REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2009-000186

PARTE ACTORA: FERNANDO OLAVE, portador de la Cedula de Identidad Nº E- 82.012.895.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.566.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COLISION MACERATTI C.A. y tercero interviniente CENTRO DE SERVICIO ORIENTE S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.653 y NORMA VIOLETA LAGONELL, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.871, apoderada de la tercera interviniente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de ayer, Quince (15) de Noviembre del año Dos mil Diez (15-11-2010), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, presidido por el ciudadano Juez ABG. EVENCIO LUNA PALMA, con la asistencia de la Secretaria de Sala, ciudadana ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES y el Abogado Asistente LUIS RAMON ROJAS, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el abogado SAUL ANTONIO ANDRADE, plenamente identificadas en autos, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa y NORMA VIOLETA LAGONELL, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.871, apoderada de la tercera interviniente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano FERNANDO OLAVE, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez, visto lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la INCOMPARECENCIA de la parte actora y desistida la acción.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la acción y en consecuencia se declara terminado el presente proceso, en virtud de la Incomparecencia de la parta actora a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata al archivo judicial del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. EVENCIO LUNA PALMA

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES


Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES












ELP/lrr.-