REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: FP11-R-2010-000252

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Los ciudadanos los ciudadanos FREDDY MANUEL LEDEZMA RAMIREZ, ANTONIO RAFAEL MOROCOIMA, CARLOS VICENTE MACABY, DENNY GABRIEL GONZALEZ MARTINEZ, ROLANDO JOSE MENDOZA BERMUDEZ, JULIO CESAR MENDOZA SIFONTES, CARLOS EDUARDO BOSCAN RIVAS LUIOS GUILLERMO CABRERA, CIPRIANO ALBERTO MARTINEZ VARGAS, GEOMAR RAFAEL ESCALONA PEREZ, WILMER JESUS, SALAZAR PIÑERO, JERONIMO HERNAN FUERTES, ATILIO ANTONIO VALLES VALLES, ANGEL ARMANDO CALLASPO GONZALEZ, JHON JESUS ORTIZ BERMUNDEZ, ALFREDO JOSE BONETT, JOEL ANTONIO VALLES OQUENDO, PABLO BACILISO GONZALEZ FJARDO, DELFIN ELEOVAR MANEIRO LOPEZ, YOEL JOSE GASCON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 15.186.209, 9.283.061, 10.756.806, 15.036.036, 16.390.954, 15.136.362, 17.632.608, 11.519.696., 7.772.909., 13.982.818, 14.836.629, 5.912.856, 2.870.270, 7.878.012, 17.339.230, 6.199.016, 17.040.560, 10.931.380, 8.541.795, 13.122.271, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos ANTONIO GÓMEZ, ORLANDO DE LA ROSA y RAFAEL GUAREZ, Abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.957, 17.255 y 54.920 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Las empresas INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A., GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C.A., y CANTERAS DEL SUR, C.A.
APODERADA JUDICIAL: La ciudadana EUKARIS DEL VALLE LAZZAR BERNAY abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.26.529.
CAUSA: APELACION CONTRA EL AUTO DICTADO EN FECHA VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (2009) POR EL JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.


II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 29 Octubre de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante recurrente, contra el Auto de fecha 27 de Julio del 2010, dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Mediante Auto se procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual se celebró el día tres (03) de Noviembre del dos mil diez (2010), a las 2:30 de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente ni por si ni por medio de representante judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 29 de julio de 2010, el Representante Judicial de la Parte Demandante Apela contra el Auto de fecha 27 de Julio de 2010 dictado por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que mediante Auto de fecha 02 de Agosto del 2010, escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actas contentivas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, se declara DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión contenida en el auto recurrido. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA el Auto de fecha 27 de Julio de 2010, dictado por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen, una vez transcurrido los lapsos recursivos.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARVELYS PINTO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos horas (2:00) de la tarde, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVELYS PINTO