REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Noviembre del dos mil diez (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000342

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: La ciudadana ANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.367.227.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN GOMEZ, MILAGROS CARDENAS, NERIA MADRID, FRANCELIA PASTRAN, LISETT DURAN, MORELBIS VALLES actuando en carácter de Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.934, 93.696, 93.273, 68.385, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763 y 93.290 respectivamente, y el profesional del derecho GERMAN QUIJADA MERCADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.949.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES G.J.M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de abril de 2001, bajo el Nº 26, Tomo A, Nro. 24.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados ESTRELLA MORALES M., OMAR A. MORALES M., OMAR D. MORALES M., ANTONIELLA NIGRO y MILVIA CAROLINA AGUILAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.539, 64.040, 36.495, 122.752 y 125.451, respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

II
ANTECEDENTES

Mediante Diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2010, la ciudadana ESTRELLA MORALES Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES G.J.M, C.A., Desistió del Recurso de Apelación ejercido contra sentencia interlocutoria dictada en fecha 23 de Septiembre del 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Parte Demandada, debe ser Homologado por aplicación analógica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación hecho por la Representación Judicial de la Demandada, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES G.J.M, C.A., otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado Aquo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO