REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, doce (12) de Noviembre del dios mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FH16-X-2010-000033
UNICO
Recibido el presente asunto mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre del dos mil diez (2010), conformado por el asunto principal signado con el Nº FP11-L-2010-000197 conformada por diez (10) piezas, la primera pieza constante de doscientos setenta y dos (272) folios útiles, la segunda pieza constante de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles, la tercera pieza constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, la cuarta pieza constante de ciento veintisiete (127) folios útiles, la quinta pieza constante de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles, la sexta constante de ciento treinta y un (131) folios útiles, la séptima pieza constante de veintidós (22) folios útiles, la octava pieza constante de doscientos sesenta (260) folios útiles, la décima , constante de treinta y seis (36) folios útiles y un (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nº FH16-X-2010-000033 constante de sesenta y dos (62) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado RENE ARTURO LOPEZ en su condición de Juez del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la Inhibición.
Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICION PLANTEADA
En Acta de fecha 13 de Agosto del 2010, que cursan a los folios dos y tres (2 y 3) del Cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, Viernes (13) de Agosto de dos mil diez (2010), presente en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el ciudadano Juez RENÉ ARTURO LOPEZ RAMO, y expone: En virtud que en fecha 15 de Enero de 2010, el ciudadano IVAN RAMONES GUEVARA, coapoderado judicial de la parte actora en la presente causa dio unas declaraciones al Periódico “NUEVA PRENSA” en la página DOS (02) del cuerpo “A”, en la cual señala “(…) El asesor jurídico Iván Ramones protestó….debido a que existe una “tendencia errada” entre el Tribunal Quinto de Juicio y el Tribunal Superior Primero del Trabajo. “Todas las decisiones irregulares y contrarias a derecho que saca el Tribunal Quinto son confirmadas cuando le corresponde por el Superior Primero, dado que López es el suplente de Narváez, allí hay una evidente complicidad”…. Declaraciones hechas sin tomar en consideración el profundo daño causado a sus patrocinados. Habida cuenta que éste Juzgado se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que de acuerdo al contenido del escrito anteriormente referido, el citado Abogado emitió opiniones individuales contra mi persona que han afectado seriamente la imparcialidad que ha caracterizado todas y cada una de las actuaciones jurisdiccionales que he realizado y, que como tal siempre he procurado asegurar y además brindar de manera incontrovertible a todos los justiciables, en todas aquellas causas en las que me he encontrado llamado a resolver a lo largo de mi trayectoria profesional en el área judicial. Todo en consonancia con los postulados y principios contemplados en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en general en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio. De manera que procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que cualquier decisión que pudiere ser tomada en el decurso de este proceso, bien a favor o por el contrario adversa a los intereses de cualquiera de las partes, en particular los intereses de la parte actora, haría al menos sospechable, la imparcialidad a la cual me encuentro imperiosamente obligado a garantizar. Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir de forma inmediata el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, a los fines de que sea distribuida entre los diferentes Juzgados Superiores a los fines de que conozcan de la presente inhibición…”.
Ahora bien, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece expresamente que los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o pondrán ser recusados cuando se encuentren incursos en alguna de las causales establecidas en dicha norma.
El Tribunal evidencia que el Juez al Inhibirse mediante el acta levantada en fecha 13/08/2010, no encuadró o subsumió los hechos a causal alguna contenida en la disposición contenida en el artículo 31 de la Ley Adjetiva del Trabajo, motivo por el cual al no cumplirse este requisito legal, debe forzadamente esta Alzada devolver las actas al Tribunal de origen, a los fines de que el Juez Inhibido encuadre los hechos por él invocados en alguna de las causales exigidas en la norma en comento, y una vez subsumido los hechos en causal alguna regresen las actuaciones a este Juzgado Superior del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de Ley, conforme a las previsiones de artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS (08:30) DE LA MAÑANA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO.