REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 18 de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000304
RESOLUCIÓN Nº PJ0702010000091
PARTE ACTORA: ANA KAIRUSAN BRIZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.144.978.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO DE JESÚS FLAMERICH GIL Y MIGUEL RONDÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 125.686 y 93.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (I.S.P.E.B.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR MUÑOZ VACCARO, HEIDY GARCÍA Y LOISOL LEZAMA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.386, 67.247 y 36.525, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista y analizada la diligencia de fecha 15-11-2010, suscrita por los ciudadanos OSWALDO DE JESÚS FLAMERICH GIL y MIGUEL RONDÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 125.686 y 93.110, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana ANA KAIRUSAN BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.144.978 y de este domicilio, representación legal que se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, donde desisten a nombre de su representada, formalmente de la demanda y por cuanto los apoderados tienen facultad expresa para desistir de la acción y verificado que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por consiguiente se declarará terminada la presente causa y se ordenará el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 18 de Noviembre del año 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
En el día de hoy, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
ELP/lrr.-
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