LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, tres (03) de Noviembre del dos mil diez (2010)
199º y 150º


ASUNTO: FP11-R-2010-000220
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ALBARROSSI DEL CARMEN GARCIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.836.789.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano DELIS MOYA y JOSE VALECILLO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.714 y 48.604, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME II
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.631.
MOTIVO: APELACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE APELACION.

Mediante Escrito de fecha 02 de Noviembre de 2010, los ciudadanos JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.631, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME II y el ciudadano JOSE VALECILLO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.684, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, Desistieron del Recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, de fecha 01 de Julio del 2010, que Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda.

Revisado el mismo, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por cada una de las partes, debe ser Homologado ello en virtud de que no se trata de derechos disponibles, por aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la Representación Judicial de la Demandada, Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME II; SEGUNDO: HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la Representación Judicial de la parte Accionante, ciudadana ALBARROSSI DEL CARMEN GARCIA VILLEGAS, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado a quo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO