho a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (v. folios 127 al 138).

En fecha 25 de de octubre de 2.010, este Tribunal ordenó agregar al presente asunto la comisión Nº 280-09, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 1463-2010, de fecha 03 de julio de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Bolívar, donde consta debidamente practicada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 139).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.


-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 16 de octubre de 2008, por los Abogados Luís Homes Jiménez, Alexander Velásquez y Alda Porras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.891, 44.792 y 84.073, respectivamente, actuando en representación judicial de la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAA T/2008-000051-345, de fecha 02 de julio de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.



YCVR/Gcfm/cornelio.-