REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, doce (12) de Noviembre del dos mil diez (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000360

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ISABEL MALACHOWSKI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.949.296.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados VICTORIA BRICEÑO y GABRIELA ARAY, inscritas en el Inpreabogado, bajo los números 125.696 y 140.555, respectivamente, todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2004, bajo el 63, Tomo 51- A- Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados MARÍA EUGENIA ACOSTA y ENRIQUE MELO DÁVILA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 60.196 y 14.154 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: APELACION.
II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 05 de Noviembre de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana ISABEL MALACHOWSKI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.949.296 en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada GABRIELA ARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.555, apela contra la decisión proferida en fecha 21 de Octubre de 2010 por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día once (11) de Noviembre del dos mil diez (2010), a las 03:00 de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 28 de Octubre de 2010, la ciudadana ISABEL MALACHOWSKI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.949.296 en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada GABRIELA ARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.555, apela contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2010 por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la ciudadana ISABEL MALACHOWSKI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.949.296 en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada GABRIELA ARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.555, contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2010 por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, doce (12) de Noviembre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARVELYS PINTO.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES HORAS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20p.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.