REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000379
RESOLUCION Nº PJ0702010000092
PARTE ACTORA: ARCADIO ORTUÑEZ SANCHEZ, RAFAEL ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, EVALINA ORTUÑO DE ORTUÑO, NELLY DEL CARMEN ORTUÑEZ, IVAN FRANCO FLORES, MANUEL GONZALEZ LOPEZ, VICTOR ORTUÑO FRANCO, YOVANNI ISMAEL GARRIDO PEREZ y RAFAEL ISMAEL GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caicara del Orinoco y portadores de las cédulas de identidades números 790.875, 8.909.963, 6.530.811, 13.578.278, 14.040.548, 8.553.954, 791.397, 17.325.231 y 9.039.026, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA y KARLA JOSE CAMPOS OLEAGA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 129.397 y 100.426, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos abogados JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA y KARLA JOSE CAMPOS OLEAGA, apoderados judiciales de los ciudadanos ARCADIO ORTUÑEZ SANCHEZ, RAFAEL ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, EVALINA ORTUÑO DE ORTUÑO, NELLY DEL CARMEN ORTUÑEZ, IVAN FRANCO FLORES, MANUEL GONZALEZ LOPEZ, VICTOR ORTUÑO FRANCO, YOVANNI ISMAEL GARRIDO PEREZ y RAFAEL ISMAEL GARRIDO, partes actoras en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, es decir, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, ni por intermedio de apoderado judicial alguno ni por representante del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, razón por la cual se declaró concluida la audiencia preliminar en fecha 14 de Mayo del año 2010.
Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 150 eiusdem, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso, la cual se celebró el día dieciocho (18) de Noviembre del 2010, dictándose el dispositivo del fallo en la misma audiencia, de lo cual se levantó el acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.
Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Exponen el abogado JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA y KARLA JOSE CAMPOS OLEAGA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ARCADIO ORTUÑEZ SANCHEZ, RAFAEL ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, EVALINA ORTUÑO DE ORTUÑO, NELLY DEL CARMEN ORTUÑEZ, IVAN FRANCO FLORES, MANUEL GONZALEZ LOPEZ, VICTOR ORTUÑO FRANCO, YOVANNI ISMAEL GARRIDO PEREZ y RAFAEL ISMAEL GARRIDO, que sus representados prestaron sus servicios bajo relación de dependencia, para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, en las siguientes fechas ocupando los cargos respectivos. RAFAEL ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, ingreso en fecha 15 de Septiembre del 2000, desempeñando el cargo de CELADOR DE CEMENTERIO; RAFAEL ISMAEL GARRIDO, ingreso en fecha 9 de Abril del 2001, desempeñando el cargo de OBRERO VIGILANTE; YOVANNI ISMAEL GARRIDO PEREZ, ingreso en fecha 5 de Junio del 2003, desempeñando el cargo de OBRERO VIGILANTE; ARCADIO ORTUÑEZ SANCHEZ, ingreso en fecha 2 de Abril del 2001, desempeñando el cargo de OBRERO CAPORAL; EVALINA ORTUÑO DE ORTUÑO, ingreso el 15 de Septiembre del 2000, desempeñando el cargo de OBRERA; NELLY DEL CARMEN ORTUÑEZ, ingreso el 15 de Septiembre del 2000, desempeñando el cargo de OBRERA; MANUEL GONZALEZ LOPEZ, ingreso el 15 de Septiembre del 2000, desempeñando el cargo de VIGILANTE; VICTOR ORTUÑO FRANCO, ingreso el 15 de Septiembre del 2000, desempeñando el cargo de VIGILANTE y finalmente IVAN FRANCO FLORES, ingreso el 1 Abril del 2000, desempeñando el cargo OPERADOR DE MAQUINAS; la relación laboral se mantuvo hasta el día 22 de Mayo del 2006, fecha en la cual mis representados, fueron despedidos injustificadamente por la ciudadana Marianela Vásquez, Directora de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, y hasta la presente fecha ha sido imposible la cancelación de sus Prestaciones Sociales.
Por tal motivo acudimos ante su competente autoridad, para demandar al MUNICIPIO AUTONOMO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, para que pague o a ello sea condenado por los siguientes conceptos:
1º) Al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO SANCHEZ.
Primero: La suma de Bs.F 1.725,00, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Segundo: La suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Tercero: La suma de Bs.F 440,20, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Cuarto: La suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Quinto: La suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: La suma de Bs.F 6.106,80, por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: La suma de Bs,F 3.271,00, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de Días Feriados Trabajados.
Noveno: La suma de Bs.F 9.071,00, por concepto dejados de percibir.
Monto total demandado: Bs.F 30.096,90.
2º) Al ciudadano RAFAEL ISMAEL GARRIDO.
Primero: La suma de Bs.F 1.725,00, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Segundo: La suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Tercero: La suma de Bs.F 440,20, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Cuarto: La suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Quinto: La suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: La suma de Bs.F 6.106,80, por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: La suma de Bs,F 3.271,00, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de Días Feriados Trabajados.
Noveno: La suma de Bs.F 9.071,00, por concepto dejados de percibir.
Monto total demandado: Bs.F 30.096,90.
3º) Al ciudadano YOVANNI ISMAEL GARRIDO PEREZ.
Primero: La suma de Bs.F 697,05, por concepto de dos (2) Vacaciones sin cancelar.
Segundo: La suma de Bs.F 217,00, por concepto de Bono Vacacional.
Tercero: La suma de Bs.F 382,85, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Cuarto: La suma de Bs.F 2.790,00, por concepto de Aguinaldos.
Quinto: La suma de Bs.F 1.308,00, por concepto de Preaviso Sustitutivo, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: La suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: La suma de Bs,F 1.962,90, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La suma de Bs.F 155,00, por concepto de Días Feriados Trabajados.
Noveno: La suma de Bs.F 9.071,00, por concepto dejados de percibir.
Monto total demandado: Bs.F 18.547,05.
4º) Al ciudadano ARCADIO ORTUÑEZ SANCHEZ.
Primero: La suma de Bs.F 1.348,05, por concepto de cuatro (4) Vacaciones sin cancelar.
Segundo: La suma de Bs.F 434,00, por concepto de Bono Vacacional.
Tercero: La suma de Bs.F 4.262,50, por concepto de 275 días de Vacaciones Fraccionadas.
Cuarto: La suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Quinto: La suma de Bs.F 1.308,00, por concepto de Preaviso Sustitutivo, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: La suma de Bs.F 6.106,00, por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: La suma de Bs.F 3.271,00, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de Días Feriados Trabajados.
Noveno: La suma de Bs.F 9.071,00, por concepto dejados de percibir.
Monto total demandado: Bs.F 28.556,57.
5º) A la ciudadana EVALINA ORTUÑO DE ORTUÑO.
Primero: La suma de Bs.F 1.725,05, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Segundo: La suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Tercero: La suma de Bs.F 440,20, por concepto de 275 días de Vacaciones Fraccionadas.
Cuarto: La suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Quinto: La suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: La suma de Bs.F 6.106,00, por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: La suma de Bs.F 3.271,00, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de Días Feriados Trabajados.
Noveno: La suma de Bs.F 9.071,00, por concepto dejados de percibir.
Monto total demandado: Bs.F 24.524,00.
6º) A la ciudadana NELLY DEL CARMEN ORTUÑEZ.
Primero: La suma de Bs.F 1.725,05, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Segundo: La suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Tercero: La suma de Bs.F 440,20, por concepto de 275 días de Vacaciones Fraccionadas.
Cuarto: La suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Quinto: La suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: La suma de Bs.F 6.106,00, por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: La suma de Bs.F 3.271,00, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de Días Feriados Trabajados.
Noveno: La suma de Bs.F 9.071,00, por concepto dejados de percibir.
Monto total demandado: Bs.F 24.524,00.
7º) al ciudadano MANUEL GONZALEZ LOPEZ.
Primero: La suma de Bs.F 697,05, por concepto de dos (2) Vacaciones sin cancelar.
Segundo: La suma de Bs.F 217,00, por concepto de Bono Vacacional.
Tercero: La suma de Bs.F 382,85, por concepto de 275 días de Vacaciones Fraccionadas.
Cuarto: La suma de Bs.F 2.790,00, por concepto de Aguinaldos.
Quinto: La suma de Bs.F 1.380,00, por concepto de Preaviso Sustitutivo, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: La suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: La suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La suma de Bs.F 155,00, por concepto de Días Feriados Trabajados.
Noveno: La suma de Bs.F 9.071,00, por concepto dejados de percibir.
Monto total demandado: Bs.F 18.547,05.
8º) Al ciudadano VICTOR ORTUÑO FRANCO.
Primero: La suma de Bs.F 1.725,05, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Segundo: La suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Tercero: La suma de Bs.F 440,20, por concepto de 275 días de Vacaciones Fraccionadas.
Cuarto: La suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Quinto: La suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: La suma de Bs.F 6.106,00, por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: La suma de Bs.F 3.271,00, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de Días Feriados Trabajados.
Noveno: La suma de Bs.F 9.071,00, por concepto dejados de percibir.
Monto total demandado: Bs.F 24.524,00.
9º) Al ciudadano IVAN FRANCO FLORES.
Primero: La suma de Bs.F 1.725,05, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Segundo: La suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Tercero: La suma de Bs.F 440,20, por concepto de 275 días de Vacaciones Fraccionadas.
Cuarto: La suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Quinto: La suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: La suma de Bs.F 6.106,00, por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: La suma de Bs.F 3.271,00, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de Días Feriados Trabajados.
Noveno: La suma de Bs.F 9.071,00, por concepto dejados de percibir.
Monto total demandado: Bs.F 24.524,00.
Finalmente pidió se condene al pago de costas y costas que se originen en el proceso y los intereses moratorios, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, no dio contestación a la demanda.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió marcados con la letra “A”, constante de cinco (05) folios útiles, Recibos de Pagos emanados de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, a favor de los actores, ciudadanos ARCADIO ORTUÑEZ, RAFAEL CASTILLO, EVALINA ORTUÑO, NELLYS ORTUNEZ, IVAN FRANCO, MANUEL GONZALEZ, VICTOR ORTUÑO, JHOVANNY GARRIDO y RAFAEL GARRIDO (folio 58 al 62). Al no ser impugnados se les asigna valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcados con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, copia simple de Carnet de Trabajo, perteneciente a los ciudadanos RAFAEL CASTILLO y ciudadanos ARCADIO ORTUÑEZ (folio 63). Al no ser impugnado se le asigna valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcados con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, copia simple de Cedulas de Identidad de los ciudadanos JOSE OSWALDO PEREZ SANCHEZ y ZAIDA TEODORA GONZALEZ DE SANCHEZ (folio 64), los cuales fueron promovidos como testigos, en el presente Juicio. Se le asigna valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: JOSE OSWALDO PEREZ SANCHEZ y ZAIDA TEODORA GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolanos y portadores de las Cedulas de identidad números: 8.907.007 y 10.664.378, respectivamente, de los cuales en la audiencia de juicio solo se presentó a rendir sus declaraciones el ciudadano JOSE OSWALDO PEREZ SANCHEZ, quien a las preguntas realizadas por la parte promovente, respondió de la siguiente manera: “Que si conoce a los actores; Que si le consta que trabajaron en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR y Que si reconoce los cargos que ejercían cada uno de los extrabajadores”. Este Tribunal no se asigna valor probatorio a las declaraciones de este ciudadano, en virtud de que no dio razón fundada de sus dichos, y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, no aportó escrito de promoción de pruebas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo expuesto aprecia quien aquí decide, que la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, no compareció a la audiencia preliminar, ni dio contestación a la demanda.
Ahora bien, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que establece lo siguiente:
Artículo 153: “Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.
Así las cosas, se considera la demanda contradicha en todas sus partes.
Por otra parte, establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.
Ahora bien, de acuerdo a lo postulado de la norma trascrita, se observa que la contestación de la demanda en materia laboral, no se puede realizar en forma genérica, ni con la formula tradicional que se rechaza la pretensión, tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto al no fundamentar el rechazo, se tendrán como admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiera hecho la requerida determinación, expuestos lo motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en la norma in commento, le corresponde al Juzgador distribuir la carga de la prueba, en tal sentido dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.
Así las cosas, vemos que la representación judicial de los demandantes en su libelo de demanda, señala lo siguiente:
Que sus representados ingresaron a prestar sus servicios en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, en el siguiente orden:
1º) RAFAEL ANTONIO CASTILLO SANCHEZ.
Ingresó en fecha: 15-09-2000.
Cargo desempeñado: Obrero Celador.
Remuneración final: Bs.F 465,00 mensual. Salario Diario Normal: Bs.F 15,50.
Fecha de egreso: 22 de Mayo del 2006.
Antigüedad: 5 años, 8 meses y 7 días.
2º) NELLY DEL CARMEN ORTUÑEZ.
Ingresó en fecha: 15-09-2000.
Cargo desempeñado: Obrera.
Remuneración final: Bs.F 465,00 mensual. Salario Diario Normal: Bs.F 15,50.
Fecha de egreso: 22 de Mayo del 2006.
Antigüedad: 5 años, 8 meses y 7 días.
3º) EVALINA ORTUÑO DE ORTUÑO.
Ingresó en fecha: 15-09-2000.
Cargo desempeñado: Obrera.
Remuneración final: Bs.F 465,00 mensual. Salario Diario Normal: Bs.F 15,50.
Fecha de egreso: 22 de Mayo del 2006.
Antigüedad: 5 años, 8 meses y 7 días.
4º) MANUEL GONZALEZ LOPEZ.
Ingresó en fecha: 15-09-2000.
Cargo desempeñado: Vigilante.
Remuneración final: Bs.F 465,00 mensual. Salario Diario Normal: Bs.F 15,50.
Fecha de egreso: 22 de Mayo del 2006.
Antigüedad: 5 años, 8 meses y 7 días.
5º) VICTOR ORTUÑO FRANCO.
Ingresó en fecha: 15-09-2000.
Cargo desempeñado: Vigilante.
Remuneración final: Bs.F 465,00 mensual. Salario Diario Normal: Bs.F 15,50.
Fecha de egreso: 22 de Mayo del 2006.
Antigüedad: 5 años, 8 meses y 7 días.
6º) IVAN FRANCO FLORES.
Ingresó en fecha: 01-04-2000.
Cargo desempeñado: Operador de Maquinas.
Remuneración final: Bs.F 465,00 mensual. Salario Diario Normal: Bs.F 15,50.
Fecha de egreso: 22 de Mayo del 2006.
Antigüedad: 6 años, 1 mes y 21 días.
7º) ARCADIO ORTUÑEZ SANCHEZ.
Ingresó en fecha: 02-04-2001.
Cargo desempeñado: Obrero Caporal.
Remuneración final: Bs.F 465,00 mensual. Salario Diario Normal: Bs.F 15,50.
Fecha de egreso: 22 de Mayo del 2006.
Antigüedad: 5 años, 1 mes y 20 días.
8º) RAFAEL ISMAEL GARRIDO.
Ingresó en fecha: 09-04-2001.
Cargo desempeñado: Vigilante.
Remuneración final: Bs.F 465,00 mensual. Salario Diario Normal: Bs.F 15,50.
Fecha de egreso: 22 de Mayo del 2006.
Antigüedad: 5 años, 1 mes y 5 días.
9º) YOVANNI ISMAEL GARRIDO PEREZ.
Ingresó en fecha: 05-06-2003.
Cargo desempeñado: Vigilante.
Remuneración final: Bs.F 465,00 mensual. Salario Diario Normal: Bs.F 15,50.
Fecha de egreso: 22 de Mayo del 2006.
Antigüedad: 2 años, 11 meses y 7 días.
En tal sentido corresponde a este Juzgador, verificar si los conceptos demandados son procedentes en derecho y así se decide.
1º) Reclama el demandante RAFAEL ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, lo siguiente:
Primero: La suma de Bs.F 1.725,00, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al demandante le corresponde lo siguiente:
Periodo Vacacional – Días a Cancelar
2000-2001 15 días
2001-2002 16 días
2002-2003 17 días
2003-2004 18 días
2004-2005 19 días
Total Días = 85 días
85 días X SND = Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Segundo: Reclama la suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Bono Vacacional
2001 = 7 días
2002 = 8 días
2003 = 9 días
2004 = 10 días
2005 = 11 días
Total = 45 días X Bs.F 15,50 = Bs.F 697,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Tercero: Reclama el demandante la suma de Bs.F 440,20, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la fracción de 8 meses, le corresponden 10 días de Vacaciones.
13,28 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 205,84, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Cuarto: Reclama el actor la suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde lo siguiente:
2001 = 15 días
2002 = 15 días
2003 = 15 días
2004 = 15 días
2005 = 15 días
2006 = 10 días
Total Días = 85 días
85 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Quinto: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente demandado de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que demuestren las causas del despido, se establece que el despido fue injustificado y así se decide.
En tal sentido, le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente:
60 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 999,00, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Sexto: Reclama el actor la suma de Bs.F 3.271,50, por concepto de Indemnización de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que determinen las causas del despido; se establece que el despido fue injustificado, y así se decide.
En tal sentido le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente: 150 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 2.497,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Séptimo: Reclama el actor la suma de Bs.F 6.106,80, por concepto de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 5 años y 8 meses, por cuanto ingresó en fecha 15 de Septiembre del 2000 hasta el 22 de Mayo del 2006.
En tal sentido, le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
15-09-2000 al 15-09-2001: 45 días X S.I. Bs.F 5,60 = Bs.F 252,00.
15-10-2001 al 15-09-2002: 60 + 2 = 62 días X Bs.F 6,73 = Bs.F 417,26.
15-10-2002 al 15-09-2003: 60 + 4 = 64 días X Bs.F 7,42 = Bs.F 474,88.
15-10-2003 al 15-09-2004: 60 + 6 = 66 días X Bs.F 10,56 = Bs.F 696,96.
15-10-2004 al 15-09-2005: 60 + 8 = 68 días X Bs.F 14,47 = Bs.F 983,96.
15-10-2005 al 22-09-2006: 40 días X Bs.F 16,65 = Bs.F 666,00.
Monto total que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, Bs.F 3.490,80 y así se decide.
Octavo: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de 45 días Feriados Trabajador.
El actor le corresponde la carga de la prueba, en cuanto a señalar cuales días feriados había trabajado y por cuanto no aportó medios de pruebas que indique cuales días feriados trabajó, se considera que dicho reclamo no es procedente, y así se decide.
Noveno: Reclama el actor la suma de Bs.F 9.071,40, por concepto de Salarios dejados de percibir.
La parte actora no indica en su libelo de demanda, cual es la causa de los salarios que dice dejó de percibir, aunado a que no señala en que fecha la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, dejo de cancelar los salarios que reclama, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar que dicho reclamo no se considera procedente, y así se decide.
2º) Reclama la demandante EVALINA ORTUÑO DE ORTUÑO, lo siguiente:
Primero: La suma de Bs.F 1.725,00, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al demandante le corresponde lo siguiente:
Periodo Vacacional – Días a Cancelar
2000-2001 15 días
2001-2002 16 días
2002-2003 17 días
2003-2004 18 días
2004-2005 19 días
Total Días = 85 días
85 días X SND = Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Segundo: Reclama la suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Bono Vacacional
2001 = 7 días
2002 = 8 días
2003 = 9 días
2004 = 10 días
2005 = 11 días
Total = 45 días X Bs.F 15,50 = Bs.F 697,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Tercero: Reclama el demandante la suma de Bs.F 440,20, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la fracción de 8 meses, le corresponden 10 días de Vacaciones.
13,28 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 205,84, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Cuarto: Reclama el actor la suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde lo siguiente:
2001 = 15 días
2002 = 15 días
2003 = 15 días
2004 = 15 días
2005 = 15 días
2006 = 10 días
Total Días = 85 días
85 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Quinto: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente demandado de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que demuestren las causas del despido, se establece que el despido fue injustificado y así se decide.
En tal sentido, le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente:
60 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 999,00, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Sexto: Reclama el actor la suma de Bs.F 3.271,50, por concepto de Indemnización de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que determinen las causas del despido; se establece que el despido fue injustificado, y así se decide.
En tal sentido le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente: 150 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 2.497,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Séptimo: Reclama el actor la suma de Bs.F 6.106,80, por concepto de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 5 años y 8 meses, por cuanto ingresó en fecha 15 de Septiembre del 2000 hasta el 22 de Mayo del 2006.
En tal sentido, le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
15-09-2000 al 15-09-2001: 45 días X S.I. Bs.F 5,60 = Bs.F 252,00.
15-10-2001 al 15-09-2002: 60 + 2 = 62 días X Bs.F 6,73 = Bs.F 417,26.
15-10-2002 al 15-09-2003: 60 + 4 = 64 días X Bs.F 7,42 = Bs.F 474,88.
15-10-2003 al 15-09-2004: 60 + 6 = 66 días X Bs.F 10,56 = Bs.F 696,96.
15-10-2004 al 15-09-2005: 60 + 8 = 68 días X Bs.F 14,47 = Bs.F 983,96.
15-10-2005 al 22-09-2006: 40 días X Bs.F 16,65 = Bs.F 666,00.
Monto total que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, Bs.F 3.490,80 y así se decide.
Octavo: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de 45 días Feriados Trabajador.
El actor le corresponde la carga de la prueba, en cuanto a señalar cuales días feriados había trabajado y por cuanto no aportó medios de pruebas que indique cuales días feriados trabajó, se considera que dicho reclamo no es procedente, y así se decide.
Noveno: Reclama el actor la suma de Bs.F 9.071,40, por concepto de Salarios dejados de percibir.
La parte actora no indica en su libelo de demanda, cual es la causa de los salarios que dice dejó de percibir, aunado a que no señala en que fecha la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, dejo de cancelar los salarios que reclama, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar que dicho reclamo no se considera procedente, y así se decide.
3º) Reclama la demandante NELLY DEL CARMEN ORTUÑEZ, lo siguiente:
Primero: La suma de Bs.F 1.725,00, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al demandante le corresponde lo siguiente:
Periodo Vacacional – Días a Cancelar
2000-2001 15 días
2001-2002 16 días
2002-2003 17 días
2003-2004 18 días
2004-2005 19 días
Total Días = 85 días
85 días X SND = Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Segundo: Reclama la suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Bono Vacacional
2001 = 7 días
2002 = 8 días
2003 = 9 días
2004 = 10 días
2005 = 11 días
Total = 45 días X Bs.F 15,50 = Bs.F 697,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Tercero: Reclama el demandante la suma de Bs.F 440,20, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la fracción de 8 meses, le corresponden 10 días de Vacaciones.
13,28 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 205,84, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Cuarto: Reclama el actor la suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde lo siguiente:
2001 = 15 días
2002 = 15 días
2003 = 15 días
2004 = 15 días
2005 = 15 días
2006 = 10 días
Total Días = 85 días
85 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Quinto: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente demandado de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que demuestren las causas del despido, se establece que el despido fue injustificado y así se decide.
En tal sentido, le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente:
60 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 999,00, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Sexto: Reclama el actor la suma de Bs.F 3.271,50, por concepto de Indemnización de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que determinen las causas del despido; se establece que el despido fue injustificado, y así se decide.
En tal sentido le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente: 150 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 2.497,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Séptimo: Reclama el actor la suma de Bs.F 6.106,80, por concepto de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 5 años y 8 meses, por cuanto ingresó en fecha 15 de Septiembre del 2000 hasta el 22 de Mayo del 2006.
En tal sentido, le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
15-09-2000 al 15-09-2001: 45 días X S.I. Bs.F 5,60 = Bs.F 252,00.
15-10-2001 al 15-09-2002: 60 + 2 = 62 días X Bs.F 6,73 = Bs.F 417,26.
15-10-2002 al 15-09-2003: 60 + 4 = 64 días X Bs.F 7,42 = Bs.F 474,88.
15-10-2003 al 15-09-2004: 60 + 6 = 66 días X Bs.F 10,56 = Bs.F 696,96.
15-10-2004 al 15-09-2005: 60 + 8 = 68 días X Bs.F 14,47 = Bs.F 983,96.
15-10-2005 al 22-09-2006: 40 días X Bs.F 16,65 = Bs.F 666,00.
Monto total que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, Bs.F 3.490,80 y así se decide.
Octavo: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de 45 días Feriados Trabajador.
El actor le corresponde la carga de la prueba, en cuanto a señalar cuales días feriados había trabajado y por cuanto no aportó medios de pruebas que indique cuales días feriados trabajó, se considera que dicho reclamo no es procedente, y así se decide.
Noveno: Reclama el actor la suma de Bs.F 9.071,40, por concepto de Salarios dejados de percibir.
La parte actora no indica en su libelo de demanda, cual es la causa de los salarios que dice dejó de percibir, aunado a que no señala en que fecha la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, dejo de cancelar los salarios que reclama, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar que dicho reclamo no se considera procedente, y así se decide.
4º) Reclama el demandante MANUEL GONZALEZ LOPEZ, lo siguiente:
Primero: La suma de Bs.F 1.725,00, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al demandante le corresponde lo siguiente:
Periodo Vacacional – Días a Cancelar
2000-2001 15 días
2001-2002 16 días
2002-2003 17 días
2003-2004 18 días
2004-2005 19 días
Total Días = 85 días
85 días X SND = Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Segundo: Reclama la suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Bono Vacacional
2001 = 7 días
2002 = 8 días
2003 = 9 días
2004 = 10 días
2005 = 11 días
Total = 45 días X Bs.F 15,50 = Bs.F 697,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Tercero: Reclama el demandante la suma de Bs.F 440,20, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la fracción de 8 meses, le corresponden 10 días de Vacaciones.
13,28 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 205,84, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Cuarto: Reclama el actor la suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde lo siguiente:
2001 = 15 días
2002 = 15 días
2003 = 15 días
2004 = 15 días
2005 = 15 días
2006 = 10 días
Total Días = 85 días
85 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Quinto: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente demandado de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que demuestren las causas del despido, se establece que el despido fue injustificado y así se decide.
En tal sentido, le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente:
60 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 999,00, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Sexto: Reclama el actor la suma de Bs.F 3.271,50, por concepto de Indemnización de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que determinen las causas del despido; se establece que el despido fue injustificado, y así se decide.
En tal sentido le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente: 150 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 2.497,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Séptimo: Reclama el actor la suma de Bs.F 6.106,80, por concepto de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 5 años y 8 meses, por cuanto ingresó en fecha 15 de Septiembre del 2000 hasta el 22 de Mayo del 2006.
En tal sentido, le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
15-09-2000 al 15-09-2001: 45 días X S.I. Bs.F 5,60 = Bs.F 252,00.
15-10-2001 al 15-09-2002: 60 + 2 = 62 días X Bs.F 6,73 = Bs.F 417,26.
15-10-2002 al 15-09-2003: 60 + 4 = 64 días X Bs.F 7,42 = Bs.F 474,88.
15-10-2003 al 15-09-2004: 60 + 6 = 66 días X Bs.F 10,56 = Bs.F 696,96.
15-10-2004 al 15-09-2005: 60 + 8 = 68 días X Bs.F 14,47 = Bs.F 983,96.
15-10-2005 al 22-09-2006: 40 días X Bs.F 16,65 = Bs.F 666,00.
Monto total que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, Bs.F 3.490,80 y así se decide.
Octavo: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de 45 días Feriados Trabajador.
El actor le corresponde la carga de la prueba, en cuanto a señalar cuales días feriados había trabajado y por cuanto no aportó medios de pruebas que indique cuales días feriados trabajó, se considera que dicho reclamo no es procedente, y así se decide.
Noveno: Reclama el actor la suma de Bs.F 9.071,40, por concepto de Salarios dejados de percibir.
La parte actora no indica en su libelo de demanda, cual es la causa de los salarios que dice dejó de percibir, aunado a que no señala en que fecha la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, dejo de cancelar los salarios que reclama, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar que dicho reclamo no se considera procedente, y así se decide.
5º) Reclama el demandante VICTOR ORTUÑO FRANCO, lo siguiente:
Primero: La suma de Bs.F 1.725,00, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al demandante le corresponde lo siguiente:
Periodo Vacacional – Días a Cancelar
2000-2001 15 días
2001-2002 16 días
2002-2003 17 días
2003-2004 18 días
2004-2005 19 días
Total Días = 85 días
85 días X SND = Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Segundo: Reclama la suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Bono Vacacional
2001 = 7 días
2002 = 8 días
2003 = 9 días
2004 = 10 días
2005 = 11 días
Total = 45 días X Bs.F 15,50 = Bs.F 697,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Tercero: Reclama el demandante la suma de Bs.F 440,20, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la fracción de 8 meses, le corresponden 10 días de Vacaciones.
13,28 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 205,84, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Cuarto: Reclama el actor la suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde lo siguiente:
2001 = 15 días
2002 = 15 días
2003 = 15 días
2004 = 15 días
2005 = 15 días
2006 = 10 días
Total Días = 85 días
85 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Quinto: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente demandado de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que demuestren las causas del despido, se establece que el despido fue injustificado y así se decide.
En tal sentido, le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente:
60 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 999,00, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Sexto: Reclama el actor la suma de Bs.F 3.271,50, por concepto de Indemnización de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que determinen las causas del despido; se establece que el despido fue injustificado, y así se decide.
En tal sentido le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente: 150 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 2.497,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Séptimo: Reclama el actor la suma de Bs.F 6.106,80, por concepto de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 5 años y 8 meses, por cuanto ingresó en fecha 15 de Septiembre del 2000 hasta el 22 de Mayo del 2006.
En tal sentido, le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
15-09-2000 al 15-09-2001: 45 días X S.I. Bs.F 5,60 = Bs.F 252,00.
15-10-2001 al 15-09-2002: 60 + 2 = 62 días X Bs.F 6,73 = Bs.F 417,26.
15-10-2002 al 15-09-2003: 60 + 4 = 64 días X Bs.F 7,42 = Bs.F 474,88.
15-10-2003 al 15-09-2004: 60 + 6 = 66 días X Bs.F 10,56 = Bs.F 696,96.
15-10-2004 al 15-09-2005: 60 + 8 = 68 días X Bs.F 14,47 = Bs.F 983,96.
15-10-2005 al 22-09-2006: 40 días X Bs.F 16,65 = Bs.F 666,00.
Monto total que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, Bs.F 3.490,80 y así se decide.
Octavo: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de 45 días Feriados Trabajador.
El actor le corresponde la carga de la prueba, en cuanto a señalar cuales días feriados había trabajado y por cuanto no aportó medios de pruebas que indique cuales días feriados trabajó, se considera que dicho reclamo no es procedente, y así se decide.
Noveno: Reclama el actor la suma de Bs.F 9.071,40, por concepto de Salarios dejados de percibir.
La parte actora no indica en su libelo de demanda, cual es la causa de los salarios que dice dejó de percibir, aunado a que no señala en que fecha la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, dejo de cancelar los salarios que reclama, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar que dicho reclamo no se considera procedente, y así se decide.
6º) Reclama el demandante IVAN FRANCO FLORES, lo siguiente:
Primero: La suma de Bs.F 1.725,00, por concepto de cinco (5) Vacaciones sin cancelar.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al demandante le corresponde lo siguiente:
Periodo Vacacional – Días a Cancelar
2000-2001 15 días
2001-2002 16 días
2002-2003 17 días
2003-2004 18 días
2004-2005 19 días
Total Días = 85 días
85 días X SND = Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Segundo: Reclama la suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Bono Vacacional
2001 = 7 días
2002 = 8 días
2003 = 9 días
2004 = 10 días
2005 = 11 días
Total = 45 días X Bs.F 15,50 = Bs.F 697,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Tercero: Reclama el demandante la suma de Bs.F 440,20, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la fracción de 8 meses, le corresponden 10 días de Vacaciones.
13,28 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 205,84, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Cuarto: Reclama el actor la suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde lo siguiente:
2001 = 15 días
2002 = 15 días
2003 = 15 días
2004 = 15 días
2005 = 15 días
2006 = 10 días
Total Días = 85 días
85 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Quinto: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.962,90, por concepto de Preaviso Sustitutivo de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente demandado de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que demuestren las causas del despido, se establece que el despido fue injustificado y así se decide.
En tal sentido, le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente:
60 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 999,00, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Sexto: Reclama el actor la suma de Bs.F 3.271,50, por concepto de Indemnización de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que determinen las causas del despido; se establece que el despido fue injustificado, y así se decide.
En tal sentido le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 8 meses, lo siguiente: 150 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 2.497,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Séptimo: Reclama el actor la suma de Bs.F 6.106,80, por concepto de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 5 años y 8 meses.
En tal sentido, le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
01-04-2000 al 01-04-2001: 45 días X S.I. Bs.F 5,60 = Bs.F 252,00.
01-05-2001 al 01-04-2002: 60 + 2 = 62 días X Bs.F 6,73 = Bs.F 417,26.
01-05-2002 al 01-04-2003: 60 + 4 = 64 días X Bs.F 7,42 = Bs.F 474,88.
01-05-2003 al 01-04-2004: 60 + 6 = 66 días X Bs.F 10,56 = Bs.F 696,96.
01-05-2004 al 01-04-2005: 60 + 8 = 68 días X Bs.F 14,47 = Bs.F 983,96.
01-05-2005 al 22-05-2006: 70 días X Bs.F 16,65 = Bs.F 1.165,50.
Monto total que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, Bs.F 3.490,06 y así se decide.
Octavo: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de 45 días Feriados Trabajador.
El actor le corresponde la carga de la prueba, en cuanto a señalar cuales días feriados había trabajado y por cuanto no aportó medios de pruebas que indique cuales días feriados trabajó, se considera que dicho reclamo no es procedente, y así se decide.
Noveno: Reclama el actor la suma de Bs.F 9.071,40, por concepto de Salarios dejados de percibir.
La parte actora no indica en su libelo de demanda, cual es la causa de los salarios que dice dejó de percibir, aunado a que no señala en que fecha la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, dejo de cancelar los salarios que reclama, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar que dicho reclamo no se considera procedente, y así se decide.
7º) Reclama el demandante ARCADIO ORTUÑEZ SANCHEZ, lo siguiente:
Primero: La suma de Bs.F 1.348,05, por concepto de cuatro (4) Vacaciones sin cancelar.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al demandante le corresponde lo siguiente:
Periodo Vacacional – Días a Cancelar
2000-2001 15 días
2001-2002 16 días
2002-2003 17 días
2003-2004 18 días
2004-2005 19 días
Total Días = 85 días
85 días X SND = Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Segundo: Reclama la suma de Bs.F 434,00, por concepto de Bono Vacacional.
Bono Vacacional
2001 = 7 días
2002 = 8 días
2003 = 9 días
2004 = 10 días
2005 = 11 días
Total = 45 días X Bs.F 15,50 = Bs.F 697,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Tercero: Reclama el demandante la suma de Bs.F 4.262,00, por concepto de 275 de Vacaciones Fraccionadas.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la fracción de 1 mes, le corresponden 1,66 días de Vacaciones.
1,66 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 25,73, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Cuarto: Reclama el actor la suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde lo siguiente:
2001 = 15 días
2002 = 15 días
2003 = 15 días
2004 = 15 días
2005 = 15 días
2006 = 5 días
Total Días = 75 días
75 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 1.162,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Quinto: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.308,00, por concepto de Preaviso Sustitutivo de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente demandado de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que demuestren las causas del despido, se establece que el despido fue injustificado y así se decide.
En tal sentido, le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 1 mes, lo siguiente:
60 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 999,00, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Sexto: Reclama el actor la suma de Bs.F 3.271,50, por concepto de Indemnización de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que determinen las causas del despido; se establece que el despido fue injustificado, y así se decide.
En tal sentido le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 1 mes, lo siguiente: 150 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 2.497,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Séptimo: Reclama el actor la suma de Bs.F 6.106,00, por concepto de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 5 años y 1 mes.
En tal sentido, le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
02-04-2001 al 02-04-2002: 45 días X S.I. Bs.F 6,73 = Bs.F 302,85.
02-05-2002 al 02-04-2003: 60 + 2 = 62 días X Bs.F 7,42 = Bs.F 460,04.
02-05-2003 al 02-04-2004: 60 + 4 = 64 días X Bs.F 10,56 = Bs.F 675,84.
02-05-2004 al 02-04-2005: 60 + 6 = 66 días X Bs.F 14,47 = Bs.F 955,02.
02-05-2005 al 02-04-2006: 60 + 8 = 68 días X Bs.F 16,65 = Bs.F 1.132,20.
02-05-2006 al 22-05-2006: 5 días X Bs.F 16,65 = Bs.F 83,25.
Monto total que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, Bs.F 3.609,20 y así se decide.
Octavo: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de 45 días Feriados Trabajador.
El actor le corresponde la carga de la prueba, en cuanto a señalar cuales días feriados había trabajado y por cuanto no aportó medios de pruebas que indique cuales días feriados trabajó, se considera que dicho reclamo no es procedente, y así se decide.
Noveno: Reclama el actor la suma de Bs.F 9.071,40, por concepto de Salarios dejados de percibir.
La parte actora no indica en su libelo de demanda, cual es la causa de los salarios que dice dejó de percibir, aunado a que no señala en que fecha la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, dejo de cancelar los salarios que reclama, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar que dicho reclamo no se considera procedente, y así se decide.
8º) Reclama el demandante RAFAEL ISMAEL GARRIDO, lo siguiente:
Primero: La suma de Bs.F 1.725,00, por concepto de cuatro (5) Vacaciones sin cancelar.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al demandante le corresponde lo siguiente:
Periodo Vacacional – Días a Cancelar
2000-2001 15 días
2001-2002 16 días
2002-2003 17 días
2003-2004 18 días
2004-2005 19 días
Total Días = 85 días
85 días X SND = Bs.F 15,50 = Bs.F 1.317,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Segundo: Reclama la suma de Bs.F 545,00, por concepto de Bono Vacacional.
Bono Vacacional
2001 = 7 días
2002 = 8 días
2003 = 9 días
2004 = 10 días
2005 = 11 días
Total = 45 días X Bs.F 15,50 = Bs.F 697,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Tercero: Reclama el demandante la suma de Bs.F 440,20, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la fracción de 1 mes, le corresponden 1,66 días de Vacaciones.
1,66 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 25,73, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Cuarto: Reclama el actor la suma de Bs.F 5.580,00, por concepto de Aguinaldos.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde lo siguiente:
2001 = 15 días
2002 = 15 días
2003 = 15 días
2004 = 15 días
2005 = 15 días
2006 = 5 días
Total Días = 75 días
75 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 1.162,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Quinto: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.962,00, por concepto de Preaviso Sustitutivo de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente demandado de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que demuestren las causas del despido, se establece que el despido fue injustificado y así se decide.
En tal sentido, le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 1 mes, lo siguiente:
60 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 999,00, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Sexto: Reclama el actor la suma de Bs.F 3.271,50, por concepto de Indemnización de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que determinen las causas del despido; se establece que el despido fue injustificado, y así se decide.
En tal sentido le corresponde al actor por su Antigüedad de 5 años y 1 mes, lo siguiente: 150 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 2.497,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Séptimo: Reclama el actor la suma de Bs.F 6.106,00, por concepto de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 5 años y 1 mes.
En tal sentido, le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
02-04-2001 al 02-04-2002: 45 días X S.I. Bs.F 6,73 = Bs.F 302,85.
02-05-2002 al 02-04-2003: 60 + 2 = 62 días X Bs.F 7,42 = Bs.F 460,04.
02-05-2003 al 02-04-2004: 60 + 4 = 64 días X Bs.F 10,56 = Bs.F 675,84.
02-05-2004 al 02-04-2005: 60 + 6 = 66 días X Bs.F 14,47 = Bs.F 955,02.
02-05-2005 al 02-04-2006: 60 + 8 = 68 días X Bs.F 16,65 = Bs.F 1.132,20.
02-05-2006 al 22-05-2006: 5 días X Bs.F 16,65 = Bs.F 83,25.
Monto total que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, Bs.F 3.609,20 y así se decide.
Octavo: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.395,00, por concepto de 45 días Feriados Trabajador.
El actor le corresponde la carga de la prueba, en cuanto a señalar cuales días feriados había trabajado y por cuanto no aportó medios de pruebas que indique cuales días feriados trabajó, se considera que dicho reclamo no es procedente, y así se decide.
Noveno: Reclama el actor la suma de Bs.F 9.071,40, por concepto de Salarios dejados de percibir.
La parte actora no indica en su libelo de demanda, cual es la causa de los salarios que dice dejó de percibir, aunado a que no señala en que fecha la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, dejo de cancelar los salarios que reclama, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar que dicho reclamo no se considera procedente, y así se decide.
9º) Reclama el demandante YOVANNI ISMAEL GARRIDO PEREZ, lo siguiente:
Primero: La suma de Bs.F 695,05, por concepto de dos (2) Vacaciones sin cancelar.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al demandante le corresponde lo siguiente:
Periodo Vacacional – Días a Cancelar
2003-2004 15 días
2004-2005 16 días
Total Días = 31 días
31 días X SND = Bs.F 15,50 = Bs.F 480,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Segundo: Reclama la suma de Bs.F 217,00, por concepto de Bono Vacacional.
Bono Vacacional
2003 – 2004 = 7 días
2004 – 2005 = 8 días
2005 – 2006 = 8,25 días
Total = 23,25 días X Bs.F 15,50 = Bs.F 360,37, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Tercero: Reclama el demandante la suma de Bs.F 382,85, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la fracción de 11 meses, le corresponden 15,51 días de Vacaciones.
15,51 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 240,40, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Cuarto: Reclama el actor la suma de Bs.F 2.790,00, por concepto de Aguinaldos.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde lo siguiente:
2003 = 7,5 días
2004 = 15 días
2005 = 15 días
2006 = 5 días
Total Días = 42,5 días
42,5 días X S.N. Bs.F 15,50 = Bs.F 658,75, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Quinto: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.308,00, por concepto de Preaviso Sustitutivo de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente demandado de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que demuestren las causas del despido, se establece que el despido fue injustificado y así se decide.
En tal sentido, le corresponde al actor por su Antigüedad de 2 años, 11 meses y 17 días, lo siguiente:
60 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 999,00, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Sexto: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.962,00, por concepto de Indemnización de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde la carga de la prueba al ente de las causas del despido y por cuanto no aportó medios de pruebas que determinen las causas del despido; se establece que el despido fue injustificado, y así se decide.
En tal sentido le corresponde al actor por su Antigüedad de 2 años, 11 meses, lo siguiente: 90 días X S.I. Bs.F 16,65 = Bs.F 1.498,50, suma esta que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, y así se decide.
Séptimo: Reclama el actor la suma de Bs.F 1.962,00, por concepto de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 2 años y 11 meses.
En tal sentido, le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
05-06-2003 al 05-06-2004: 45 días X Bs.F 10,56 = Bs.F 475,20.
06-06-2004 al 05-06-2005: 60 + 2 = 62 días X Bs.F 14,47 = Bs.F 897,14.
06-06-2005 al 22-05-2006: 60 + 4 = 64 días X Bs.F 16,65 = Bs.F 1.065,60.
Monto total que deberá cancelar el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, Bs.F 2.437,94 y así se decide.
Octavo: Reclama el actor la suma de Bs.F 155,00, por concepto de días Feriados Trabajador.
El actor le corresponde la carga de la prueba, en cuanto a señalar cuales días feriados había trabajado y por cuanto no aportó medios de pruebas que indique cuales días feriados trabajó, se considera que dicho reclamo no es procedente, y así se decide.
Noveno: Reclama el actor la suma de Bs.F 9.071,40, por concepto de Salarios dejados de percibir.
La parte actora no indica en su libelo de demanda, cual es la causa de los salarios que dice dejó de percibir, aunado a que no señala en que fecha la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, dejo de cancelar los salarios que reclama, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar que dicho reclamo no se considera procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por los ciudadanos ARCADIO ORTUÑEZ SANCHEZ, RAFAEL ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, EVALINA ORTUÑO DE ORTUÑO, NELLY DEL CARMEN ORTUÑEZ, IVAN FRANCO FLORES, MANUEL GONZALEZ LOPEZ, VICTOR ORTUÑO FRANCO, YOVANNI ISMAEL GARRIDO PEREZ y RAFAEL ISMAEL GARRIDO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a las demandadas al pago de Bs.F 90.663,87, discriminada de las siguientes manera:
1º) RAFAEL ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, la suma de Bs.F 10.525,64.
2º) NELLY DEL CARMEN ORTUÑEZ, la suma de Bs.F 10.525,64.
3º) EVALINA ORTUÑO DE ORTUÑO, la suma de Bs.F 10.525,64.
4º) MANUEL GONZALEZ LOPE, la suma de Bs.F 10.525,64.
5º) VICTOR ORTUÑO FRANCO, la suma de Bs.F 10.525,64.
6º) IVAN FRANCO FLORES, la suma de Bs.F 10.525,64.
7º) ARCADIO ORTUÑEZ SANCHEZ, la suma de Bs.F 10.308,93.
8º) RAFAEL ISMAEL GARRIDO, la suma de Bs.F 10.525,64.
9º) YOVANNI ISMAEL GARRIDO PEREZ, la suma de Bs.F 6.675,46.
Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial de la presente decisión.
Notifíquese de la presente sentencia al Sindico Procurador Municipal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la sentencia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSE BUSTILLOS
Nota: En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSE BUSTILLOS
ELP/lrr.-
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