REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes ocho (08) de noviembre del 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R -2010-000336

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El Ciudadano SECUNDINO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.471.354
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los abogados SIMÓN ANTONIO BLANCO Y ALEJANDRO BANDRES inscrito en el INPREABOGADO, bajo los número 93.282 y 131.829, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL ANACONDA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados CARLOS MORENO Y MARÍA JIMÉNEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.031 y 118.020, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Homologación de desistimiento.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2010, el ciudadano abogado SIMÓN ANTONIO BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 93.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESISTE, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto SIMÓN ANTONIO BLANCO, dándole autoridad de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCÍA

EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 3:00 DE LA TARDE SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCÍA