REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2010-000299

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION


En el día de hoy, Lunes quince (15) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Apelación, relacionada con el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana MALVINA SALAZAR de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.299 en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Recurrente, en representación de la empresa FELGUERA PARQUES Y MINAS S.A., contra el Auto dictado en fecha 23 de Septiembre de 2010 por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano MAXIMO MANUEL MILLAN SUBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.951.967, en contra de la empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A., y solidariamente la empresa FELGUERA PARQUES Y MINAS S.A. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la documentación mediante reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MALVINA SALAZAR de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.299 en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Recurrente en representación de la empresa FELGUERA PARQUES Y MINAS S.A., Así como de la INCOMPARECENCIA de la Parte Demandante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Además de la incomparecencia de la empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A., ni por medio de representación judicial estatutaria o legal alguno. Así las cosas, se dio comienzo al acto y en este estado interviene nuevamente la ciudadana Jueza, quien hace del conocimiento de la parte Recurrente sobre las formas bajo las cuales deberá desarrollarse la Audiencia. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la Parte Demandada Recurrente, quien expuso en un lapso de diez (10) minutos, las razones que a su juicio fundamentan la Apelación del Fallo Recurrido. En este estado escuchado como fue todas las alegaciones de la parte recurrente, y previo a concluir el Debate Oral, la ciudadana Jueza haciendo uso de sus facultades, procedió a interrogar a la Representación Judicial de la Parte Demandada Recurrente, al constatar conforme al principio de notoriedad judicial y de una revisión del Sistema Informático del Juris 2000, que en fecha 09 de noviembre de 2010 el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial y sede, dictó dispositivo del fallo en la causa principal declarando sin lugar la demanda incoada, así mismo que en el presente recurso de apelación se trata de una apelación sobre el auto de admisión de fecha 23 de Septiembre de 2010 el cual negó la prueba relacionada al contrato de servicios suscrito entre ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A., y FELGUERA PARQUES Y MINAS S.A., quien respondió que efectivamente había pronunciamiento al fondo de la causa, declarándose sin lugar la demanda, y al no haber agravio DESISTIA de la Apelación ejercida, es por lo que en consecuencia a lo anterior, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Parte Demandada en la audiencia de apelación, debe ser Homologado por aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercida por la Representación Judicial de la Demandada Recurrente en representación de la empresa FELGUERA PARQUES Y MINAS S.A, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.
No hay condenatoria en Costas.-

Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se declara que ha concluido el acto. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
FELGUERA PARQUES Y MINAS S.A.

Abg. MALVINA SALAZAR



EL ABOGADO ASISTENTE

Abg. FERNANDO VALLENILLA.-



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARVELYS PINTO.