REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles diez (10) de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000340
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos ERWIN SOTO Y JULIO MAICAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 14.241.974 y 14.170.077, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: La abogada LISETH DURAN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 119.763.
DEMANDADA: La empresa DUGARTOUR’S, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 02 de noviembre de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano SYR HAROLD DUGARTE, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DUGARTOUR´S, C.A., debidamente asistido por el abogado JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día nueve (09) de noviembre de 2010 a las 9:00 a.m., conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 20 de octubre de 2010, el apoderado de la parte demandada, apela de la decisión de fecha 13 de octubre de 2010 y por auto de fecha 26 de octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, escucha la apelación en ambos efectos, fue ordenada la entrada de la causa a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para la sustanciación del recurso de apelación.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano SYR HAROLD DUGARTE, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DUGARTOUR´S, C.A, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión recurrida, por las razones que se exponen en el presente fallo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA