REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de noviembre del 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R -2010-000361

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El ciudadano WIJS RENATO LINGSTUYL PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad n° V- 18.067.542 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El abogado RICARDO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 131.835.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEO´S GOURMET.
MOTIVO: APELACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Homologación de desistimiento.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2010, el ciudadano RICARDO MENDOZA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 131.835, DESISTE DEL RECURSO interpuesto contra el auto de fecha 21 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el DESISTIMIENTO DEL RECURSO, debe ser homologado. ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL RECURSO presentado por el ciudadano RICARDO MENDOZA, contra el auto de fecha 21 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándole autoridad de cosa juzgada. Se ordena su remisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO


ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA


EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA