REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000099
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos JOSE PINO, ROBERT PARRA, RAFAEL SILVEIRA, JOSE LUIS RIVERA, ELIOMAR MARIÑO, FRANKLIN GOMEZ, RAMON MORENO, ALEXANDER PARABABI, RAIMUNDO RIVERA, LUIS A. ROJAS, MANUEL MARQUEZ, VICTOR BRITO, JAIRO FIGUERA, MELEAN LORNE, ERICK ORTEGA, JOSE GREGORIO GONZALEZ y MARINO JOSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 2.929.169, 16.094.666, 9.949.982, 10.930.732, 13.646.621, 9.903.645, 10.934.814, 12.363.565, 15.252.332, 8.960.338, 14.837.543, 8.531.255, 14.836.478, 13.879.987, 13.443.055, 12.653.005 y 8.453.190, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: La abogada ZAIDA VAHLIS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.582
DEMANDADA: La empresa CORPORACION RINCON, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera instancia en el Distrito Federal, en fecha 7 de junio de 1948, anotada bajo el Nº 287, Tomo 3-D.; CORINOCO, C.A, domiciliada e la Gran Caracas Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirada, anotado bajo el Nº 100, tomo 501 AQTO, de fecha 22 de enero de 2001; y como solidariamente responsable la empresa C.V.G. VENALUM, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día treinta y uno (31) de agosto de 1973, bajo el N° 10 Tomo116-A, cuyos estatutos han sido modificados en varias oportunidades siendo el último registrado ante la Oficina de Registro Mercantil en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el N° 10, Tomo 24-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ADRIANA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 65.440.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA C.V.G. VENALUM: Los abogados RAMON ADONAI PEREZ SILVA, GERALDINE VANESSA LEMUS, RAFAEL GONZALES CASADIEGO, ANUAL NAIME YEHIL, MARISELA ESTRADA LA RIVA, JUAN LUIS CARABAÑO, FRED NIELS IBARRA, CARMEN CECILIA GONZALEZ, y LUZ AURORA LANDAETA DEL NOGAL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 20.691, 50.975, 26.946, 62.635, 67.805, 93.133, 92.520, 12.099 y 84.115, respectivamente.-
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 17 de junio de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada ZAIDA VAHLIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos ELIOMAR MARIÑO, JOSE PINO, ROBERT PARRA y otros, contra la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 19 de julio, se dictó auto mediante el cual, se estableció que no constaba desde el día 28/06/2010 el señalamiento informático en el Sistema Juris 2000, correspondiente a la celebración de la audiencia oral y publica de apelación fijada para el día de hoy 19 de julio de 2010 a las dos (02:00 p.m.) de la tarde, en tal sentido el Tribunal Superior del Trabajo a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenó la notificación a las partes a los fines que una vez constara en autos la practica de la notificación de la ultima de ellas, comenzaría a correr el lapso de dos (02) días hábiles y al vencimiento de dicho lapso para fijar por auto expreso el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación.

En consecuencia el día 15 de noviembre de 2010 se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 23 de noviembre de 2010 a las 2:00 p.m., conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 13 de abril de 2010, el apoderado de la parte demandante, apela de la decisión de fecha 06 de abril de 2010 y por auto de fecha 11 de junio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, escucha la apelación en ambos efectos, seguidamente fue ordenada la entrada de la causa a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para la sustanciación del recurso de apelación.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZAIDA VAHLIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos ELIOMAR MARIÑO, JOSE PINO, ROBERT PARRA y otros, contra la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por su incomparecencia a la audiencia de apelación; en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y cinco (8:35) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA