REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Noviembre del dos mil diez (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000271

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: La ciudadana MARINA KATIUSKA VALDEZ ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.930.956.-
APODERADO JUDICIAL: El abogado ABELARDO VAHLIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.974 y de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., (EMBARSA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1957, bajo el Nº 49, Tomo A-9, siendo su última modificación ante el mencionado registro Mercantil en fecha 30 de enero de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 12-A Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES: Las abogadas ISOLINA LONDON e ISIS PIETRANTONI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.248 y 32.688, respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

II
ANTECEDENTES

Mediante Diligencia del día de hoy 16 de Noviembre de 2010, la ciudadana ISIS PIETRANTONI Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.688, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Sociedad Mercantil EMPRESA CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., (EMBARSA), Desistió del Recurso de Apelación ejercido contra el Auto dictado en fecha 03 de Agosto del 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Parte Demandada, debe ser Homologado por aplicación analógica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación hecho por la Representación Judicial de la Demandada, Sociedad Mercantil EMPRESA CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., (EMBARSA), otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado Aquo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO