REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Tres (03) de Noviembre del dos mil diez (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000228
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: El ciudadano ÁNGEL ENRIQUE VASQUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.914.216.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO y JUAN CARLOS GUTIERREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.648 y 128.594 respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ESPIN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar, en fecha 07 de mayo de 1984, bajo el Nº 01, Tomo A Nro. 48 folios del 1 al 7 vto, posteriormente modificados sus estatutos en fechas 08 de agosto de 1984, bajo el Nro. 29; el 05 de agosto de 1986 bajo el Nro. 13, tomo C Nro. 12; el 06 de diciembre de 1996 bajo el Nro. 19, tomo C Nro. 26; el 27 de mayo de 2004 bajo en Nro. 20, tomo 21-A Pro, el 12 de noviembre de 2004 bajo el Nro. 78, Tomo 50- a Pro.
APODERADA JUDICIAL: Los abogados MIGDALIA VALDEZ y LUIS PERRONI BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.18.322 y 10.926 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
II
PUNTO UNICO
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha once (11) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), tuvo lugar la Audiencia de Apelación, relacionada con el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana AYOLAIDA ESPINOZA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.031.461, de este domicilio en su condición de presidente de la empresa MULTISERVICIOS ESPIN, S.A., asistida por la profesional de derecho MIGDALIA VALDEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.322; en contra de la sentencia de fecha 16 de julio de 2010 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ANGEL ENRIQUE VÁSQUEZ SERRANO, en contra de la empresa MULTISERVICIOS ESPIN, S.A. Escuchado como fue las alegaciones de las Partes, y concluido el debate oral, la jueza del despacho exhortó a las mismas buscar un mecanismo alternativo de solución de conflicto, previo a que este Tribunal Superior dictase el dispositivo oral del fallo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ante tal promoción, las partes aceptaron y solicitaron la suspensión de la Audiencia para el día 03 de Noviembre del 2010.

En fecha veintinueve (29) de Octubre del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (08:45a.m.), comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. (NO PENAL) de Puerto Ordaz, el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE VASQUEZ SERRANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.914.216, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho la ciudadana MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.648, por una parte, y por la otra la ciudadana abogada MIGDALIA VALDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.322, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ESPIN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar, en fecha 07 de mayo de 1984, bajo el Nº 01, Tomo A Nro. 48 folios del 1 al 7 vto, posteriormente modificados sus estatutos en fechas 08 de agosto de 1984, bajo el Nro. 29; el 05 de agosto de 1986 bajo el Nro. 13, tomo C Nro. 12; el 06 de diciembre de 1996 bajo el Nro. 19, tomo C Nro. 26; el 27 de mayo de 2004 bajo en Nro. 20, tomo 21-A Pro, el 12 de noviembre de 2004 bajo el Nro. 78, Tomo 50- aPro., en su condición de Parte Demandada, PARTES en la presente Causa, los mismos manifestaron en el escrito transaccional haber alcanzado un arreglo, por una suma de cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 44.000,00), comprendidos por los siguientes conceptos demandados, antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, diferenciad de utilidades y utilidades no pagadas, pago del beneficio de cesta ticket y contribución para útiles escolares; que luego que este Tribunal lo revisara y constatara las facultades de ambas partes para transigir, tal y como se evidencia al folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165) del expediente; así como las facultades para transigir expresas de la Apoderada Judicial de la Parte Demandada la cual consignó a través de diligencia, así como la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y que guardan relación expresa con la causa principal y el presente recurso; así como también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, visto igualmente que la representación Judicial de la parte accionante tiene facultades expresas para convenir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ANTE ESTE DESPACHO, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.

Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.