LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA















EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, once (11) de Noviembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: FP11-R-2010-000354

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VERONICA PORRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.026.405.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadana MARIA JOSE FUENTES PEREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.489.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HATO VENTURERO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.829.
MOTIVO: APELACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Mediante Diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2010, el ciudadano IVAN RAMONES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.619, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadana VERONICA PORRAS, Desistió del Recurso de Apelación ejercido contra la Decisión dictada en fecha 21 de Octubre del 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Ordaz.

Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesta por la parte actora recurrente, debe ser Homologado por aplicación analógica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación hecho por la Representación Judicial de la Parte Demandante, ciudadana VERONICA PORRAS, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado A quo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO