REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Noviembre del dos mil diez (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000363

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano MARCO ENRIQUE MONTANER MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.525.129.
ABOGADO ASISTENTE: El abogado CLAUDIO MARCANO MARVAL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 68.339 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CUMMINS SERVICE DIESEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el 56, Tomo 14- A.-
ABOGADO ASISTENTE: El abogado ANDERSON TORRES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 87.330 y de este domicilio.
MOTIVO: APELACION.
II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 11 de Noviembre de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana OLANYS PERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.936.661 en su carácter de apoderada especial de la empresa CUMMINS SERVICE DIESEL, C.A., debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano ANDERSON TORRES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.330, en su condición de Parte Demandada Recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.

Se dictó auto en fecha once (11) de Noviembre del dos mil diez (2010) fijando la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día 17 de Noviembre del 2010, a las 02:30 de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 29 de Octubre de 2010, la ciudadana OLANYS PERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.936.661 en su carácter de apoderada especial de la empresa CUMMINS SERVICE DIESEL, C.A., debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano ANDERSON TORRES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.330, en su condición de Parte Demandada Recurrente, apela contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la ciudadana OLANYS PERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.936.661 en su carácter de apoderada especial de la empresa CUMMINS SERVICE DIESEL, C.A., debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano ANDERSON TORRES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.330, en su condición de Parte Demandada Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por medio de representante legal o judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 28 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
TERCERO: Se condena en Costas a la Parte Demandada Recurrente.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARVELYS PINTO.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 p.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.