REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000303
PARTE ACCIONANTE: LUIS NAPOLEON CORDOVA, MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, ASTERIO BOLÍVAR, OSCAR DEL JESUS GONZALEZ FERRER, CATALINO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, NELSON RAFAEL FIGUEROA, JUAN JESUS FERNANDEZ FUENTES, RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, PABLO ANTONIO PICCCOLO SUCRE, EUKARYS DE JESUS GARCIA, HENRRY CASTILLO TRAN, LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO, PEDRO GERMAN HERNANDEZ, ANDRES EDUARDO ARAY, MARIO VIDAL RODRIGUEZ GUAIMARATA y ULISES RAFAEL ORTEGA ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad números 12.538.351, 11.995.078, 4.037.671, 17.218.375, 9.451.705, 9.285.865, 11.723.574, 5.340.800, 14.653.909, 10.565.547, 9.329.989, 12.629.097, 6.531.407, 8.962.781, 13.658.478 Y 15.635.079, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CELESTE RODRIGUEZ, EYNARD TOVAR, JOSE DEL VALLE SILVA y FLODUARDO GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 45.606, 6.340, 6.190 y 12.761, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: VILMA VARGAS URIBE, TIBISAY MARGARITA PLAZ SILVA, YNDIRA MERCEDES SANCHEZ PULIDO y LUIS ANTONIO ANAYA DUARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 62.219, 53.752, 54.130 y 4.437, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Presentada la demanda en fecha 16 de septiembre de 2009, admitida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, debidamente notificada la parte demandada (folio 108), teniendo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar (inicial) en fecha 19 de noviembre de 2009, donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, en su carácter de Coapoderada Judicial de los Accionantes, y la ciudadana VILMA VARGA URIBE, en su carácter de Coapoderada Judicial de la empresa Accionada. Agotada la fase de mediación y celebrada la ultima prolongación de la audiencia preliminar en fecha 18 de marzo de 2010, sin que la partes arribaran a un arreglo conciliatorio, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dio por concluida la Audiencia Preliminar ordenando la incorporación de las pruebas promovidas y la apertura del lapso para la Contestación de la demanda. Vencido el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo dado Contestación a la demanda la accionada, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. Recibido el presente expediente en fecha 01 de Junio de 2010, procedió este Tribunal a la admisión de las pruebas aportadas al proceso, por las partes, se fijó la fecha para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y publica, la cual se efectuó en fecha 2 de noviembre de 2010, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), donde se declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y PASIVA, opuesta por la Empresa Demandada únicamente en lo que respecta al ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 159 ejusdem, para reproducir íntegramente el contenido del fallo lo hace en base a los siguientes términos:
ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES
Aducen los accionantes LUIS NAPOLEON CORDOVA, MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, ASTERIO BOLIVAR, OSCAR DEL JESUS GONZALEZ FERRER, CATALINO ANTONIO MARTINEZ, NELSON RAFAEL FIGUERA, JUAN JESUS FERNANDEZ FUENTES, RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, PABLO ANTONIO PICCOLO SUCRE, EUKARYS DE JESUS GARCIA, HENRRY CASTILLO TERAN, LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO, PEDRO GERMAN HERNANDEZ, ANDRES EDUARDO ARAY, que ingresaron a prestar servicios en fechas 18/02/2008; 28/07/2008; 12/03/2008; 26/02/2008; 21/04/2008; 05/02/2008; 05/02/2008; 10/07/2007 y 03/09/2007 respectivamente; con los cargos de Cabillero de 2da, con un salario básico diario de Bs. 49,66 el primero de los nombrados hasta el séptimo; con el cargo de Montador con un salario básico diario de Bs. 55,55; con el cargo de Ayudante, con un salario básico diario de Bs. 44,29, el noveno de los nombrados al décimo primero; con el cargo de Operador de Equipo Perforador, con un salario básico diario de Bs. 48,44, el décimo segundo de los nombrados; con el cargo de Operador de Equipo Liviano con un salario básico de Bs. 49,66, el décimo tercero de los nombrados; con el cargo de Operador de Camión Grúa con un salario básico diario de Bs. 49,66, el décimo cuarto de los nombrados; señala que el ultimo de los nombrados ANDRÉS EDUARDO ARAY, que le eran cancelados los salarios y sus prestaciones sociales mediante recibos de pago a nombre de una empresa denominada GLOBAL LOGISTC, y que la prestación del servicio se ejecutó de manera subordinada en las instalaciones de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, quien era su verdadero patrono.
Así mismo, alega que los ciudadanos MARIO VIDAL RODRIGUEZ GUAIMARATA y el ciudadano RAFAEL ORTEGA ALCANTARA, prestaron servicios para la empresa OIV TOCOMA, contratista de la empresa C.V.G. EDELCA, para la Construcción de la Cuarta Represa, ubicada en la Central Hidroeléctrica; Carlos Manuel Piar, Tocoma, Carretera Vieja Ciudad Bolívar-Puerto Ordaz, con las fechas de ingreso 10/09/2007 y 04/06/2007, ambos con los cargos de Albañil de 1ra., con el salario básico diario de Bs. 55,55.
Alegan que la jornada de trabajo que mantenían era diurna y nocturna, con un horario comprendido de lunes a viernes, de 07:00 a.m. a 07:00 p.m. y de 07:00 p.m., a 07:00 a.m.
Arguyen, que la relación de trabajo se desarrollaba en perfecta armonía y que en fechas 19 de Diciembre de 2008, 02,05 y 07 de Enero de 2009, fueron despedidos injustificadamente, manifestando que se encontraban amparados por la Inamovilidad Laboral contenida en el decreto Nª 6.603 de fecha 02 de Enero de 2009, publicado en Gaceta Oficial 39.090, señalando que acudieron en tiempo hábil a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar a solicitar el Reenganche y el Pago de sus salarios Caídos, reconociendo la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA mediante acta lo injustificado del despido, produciéndose la ruptura definitiva del vinculo jurídico laboral en fecha 29 de Abril de 2009, fecha en la cual le fue cancelado lo que la empresa consideró las prestaciones sociales.
Por ultimo, alegan que no le fue incorporado al tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales, el lapso correspondiente al preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo le corresponde a su patrono cancelar a los accionantes los siguientes conceptos y cantidades que constituyen el pago de prestaciones sociales, hasta la fecha de insistencia del patrono en el despido injustificado, tomando como base de calculo de prestaciones sociales los salarios básico, normal e integral, indicados por la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, en las respectivas planillas de liquidación, discriminados de la siguiente manera:
1) Al ciudadano: LUIS NAPOLEON CORDOVA
Fecha de ingreso: 12 de mayo del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 11 meses 17 días
Tiempo de Preaviso Parágrafo Único Art. 104: 15 días.
Tiempo Efectivo: 1 año.
Salario básico mensual: Bs. 1.489,80
Salario diario: Bs. 49,66
Salario promedio: Bs. 122,44
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 122,44 / 360 días = Bs.16
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 122,44 / 360 días = Bs. 30
Salario Integral: Bs. 168
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 45 160,94 7.242,30
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 49,66 3.128,58
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 122,44 3.589.94
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 160,94 7.242,30
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 160,94 4.828,20
SALARIOS CAIDOS 119 49,66 5.909,54
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.489,80 4.469,40
REFRIGERIO 240 JORNADA 6,00 1.440,00 Bs. 39.850,26
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56, la cantidad de Bs. 1.400,00
TOTAL = Bs. 41.250,26
Menos la cantidad recibida en fecha 29-04-2009 Bs. 23.589,58
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR BS. 17.660,68
2) a la ciudadana: MILAGROS GUEVARA
Fecha de ingreso: 24 de abril del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 1 mes
Salario básico mensual: Bs. 1.489,80
Salario diario: Bs. 49,66
Salario promedio: Bs. 122,32
Alícuota bono vac.: Bs. 8,57
Alícuota utilidades: Bs. Bs. 29,49
Salario integral: Bs. 160,38
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 50 160,38 8.019,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 49,66 3.128,58
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 5,25 49,66 260,72
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 122,32 3.586,48
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 160,38 7.217,10
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 160,38 4.811,40
SALARIOS CAIDOS 119 49,66 5.909,54
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.489,80 4.469,40
REFRIGERIO 240 JORNADA 6,00 1.440,00 Bs. 40.842,22
REPOSO POST OPERATORIO (Enfermedad profesional)
1 mes de salario por Bs. 1.489,89 menos Bs. 893,66 que fue cancelado por la empresa por este concepto quedando un saldo de= Bs. 596,14
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL = Bs. 42.838,71
Menos la cantidad recibida en fecha 29-04-2009 Bs. 23.525,07
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR = Bs. 19.313,64
3) Al ciudadano: ASTERIO BOLÍVAR BASANTA
Fecha de ingreso: 1 de febrero del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año 3 meses
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 4 meses
Salario básico mensual: Bs. 1.489,80
Salario diario: Bs. 49,66
Salario promedio: Bs. 122,44
Alícuota bono vac.: Bs. 8,57
Alícuota utilidades: Bs. 29,93
Salario Integral diario: Bs. 160,94 total
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 65 160,94 10.461,10
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 49,66 3.128,58
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 21 49,66 1.042,86
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 122,44 3.598,94
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 160,94 7.242,30
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 160,94 4.828,20
SALARIOS CAIDOS 119 49,66 5.909,54
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.489,80 4.469,40
REFRIGERIO 240 JORNADA 6,00 1.440,00 Bs. 40.842,22
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 Bs. 1.400,00
TOTAL Bs. 45.511,92
Menos la cantidad recibida por la empresa en fecha 29-04-2009 24.383,76
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR = Bs. 21.128,16
4) Al ciudadano OSCAR GONZALEZ FERRER
Fecha de ingreso: 2 de junio del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 11 meses
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año
Salario básico mensual: Bs. 1.489,80
Salario diario: Bs. 49,66
Salario promedio: Bs. 124,38
Alícuota bono vac.: 8,57
Alícuota utilidades: 30,40
Salario Integral: Bs. 163,35
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 45 163,35 7.350,75
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 49,66 3.128,58
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 122,38 3.646,82
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 163,35 7.350,75
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 163,35 4.900,50
SALARIOS CAIDOS 119 49,66 5.909,54
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.489,80 4.469,40
REFRIGERIO 240 JORNADA 6,00 1.440,00 Bs. 39.850,26
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 Bs. 1.400,00
TOTAL Bs. 41.596,34
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 23.680,66
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR Bs. 17.915,68
5) Al ciudadano CATALINO ANTONIO MARTINEZ
Fecha de ingreso: 07 de mayo del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 11 meses 22 días
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 15 días
Tiempo efectivo: 1 año
Salario básico mensual: Bs. 1.489,80
Salario diario: Bs. 49,66
Salario promedio: Bs. 122,44
Alícuota bono vac.: Bs. 8,57
Alícuota utilidades: Bs. 29,93
Salario Integral: Bs. 160,94
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 45 160,94 7.242,30
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 49,66 3.128,58
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 122,44 3.589,96
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 160,94 7.242,30
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 160,94 4.828,20
SALARIOS CAIDOS 119 49,66 5.909,54
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.489,80 4.469,40
REFRIGERIO 240 JORNADA 6,00 1.440,00 Bs. 39.850,26
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL = Bs. 41.250,26
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 23.499,48
TOTAL A CANCELAR = Bs. 17.750,78
6) Al ciudadano NELSON RAFAEL FIGUEROA
Fecha de ingreso: 06 de febrero del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año 2 meses 23 días
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 3 meses
Salario básico mensual: Bs. 1.489,80
Salario diario: Bs. 49,66
Salario promedio: Bs. 120,38
Alícuota bono vac.: Bs. 8,57
Alícuota utilidades: Bs. 29,43
Salario Integral: Bs. 158,38
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 60 158,38 9.502,80
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 49,66 3.128,58
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 15,75 49,66 782,15
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 120,38 3.529,54
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 158,38 7.127,10
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 158,38 4.751,40
SALARIOS CAIDOS 119 49,66 5.909,54
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.489,80 4.469,40
REFRIGERIO 240 JORNADA 6,00 1.440,00 Bs. 42.640,51
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL = Bs.44.040,51
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 24.625,60
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR = Bs. 19.414,91
7) Al ciudadano JUAN DE JESUS FERNANDEZ
Fecha de ingreso: 18 de febrero del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año 2 meses
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 3 meses
Salario básico mensual: Bs. 1.489,80
Salario diario: Bs. 49,66
Salario promedio: Bs. 103,18
Alícuota bono vac.: Bs. 8,57
Alícuota utilidades: Bs. 24,88
Salario integral: Bs. 136,63
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 60 136,63 8.197,80
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 49,66 3.128,58
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 15,75 49,66 782,15
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 103,18 3.025,24
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 136,63 6.148,35
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 136,63 4.098,90
SALARIOS CAIDOS 119 49,66 5.909,54
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.489,80 4.469,40
REFRIGERIO 240 JORNADA 6,00 1.440,00 Bs. 39.199,96
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL = Bs. 40.599,96
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 22.871,49
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR = BS. 17.728,47
8) Al ciudadano: RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA
Fecha de ingreso: 28 de julio del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 10 meses
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 15 días
Tiempo efectivo: 10 meses 15 días
Salario básico mensual: Bs. 1.666,50
Salario diario: Bs. 55,55
Salario promedio: Bs.130,85
Alícuota bono vac.: Bs. 9,59
Alícuota utilidades: Bs. 31,99
Salario Integral: Bs. 172,43
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 45 172,43 7.759,35
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 52,50 55,55 2.916,38
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 130,85 3.836,52
PREAVISO SUSTITUTIVO
30 172,43 5.172,90
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 172,43 5.172,90
SALARIOS CAIDOS 131 55,55 7.277,05
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.666,50 4.999,50
REFRIGERIO 200 JORNADA 6,00 1.200,00 Bs. 40.334,60
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL = Bs.41.734,60
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 15.671,85
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR = Bs. 26.062,75
9) Al ciudadano: PABLO ANTONIO PICCOLO
Fecha de ingreso: 12 de marzo del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año 1 mes
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 2 meses
Salario básico mensual: Bs. 1.328,70
Salario diario: Bs. 44,29
Salario promedio: Bs. 108,09
Alícuota bono vac.: Bs. 7,64
Alícuota utilidades: Bs. 26,42
Salario integral: 142,15
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 55 142,15 7.818,25
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 44,29 2.790,27
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 10,50 44,29 465,05
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 108,09 3.169,20
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 142,15 6.396,75
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 142,15 4.264,50
SALARIOS CAIDOS 119 44,29 5.270,51
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.328,70 3.986,10
REFRIGERIO 240 JORNADA 6,00 1.440,00 Bs. 37.600,63
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL = Bs.39.000,63
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 20.971,43
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR = Bs. 18.029,20
10) al ciudadano: EUKARIS DE JESUS GARCIA
Fecha de ingreso: 26 de febrero del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año 2 meses
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 3 meses
Salario básico mensual: Bs. 1.328,70
Salario diario: Bs. 44,29
Salario promedio: Bs. 111,56
Alícuota bono vac.: Bs. 7,64
Alícuota utilidades: Bs. 27,27
Salario integral: Bs. 146,47
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 60 146,47 8.788,20
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 44,29 2.790,27
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 15,75 44,29 697,57
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 111,56 3.270,94
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 146,47 6.591,15
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 146,47 4.394,10
SALARIOS CAIDOS 131 44,29 5.801,99
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.328,70 3.986,10
REFRIGERIO 240 JORNADA 6,00 1.440,00 Bs. 39.760,32
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL = Bs. 41.160,32
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 21.829,01
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR Bs. 19.331,31
11) Al ciudadano: HENRRY CASTILLO TERAN
Fecha de ingreso: 21 de abril del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 1 mes
Salario básico mensual: Bs. 1.328,70
Salario diario: Bs. 44,29
Salario promedio: Bs. 123,28
Alícuota bono vac.: Bs. 7,64
Alícuota utilidades: Bs. 29,72
Salario Integral: Bs. 160,64
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 50 160,64 8.032,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 44,29 2.790,27
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 5,25 44,29 232,52
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 123,28 3.614,57
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 160,64 7.228,80
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 160,64 4.819,20
SALARIOS CAIDOS 131 44,29 5.801,99
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.328,70 3.986,10
REFRIGERIO 240 JORNADA 6,00 1.440,00 Bs. 39.760,32
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL = Bs. 41.345,45
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 23.720,17
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR = Bs. 17.625,28
12) Al ciudadano: LUIS RODOLFO SALILLO
Fecha de ingreso: 05 de febrero del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año 2 meses
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 3 meses
Salario básico mensual: Bs. 1.453,20
Salario diario: Bs.48,44
Salario promedio: Bs. 99,10
Alícuota bono vac.: Bs. 8,36
Alícuota utilidades:Bs. 24,22
Salario integral: Bs. 131,68
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 60 131,68 7.900,80
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 48,44 3.051,72
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 15,75 48,44 762,93
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 99,10 2.905,61
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 131,68 5.925,60
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 30 131,68 3.950,40
SALARIOS CAIDOS 119 48,44 5.764,36
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.453,20 4.359,60
REFRIGERIO 240 JORNADA 6,00 1.440,00 Bs. 38.061,02
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL Bs. 39.461,02
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 22.337,58
TOTAL A CANCELAR = BS. 17.123,44
13) Al ciudadano: PEDRO GERMAN HERNANDEZ
Fecha de ingreso: 10 de julio del 2.007
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año 9 meses
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 10 meses
Salario básico mensual: Bs.1.489,80
Salario diario: Bs.49,66
Salario promedio: Bs. 120,83
Alícuota bono vac.: Bs. 8,57
Alícuota utilidades: Bs. 30,21
Salario Integral: Bs. 159,61
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 95 159,61 15.162,95
BONO ANTIGUEDAD 02 159,61 319,22
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 49,66 3.128,58
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 52,60 49,66 2.607,15
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 120,83 3.542,74
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 159,61 7.182,45
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 60 159,61 9.576,60
SALARIOS CAIDOS 119 49,66 5.909,54
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.489,80 4.469,40
REFRIGERIO 400 JORNADA 6,00 2.400,00 Bs. 56.303,59
REINTEGRO DE GASTOS FUNERARIOS POR FAMILIAR
FALLECIDO CLAUSULA 28 Bs. 4.687,00
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL= Bs. 62.385,63
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 34.352,82
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR = Bs.28.032,81
14) Al ciudadano: ANDRES EDUARDO ARAY
Fecha de ingreso: 03 de septiembre del 2.008
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año 7 meses
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 8 meses
Salario básico mensual: Bs. 1.489,80
Salario diario: Bs. 49,66
Salario promedio: Bs. 114,47
Alícuota bono vac.: Bs. 8,57
Alícuota utilidades: Bs. 27,98
Salario integral: Bs. 151,02
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 85 151,02 12.836,70
BONO ANTIGUEDAD 02 151,02 302,04
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 49,66 3.128,58
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 42 49,66 2.085,72
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 114,47 3.356,26
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 151,02 6.795,90
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 60 151,02 9.061,20
SALARIOS CAIDOS 131 49,66 6.505,46
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.489,80 4.469,40
REFRIGERIO 400 JORNADA 6,00 2.400,00 Bs. 52.941,26
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL = Bs. 54.341,26
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 35.839,33
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR = BS. 18.501,92
15) Al ciudadano MARIO VIDAL RODRIGUEZ
Fecha de ingreso: 10 de septiembre del 2.007
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año 7 meses
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 8 meses
Salario básico mensual: Bs. 1.666,50
Salario diario: Bs. 55,55
Salario promedio: Bs. 163,44
Alícuota bono vac.: Bs. 9,59
Alícuota utilidades: Bs. 40,34
Salario integral: Bs. 213,37
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 85 213,17 18.136,45
BONO ANTIGUEDAD 02 213,17 426,74
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 55,55 3.499,65
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 42 55,55 2.333,10
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 163,44 4.792,06
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 213,17 9.601,65
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 60 213,17 12.802,20
SALARIOS CAIDOS 119 55,55 6.610,45
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.666,50 4.999,50
REFRIGERIO 400 JORNADA 6,00 2.400,00 Bs. 67.601,80
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL Bs. 69.001,80
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 32.253,85
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR = Bs. 36.747,95
16) Al ciudadano ULISES RAFAEL ORTEGA
Fecha de ingreso: 04 de junio del 2.007
Fecha de despido: 29 de abril del 2.009
Tiempo de servicio: 1 año 10 meses
Tiempo de preaviso parágrafo único art. 104: 1 mes
Tiempo efectivo: 1 año 11 meses
Salario básico mensual: Bs.1.666, 50
Salario diario: Bs. 55,55
Salario promedio: Bs. 166,64
Alícuota bono vac.: Bs. 9,59
Alícuota utilidades:Bs. 41,66
Salario Integral Bs. 217,89
Concepto Días Salario Bs. Total Bs.
ANTIGÜEDAD 100 217,89 21.789,00
BONO ANTIGUEDAD 02 217,89 435,78
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 63 55,55 3.499,65
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC. 57,75 55,55 3.208,01
UTILIDADES FRACC. 2.009 29,32 166,64 4.885,88
PREAVISO SUSTITUTIVO
45 217,89 9.805,05
ANTIGÜEDAD 125 L.O.T 60 217,89 13.073,40
SALARIOS CAIDOS 119 55,55 6.610,45
CESTA TICKET 4 MESES 300,00 MENSUAL 1.200,00
BONO PUNTUAL ASISTENCIA 4 MESES 200,00 MENSUAL 800,00
PARO FORZOSO 3 MESES 1.666,50 4.999,50
REFRIGERIO 400 JORNADA 6,00 2.400,00 Bs. 72.706,72
DOTACION DE UNIFORME
600: 3 pares de botas
800: 4 trajes de trabajo cláusula 56 = Bs. 1.400,00
TOTAL = Bs. 74.106,72
Menos recibido de la empresa en fecha 29-04-2009 Bs. 52.805,89
DIFERENCIA TOTAL A CANCELAR = Bs. 21.300,83
Todos estos montos debidamente discriminados suman la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, cuantía total de la presente demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y contractuales.
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
PUNTO PREVIO DE FONDO
Opone la Falta de Cualidad tanto Activa como Pasiva respecto a los ciudadanos MARIO VIDAL RODRIGUEZ GUAIMARATA y ANDRES EDUARDO ARAY, toda vez que los mismos según su decir, nunca fueron trabajadores subalternos de su representada, tal y como se desprende en su escrito de demanda al admitir que sus patronos directos eran en el primero de los casos “Promociones y Desarrollos Montelindo, S.A.” y en el segundo, “Global Logistics, S.A.
HECHOS ADMITIDOS
Reconoce la relación de trabajo con los ciudadanos: ASTERIO BOLÍVAR BASANTA; PEDRO GERMAN HERNÁNDEZ; ULISES RAFAEL ORTEGA ALCÁNTARA; OSCAR DEL JESÚS GONZÁLEZ FERRER; EUKARYS DE JESÚS GARCÍA; RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA; HENRRY CASTILLO TERÁN; CATALINO ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA; LUÍS NAPOLEÓN CÓRDOVA MAITA; JUAN DE JESÚS FERNÁNDEZ FUENTES; NELSON RAFAEL FIGUEROA GÓMEZ; PABLO ANTONIO PICCOLO SUCRE Y LUÍS RODOLFO SALILLO HURTADO, que la misma culminó en fecha 29 de abril de 2009.
Admite, que si hubo una Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por los accionantes, ante la Inspectoría del trabajo de Ciudad Bolívar.
Así mismo, admite que dentro de los conceptos de carácter salarial se encuentra una porción del beneficio alimentario, de forma distinta a lo contemplado en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, ya que manifiesta que es solo un porcentaje y no la totalidad del beneficio.
DE LOS HECHOS RECHAZADOS
Que la accionante Milagros del Carmen Guevara haya ingresado el 24 de Abril de 2008, sino en fecha 28 de Abril de 2008, tal y como se desprende de la planilla de liquidación.
Que su representada o alguno de sus representantes girara instrucciones u ordenes a MARIO VIDAL RODRÍGUEZ GUAIMARATA, así como que el Consorcio OIV Tocoma fuera su verdadero patrono, por lo tanto la negación y desconocimiento del cargo, salario, ingreso y egreso.
Así mismo, niega, rachaza y contradice, la relación laboral con ANDRÉS EDUARDO ARAY.
Manifiesta, que los trabajadores hayan sido despedido injustificadamente en fechas 19/12/2008; 02, 05 y 07/01/2009, ya que con la implementación nuevamente de los dos (2) turnos de doce(12) horas, en diciembre de 2008, por motivo de fuerza mayor, uno(1) de los tres (3) grupos de trabajo quedaron sin trabajo; alegando que el 01 de febrero de 2008 se firmó Acta en el marco de la Comisión Técnica Tripartita para el estudio de los horarios de trabajo en jornadas continuas, donde se implementó 3 turnos rotativos de o horas cada uno, cuya vigencia tuvo lugar desde el 11/02/2008 y fue homologada por el Ministro competente.
Que es totalmente falso que su representada haya reconocido mediante Acta lo injustificado del despido, ya que tras el desistimiento de las causas administrativas su representada convino a pagar a los accionantes las prestaciones causadas hasta la verdadera finalización de la relación. Y que su representada este obligado a incorporar el lapso omitido del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto cada uno de los trabajadores cobraron la indemnización sustitutiva del preaviso contemplada en el artículo 125 ejusdem.
Por otra parte, niega, rechaza y contradice que su representada adeude a cada uno de los trabajadores los conceptos señalados en su libelo de demanda, alegando que durante la suspensión de la relación de trabajo no se generan ni refrigerio, ni dotaciones (Epi`s), bono de asistencia puntual y perfecta, ni mucho menos sigue siguen corriendo los conceptos de antigüedad en todas sus versiones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, subsidio alimentario; ni salarios caídos.
Niega, rechaza y contradice que Milagros Guevara se le adeude la diferencia de reposo post operatorio e base a un (1) mes, ya que dicha incapacidad fue por 21 días de acuerdo al comprobante de egreso por la suma Bs. 893,66; pagado mediante cheque Nº 187828 de la Entidad Bancaria Banesco.
Niega por ser falso que su representada le adeude al ciudadano PEDRO HERNANDEZ el reintegro de un servicio funerario, alegando que la cláusula 28 de la convención de la Construcción, no se encuentra el reintegro de los gastos mortuorios.
Niega, rechaza y contradice los salarios promedio e integrales señalados en el libelo de demanda, señalando que para el computo de las indemnizaciones y prestaciones se tiene que tomar como salario base el devengado en el ultimo mes de laborales; debe tomarse desde el 19 de diciembre de 2008 hacia atrás y para la prestación de antigüedad los salarios generados en cada mes de computo.
Y por ultimo, niega, rechaza y contradice que su representada haya estado insolvente con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que dicho instituto les haya señalado a los demandantes que no se le otorgaría el paro forzoso por falta de los aportes del patrono.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
De los argumentos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte demandada en la contestación a la demanda, quedaron admitidos: La relación de trabajo con los ciudadanos ASTERIO BOLIVAR BASANTA, PEDRO GERMAN HERNANDEZ, ULISES RAFAEL ORTEGA ALCANTARA, OSCAR DEL JESUS GONZALEZ FERRER, EUKARYS DE JESUS GARCIA, RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, HENRRY CASTILLO TERAN, CATALINO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, LUIS NAPOLEON CORDOVA MAITA, JUAN DE JESUS FERNANDEZ FUENTES, NELSON RAFAEL FIGUEROA GOMEZ, PABLO ANTONIO PICCOLO SUCRE y LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO; la jornada de trabajo, el salario básico, y el procedimiento de reenganche alegado por los accionantes. Son hechos controvertidos los siguientes: la Falta de Cualidad tanto activa como pasiva respecto a los ciudadanos MARIO VIDAL RODRIGUEZ GUAIMARATA y ANDRES EDUARDO ARAY, alegando que nunca fueron trabajadores subalternos de su representada. Que el despido no fue injustificado. La fecha de Ingreso de la accionante Carmen Guevara así como los salarios promedios e integrales y la improcedencia de los conceptos demandados.
Ahora bien, corresponde a los actores MARIO VIDAL GUAIMARATA y ANDRES EDUARDO ARAY, demostrar la relación de trabajo a los fines de desvirtuar la falta de cualidad activa y pasiva aducida por la parte demandada; y a la parte demandada probar el motivo de la terminación de la relación laboral y el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo sobre los demás accionantes.
Determinado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 72 eiusdem.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió anexo al libelo de la demanda, las siguientes documentales:
- En original y en copias, trece (13) Constancias de Trabajo proveniente de la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, que pertenecen a los siguientes trabajadores: ULISES RAFEL ORTEGA ALCANTARA, LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO, CATALINO ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUAN DE JESÚS FERNANDEZ FUENTES, RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, ASTERIO BOLÍVAR BASANTA, PABLO ANTONIO PICCOLO SUCRE, HENRRY CASTILLO TERÁN, OSCAR DEL JESÚS GONZALEZ FERRER, LUIS NAPOLEÓN CORDOBA MAITA, EUKARYS DE JESUS GARCÍA, PEDRO GERMAN HERNANDEZ, NELSON RAFAEL FIGUEROA GOMEZ. (folios 28, 29,31 al 40, 42 Primera Pieza). Este Juzgador les otorga valor probatorio, por cuanto se evidencia la fecha de culminación la relación de trabajo el 29 de Abril de 2009.
- una (01) Constancia de Trabajo proveniente de la empresa Promociones y Desarrollo Montelindo, S.A., que pertenece al ciudadano MARIO VIDAL RODRÍGUEZ GUAIMARATA. (folio 30 Primera Pieza), a dicho documento no se le otorga valor probatorio, por cuanto emana de un tercero ajeno a la presente causa, que no acudieron al proceso a ratificar los mismos, motivo por el cual son desechados.
- una (01) Constancia de Trabajo proveniente de la empresa Global Logistics, C.A., que pertenece al ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY (folio 41 Primera Pieza), a dicho documento no se le otorga valor probatorio, por cuanto emana de un tercero ajeno a la presente causa, que no acudieron al proceso a ratificar los mismos, motivo por el cual son desechados.
Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: PEDRO RONDON, OMAR PEÑA, OVIDIO AGUANE y JULIO RIVAS, portadores de las cedulas de identidad números: V-12.186.933, V-4.077.973, V-8.870.937 y V-16.221.839, respectivamente, de las cuales fueron evacuadas las siguientes testimoniales:
1.- PEDRO RONDON, de su declaración se extrae que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY, porque vive en la población de soledad cerca del sector donde vive el actor, y que le consta que el mencionado ciudadano trabaja para la empresa OIV TOCOMA, por que lo veía pasar. Por otra parte en las repreguntas formuladas manifestó desconocer quien era el patrono, el horario de trabajo y el cargo desempeñado en la empresa.
2.- OMAR PEÑA, de sus dichos se desprende que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY, porque vive cerca de la casa del actor, y que le consta que el mencionado ciudadano trabaja para la empresa OIV TOCOMA, por que lo veía en la parada del bus. Por otra parte, en las repreguntas formuladas manifestó desconocer quien era el patrono, el horario de trabajo y el cargo desempeñado en la empresa.
3.- OVIDIO AGUANE, de su declaración se extrae que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY, porque vive cerca de la casa del actor, y que le consta que el mencionado ciudadano trabaja para la empresa OIV TOCOMA, por que lo veía pasar. Por otra parte, en las repreguntas formuladas manifestó desconocer quien era el patrono, el horario de trabajo y el cargo desempeñado en la empresa.
Este Juzgador, en vista de que los testigos evacuados, al formularles las preguntas su promovente se dedicaron a responder de manera asertiva sin dar razones fundadas sobre los hechos y que al ser repreguntados incurrieron en contradicciones al desconocer quien era el patrono del mencionado trabajador, así como el cargo desempeñado y el salario, por otra parte, manifestaron ser vecinos por vivir en la misma población, todo esto conlleva a este Juzgador a tener la convicción que dichos testigos son referenciales por lo que se desestiman tales declaraciones.
En cuanto al testigo JULIO RIVAS, no concurrió a la Audiencia de Juicio, por lo que no hay nada que valorar.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Promovió marcado con la letra “W”, original de Constancia de Trabajo emanada de la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, a favor de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, la cual corre inserta al folio 118 de la Primera Pieza del presente expediente. Este Juzgador le otorga valor probatorio, del mismo se evidencia que la trabajadora ingreso a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha 28 de Abril de 2008 y egreso en fecha 29 de Abril de 2009.
Promovió marcado con la letra “Z”, Carta de Despido emanada de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, dirigida a los actores, LUIS NAPOLEÓN CORDOBA MAITA, MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, ASTERIO BOLÍVAR BASANTA, OSCAR DEL JESÚS GONZALEZ FERRER, CATALINO ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, NELSON RAFAEL FIGUEROA GOMEZ, JUAN DE JESÚS FERNANDEZ FUENTES, RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, PABLO ANTONIO PICCOLO SUCRE, EUKARYS DE JESUS GARCÍA, HENRRY CASTILLO TERÁN, LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO, PEDRO GERMAN HERNANDEZ, MARIO VIDAL RODRÍGUEZ GUAIMARATA y ULISES RAFAEL ORTEGA ALCANTARA, de fecha 29 de Abril del 2009 (folios 119 al 131 y el 133 de la Primera Pieza). Este Juzgador le otorga valor probatorio, de ello se desprende el motivo del despido por servicios no requeridos a partir de esa fecha.
Marcado “Z” Carta de Despido emanada de la empresa GLOBAL LOGISTICS, C.A., de fecha 03 de Abril del 2009, dirigida al ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY. (folio 132 Primera Pieza). A dicho documento no se le otorga valor probatorio, por cuanto emanan de terceros ajenos a la presente causa, que no acudieron al proceso a ratificar los mismos, motivo por el cual son desechados.
Promovió marcado con la letra “X”, originales de Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, de los siguientes ciudadanos: LUIS NAPOLEÓN CORDOBA MAITA, MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, ASTERIO BOLÍVAR BASANTA, OSCAR DEL JESÚS GONZALEZ FERRER, CATALINO ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, NELSON RAFAEL FIGUEROA GOMEZ, JUAN DE JESÚS FERNANDEZ FUENTES, RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, PABLO ANTONIO PICCOLO SUCRE, EUKARYS DE JESUS GARCÍA, HENRRY CASTILLO TERÁN, LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO, PEDRO GERMAN HERNANDEZ, MARIO VIDAL RODRÍGUEZ GUAIMARATA, ULISES RAFEL ORTEGA ALCANTARA. (folios 135 al 147 149, 150 de la Primera Pieza). Este Juzgador le otorga valor probatorio, de ellas se desprenden el pago de conceptos laborales, así como el pago de indemnización por despido injustificado establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios utilizados para sus cálculos con su respectivo tiempo de servicio.
Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitida por la empresa Global Logistics, C.A., dirigida al ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY.(folio 148 de la Primera Pieza). A dicho documento no se le otorga valor probatorio, por cuanto emanan de terceros ajenos a la presente causa, que no acudieron al proceso a ratificar los mismos, motivo por el cual son desechados.
Promovió marcado con la letra “M”, Constancia emitida por la empresa Funerarias del Sur, C.A. (folio 151 de la Primera Pieza), Se le otorga valor probatorio, se desprende del mismo que le fue prestado el Servicio Funerario a la difunta Carmen Gestora Hernández y que dicho servicio fue facturado a la empresa GLOBAL DE PREVISIONES.
Promovió marcado con la misma letra, copia de Acta de Defunción perteneciente a la ciudadana Carmen Hernández, (folio 152 de la Primera Pieza), se le otorga valor probatorio, de la cual se desprende la filiación materna del accionante PEDRO GERMAN HERNANDEZ.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), no se obtuvo respuesta de dicha institución por lo que no hay nada que valorar, cuyas resultas no constan en el expediente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió copia simple de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, de los siguientes ciudadanos: ASTERIO BOLÍVAR BASANTA, PEDRO GERMAN HERNANDEZ, ULISES RAFEL ORTEGA ALCANTARA, OSCAR DEL JESÚS GONZALEZ FERRER, EUKARYS DE JESUS GARCÍA, RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, HENRRY CASTILLO TERÁN, CATALINO ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, LUIS NAPOLEÓN CORDOBA MAITA, JUAN DE JESÚS FERNANDEZ FUENTES, NELSON RAFAEL FIGUEROA GOMEZ, PABLO ANTONIO PICCOLO SUCRE y LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO. Estas documentales ya fueron valoradas por este Juzgador.
Promovió y ratificó las documentales consignadas en fecha 05 de Noviembre del 2009, relativas a Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, al ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY, por parte de la empresa GLOBAL LOGISTICS, C.A. y del ciudadano MARIO VIDAL RODRÍGUEZ GUAIMARATA, por parte de la empresa Producciones y Desarrollo Montelindo, C.A. Ahora bien, dichos documentos ya fueron desechados por cuanto emanan de terceros ajenos a la presente causa, que no acudieron al proceso para ser ratificados.
Promovió y ratificó las documentales consignadas en los folios 30 y 41, del presente expediente, relacionadas con las Constancias de Trabajos del ciudadano MARIO VIDAL RODRÍGUEZ GUAIMARATA, emitida por la empresa Producciones y Desarrollo Montelindo, C.A. y del ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY, emitida por la empresa GLOBAL LOGISTICS, C.A., respectivamente. Dichos documentos ya fueron desechados por cuanto emanan de terceros ajenos a la presente causa, que no acudieron al proceso para ser ratificados.
Promovió constante de un (01) folio útil, copia simple de Comprobante de Egreso, por la cantidad de Bs.F 893,66, por concepto de Reposo, a favor de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, de fecha 08-09-09, la cual corre inserta al folio 176, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió constante de tres (03) folios útiles, de la página web, Hoja de la Página de Internet del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sobre las Preguntas Frecuentes que efectúa ese organismo para inscribir una empresa, la cual corre inserta del folio 177 al 179, del presente expediente. Este Tribunal lo desecha por cuanto no guarda relación con el punto controvertido en la presente causa.
Promovió constante de dieciséis (16) folios útiles, copias simples de los Desistimientos Formales, del Reenganches y Pagos de Salarios Caídos solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, ante la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Piar, en contra la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, perteneciente a los expedientes números: 019-2009-01-000-30, 019-2009-01-000-31, 019-2009-01-000-32, 019-2009-01-000-33, 019-2009-01-000-34, 019-2009-01-000-35, 019-2009-01-000-37, 019-2009-01-000-38, 019-2009-01-000-39, 019-2009-01-000-41, 019-2009-01-000-42, 019-2009-01-000-44, 019-2009-01-000-45, 019-2009-01-000-46, 019-2009-01-000-48 y 019-2009-01-000-49, los cuales corren insertos del folio 180 al 195, del presente expediente. Este juzgador los desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Relación de Rectificación de fecha 14-04-2009, forma 14-89, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al periodo de Abril del 2009. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Relación de Rectificación de fecha 05-08-2009, forma 14-89, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al periodo de Mayo del 2009, la cual corre inserto al folio 197, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió dos (02) copias simples de depósitos realizados en el Banco Banesco, números 4134598 y 4134597, de fechas 14-08-2009 y 08-07-2009, respectivamente, las cuales corren insertas del folios 198 al 199, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Relación de Facturas Recaudadas, forma 14-21-A, de fecha 03-08-2009 perteneciente a la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, la cual corre inserta al folio 200, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Certificado de Solvencia, forma 14-90, de fecha 14-07-2009, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor de la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, la cual corre inserta al folio 201, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Relación de Rectificación de fecha 24-08-2009, forma 14-89, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al periodo de Junio del 2009, la cual corre inserto al folio 202, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copias simples de depósitos realizados en el Banco Banesco, números 4134599, de fechas 14-08-2009, la cual corre inserta al folio 203, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Relación de Facturas Recaudadas, forma 14-21-A, de fecha 24-08-2009 perteneciente a la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, la cual corre inserta al folio 204, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Relación de Rectificación de fecha 25-08-2009, forma 14-89, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al periodo de Julio del 2009, donde se evidencia que se pago con depósito en el Banco Banesco Nº 4134600, la cual corre inserto al folio 205, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Certificado de Solvencia, forma 14-91-A, de fecha 25-08-2009, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor de la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, la cual corre inserta al folio 206, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Certificado de Solvencia, forma 14-94, de fecha 26-08-2009, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor de la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, la cual corre inserta al folio 207, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Relación de Rectificación de fecha Agosto del 2009, forma 14-89, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al periodo de Agosto del 2009, la cual corre inserto al folio 208, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copias simples de depósitos realizados en el Banco Banesco, números 4134604, de fechas 24-09-2009, la cual corre inserta al folio 209, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Certificado de Solvencia, forma 14-91-A, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor de la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, la cual corre inserta al folio 210, del presente expediente. Este Juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Relación de Facturas Recaudadas, forma 14-21-A, de fecha 25-09-2009 perteneciente a la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, la cual corre inserta al folio 211, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copias simples de depósitos realizados en el Banco Banesco, números 4134591, de fechas 03-11-2009, la cual corre inserta al folio 212, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copias simples de depósitos realizados en el Banco Banesco, números 4134591, de fechas 30-10-2009, la cual corre inserta al folio 213, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Certificado de Solvencia, forma 14-91-A, de fecha 03-11-2009, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor de la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, la cual corre inserta al folio 214, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
Promovió copia simple de Certificado de Solvencia, forma 14-90, de fecha 05-11-2009, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor de la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, la cual corre inserta al folio 215, del presente expediente. Este juzgador lo desecha, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
A la SUBINSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE CIUDAD PIAR, ESTADO BOLÍVAR, ubicada en la avenida Mack Lake, Campo “A”, Nº 1002, el cual fue consignado (folios 324 al 340 de la Primera Pieza del expediente), este juzgador no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada al punto controvertido en la presente causa.
A la CAJA REGIONAL DE INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicada en el Centro Comercial Chilemex, Piso 1, Local Nº 7, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual fue consignado (folios 262 al 268 de la Primera Pieza del expediente), y se le otorga valor probatorio, del mismo se desprende el Procedimiento Administrativo que deben realizar los trabajadores cesantes ante esa Institución para solicitar la prestación dineraria por pérdida involuntaria del empleo.
Analizadas las referidas probanzas, este Juzgador en primer lugar, debe pronunciarse respecto a la falta de cualidad activa y pasiva alegada por la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, con respecto a los accionantes MARIO VIDAL RODRIGUEZ GUAIMARATA y ANDRES EDUARDO ARAY. Para luego pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
DE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y PASIVA OPUESTA POR LA EMPRESA CONSORCIO OIV-TOCOMA, C.A
Con respecto a este particular es preciso mencionar que: La falta de cualidad o legitimatio ad causam es una defensa de fondo conforme lo dispone el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito tal como lo ha definido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1919 del 14 de julio de 2003. En este sentido, la legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no, entonces carece de cualidad activa. El juez, para constatar preliminarmente la legitimación de las partes, no debe revisar la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente debe advertir si el demandante se afirma como titular del derecho -legitimación activa-, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva. (Decisión Nº 5007 del 15 de diciembre de 2005 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Así las cosas, únicamente logro desvirtuar la falta de cualidad tanto activa como pasiva alegada por la empresa demandada, el accionante MARIO VIDAL GUAIMARATA, toda vez, que quedo demostrado por la carta de despido y planilla de liquidación cursantes a los folios 133 y 149 del presente expediente, expedidos por la accionada a dicho trabajador. Mas no así con el ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY, al no existir elementos probatorios que demostraran la prestación personal del servicio para que se activara la presunción de la existencia de la relación de trabajo, lo que evidentemente desvirtuaría la defensa perentoria de falta de cualidad activa y pasiva opuesta por la empresa; por lo que dicha defensa debe declararse procedente únicamente en lo concerniente al ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY. ASÍ SE DECIDE.
Con base en el establecimiento de la carga de la prueba y el análisis de todo el material probatorio quedo demostrado, que el vínculo laboral culminó por despido injustificado verificándose en fecha 29 de abril de 2009, tal y como se desprende de las planillas de liquidaciones, donde se contempla dicho pago (art. 125 L.O.T); el cual opera en estos casos, así mismo, coincide la fecha de culminación de la relación de trabajo alegada por los accionantes en las notificaciones de despidos efectuada por la empresa demandada a cada uno de ellos. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia abandona el criterio que imperaba en relación a que el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se calculaban hasta el momento en que el trabajador dejaba de prestar servicios y no hasta la persistencia en el despido; en (sentencia de fecha 05-05-2009 caso JOSUE ALEJANDRO CASTILLO Vs COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA); donde en aras de garantizar la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho; se estableció que cuando el patrono insiste en el despido, deberá pagarle al trabajador los salarios caídos, desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo; adicionalmente, deberá pagarle la indemnización de antigüedad por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contemplados en el artículo 125 ejusdem, la prestación de antigüedad, vacaciones, participación de los beneficios o utilidades, hasta el momento de la persistencia en el despido, por cuanto el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, si debe computarse como prestación efectiva del servicio para el calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, criterio este que comparte este juzgador. ASÍ SE DECIDE.
Quedo demostrado según planilla de liquidación y constancia de trabajo que la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA ingreso a prestar servicio para la empresa demandada en fecha 24 de Abril de 2008 y no como lo afirmó e su escrito libelar.
Ahora bien, en cuanto al computo del lapso del preaviso a la antigüedad, solicitado por la parte accionante de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; no es procedente toda vez, ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en múltiples oportunidades, que cuando se trata de trabajadores amparados por el régimen de estabilidad, le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual incluye una indemnización sustitutiva del preaviso y por tanto no resulta aplicable el articulo 104 ejusdem, razón por la cual, al estar establecido que los accionantes no son trabajadores de dirección, no se debe aplicar el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto es inaplicable dicho computo del preaviso en la antigüedad. Quedando establecido como tiempo de servicio de cada uno de los trabajadores de la siguiente manera:
El ciudadano LUIS NAPOLEON CORDOVA, tiempo de servicio Once (11) meses (17) días.
La ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, teniendo un tiempo de servicio de Un (1) Año, (5) días.
El ciudadano ASTERIO BOLÍVAR, teniendo un tiempo de servicio de Un (1) Año y Dos (2) meses.
El ciudadano OSCAR DEL JESUS GONZALEZ FERRER, teniendo un tiempo de servicio de Diez (10) meses (27) días.
El ciudadano CATALINO ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, teniendo un tiempo de servicio de Once (11) meses (22) días.
El ciudadano NELSON RAFAEL FIGUERA, teniendo un tiempo de servicio de Un (1) Año Dos (2) meses.
El ciudadano JUAN JESUS FERNANDEZ FUENTES, teniendo un tiempo de servicio de Un (1) Año Dos (2) meses.
El ciudadano RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, teniendo un tiempo de servicio de Nueve (9) meses (1) día.
El ciudadano PABLO ANTONIO PICCOLO SUCRE, teniendo un tiempo de servicio de Un (1) Año y Un (1) meses.
La ciudadana EUKARYS DE JESUS GARCIA, teniendo un tiempo de servicio de Un (1) Año y Dos (2) meses.
El ciudadano HENRRY CASTILLO TERAN, teniendo un tiempo de servicio de Un (1) Año.
El ciudadano LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO, teniendo un tiempo de servicio de Un (1) Año Dos (2) Meses.
El ciudadano PEDRO GERMAN HERNANDEZ, teniendo un tiempo de servicio de Un (1) Año Nueve (9) Meses.
El ciudadano MARIO VIDAL RODRÍGUEZ GUAIMARATA, teniendo un tiempo de servicio de Un (1) Año Siete (7) meses.
El ciudadano ULISES RAFAEL ORTEGA ALCANTARA, teniendo un tiempo de servicio de Un (1) Año Diez (10) meses.
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio establecido de cada uno de los accionantes, este Juzgador pasa a determinar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados; no sin antes determinar el Salario Integral, toda vez, que la parte accionante en su libelo de demanda no determinó las Operaciones Algebraicas mediante las cuales se obtuvo el salario invocado, lo cual hace imprecisa dicha reclamación; tampoco, la parte demandada en su contestación especificó cual era el Salario Integral Diario devengado por cada trabajador, limitándose en este sentido, a indicar que era el señalado en las Planillas de Liquidaciones. Todo lo cual lleva a este Juzgador, a tener que recalcular el Salario Integral Diario tomando como Salario Promedio Diario el probado en autos, sumándole la alícuota de Bono Vacacional (cláusula 42) y las Utilidades (cláusula 43) de la siguiente forma: El número de días del Bono Vacacional se multiplicará por el Salario Promedio Diario y se dividirá entre 360 días para calcular la alícuota diaria por Bono Vacacional. Las utilidades, se calcularán a razón de los días que le correspondan por el tiempo de servicio, multiplicado por el Salario Promedio Diario y se dividirá entre 360 días para calcular la alícuota de utilidades diaria. De esta forma, el Salario Integral Diario será la suma del Salario Promedio Diario más la Alícuota de Bono Vacacional más la Alícuota de Utilidades.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
2007-2009
CLÁUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONAL
A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año deservicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro(24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA 43 UTILIDADES
Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
Pasa este Juzgador a realizar la Operación Algebraica para determinar el Salario Integral Diario de cada uno de los accionantes de la siguiente manera:
1) Al ciudadano: LUIS NAPOLEÓN CÓRDOVA
Tiempo de servicio: 11 meses 17 días
Salario promedio: Bs. 122,44
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 122,44 / 360 días = Bs.16, 32
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 122,44 / 360 días = Bs. 30,61
Salario Integral: Bs. 169,37
2) a la ciudadana: MILAGROS GUEVARA
Tiempo de servicio: 1 año 5 días
Salario promedio: Bs. 122,32
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 122,32 / 360 días = Bs.16, 30
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 122,32 / 360 días = Bs. 30,58
Salario Integral: Bs. 169,20
3) Al ciudadano: ASTERIO BOLÍVAR BASANTA
Tiempo de servicio: 1 año 2 meses 28 días.
Salario promedio: Bs. 122,44
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 122,44 / 360 días = Bs.16, 32
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 122,44 / 360 días = Bs. 30,61
Salario Integral: Bs. 169,37
4) Al ciudadano OSCAR GONZALEZ FERRER
Tiempo de servicio: 10 meses 27 días
Salario promedio: Bs. 124,38
Alícuota Bono Vacacional 42,58 días x Bs. 124,38 / 360 días = Bs. 14,71
Alícuota Utilidades 82,50 días x Bs. 124,38 / 360 días = Bs. 28,50
Salario Integral: Bs. 167,59
5) Al ciudadano CATALINO ANTONIO MARTINEZ
Tiempo de servicio: 11 meses 22 días
Salario promedio: Bs. 122,44
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 122,44 / 360 días = Bs.16,32
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 122,44 / 360 días = Bs. 30,61
Salario Integral: Bs. 169,37
6) Al ciudadano NELSON RAFAEL FIGUEROA
Tiempo de servicio: 1 año 2 meses 23 días
Salario promedio: Bs. 120,38
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 120,38/ 360 días = Bs.16,05
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 120,38 / 360 días = Bs. 30,09
Salario Integral: Bs. 166,52
7) Al ciudadano JUAN DE JESUS FERNANDEZ
Tiempo de servicio: 1 año 2 meses 11 días.
Salario promedio: Bs. 103,18
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 103,18 / 360 días = Bs.13,75
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 103,18/ 360 días = Bs. 25,79
Salario Integral: Bs. 142,72
8) Al ciudadano: RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA
Tiempo de servicio: 9 meses 1 día
Salario promedio: Bs.130, 85
Alícuota Bono Vacacional 31,74 días x Bs. 130,85 / 360 días = Bs.11, 53
Alícuota Utilidades 67,50 días x Bs. 130,85/ 360 días = Bs. 24,53
Salario Integral: Bs. 166,91
9) Al ciudadano: PABLO ANTONIO PICCOLO
Tiempo de servicio: 1 año 1 mes
Salario promedio: Bs. 108,09
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 108,09 / 360 días = Bs. 14,41
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 108,09/ 360 días = Bs. 27,02
Salario Integral: Bs. 149,52
10) al ciudadano: EUKARIS DE JESUS GARCIA
Tiempo de servicio: 1 año 2 meses
Salario promedio: Bs. 111,56
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 111,56 / 360 días = Bs. 14,87
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 111,56/ 360 días = Bs. 27,89
Salario Integral: Bs. 154,32
11) Al ciudadano: HENRRY CASTILLO TERAN
Tiempo de servicio: 1 año
Salario promedio: Bs. 123,28
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 123,28 / 360 días = Bs. 16,43
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 123,28/ 360 días = Bs. 30,82
Salario Integral: Bs. 170,53
12) Al ciudadano: LUIS RODOLFO SALILLO
Tiempo de servicio: 1 año 2 meses
Salario promedio: Bs. 99,10
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 99,10 / 360 días = Bs. 13,21
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 99,10/ 360 días = Bs. 24,77
Salario Integral: Bs. 137,08
13) Al ciudadano: PEDRO GERMAN HERNANDEZ
Tiempo de servicio: 1 año 9 meses
Salario promedio: Bs. 120,83
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 120,83 / 360 días = Bs. 16,11
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 120,83/ 360 días = Bs. 30,20
Salario Integral: Bs. 167,14
14) Al ciudadano MARIO VIDAL RODRIGUEZ GUAIMARATA
Tiempo de servicio: 1 año 7 meses
Salario promedio: Bs. 163,44
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 163,44 / 360 días = Bs. 21,79
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 163,44/ 360 días = Bs. 40,86
Salario Integral: Bs. 226,09
15) Al ciudadano ULISES RAFAEL ORTEGA
Tiempo de servicio: 1 año 10 meses
Salario promedio: Bs. 166,64
Alícuota Bono Vacacional 48 días x Bs. 166,64 / 360 días = Bs. 22,21
Alícuota Utilidades 90 días x Bs. 166,64/ 360 días = Bs. 41,66
Salario Integral: Bs. 230,51
Ahora bien, determinado lo anterior pasa este juzgador a establecer la procedencia en derecho de los conceptos demandados y verificar si la parte demandada pago a los accionantes LUIS NAPOLEON CORDOVA, MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, ASTERIO BOLÍVAR, OSCAR DEL JESUS GONZALEZ FERRER, CATALINO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, NELSON RAFAEL FIGUEROA, JUAN JESUS FERNANDEZ FUENTES, RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, PABLO ANTONIO PICCCOLO SUCRE, EUKARYS DE JESUS GARCIA, HENRRY CASTILLO TRAN, LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO, PEDRO GERMAN HERNANDEZ, MARIO VIDAL RODRIGUEZ GUAIMARATA y ULISES RAFAEL ORTEGA ALCANTARA, los conceptos de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas 2009, indemnización por despido injustificado (Antigüedad y Preaviso sustitutivo), salarios caídos, cesta ticket, bono puntual de asistencia, refrigerio, por el tiempo de servicio establecido en esta motiva.
1) Al ciudadano: LUIS NAPOLEÓN CÓRDOVA
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Once (11) meses, y Diecisiete (17) días, con un Salario básico Diario: Bs. 49,66, Salario promedio de Bs. 122,44 y Salario Integral: Bs. 169,37.
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 55 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 169, 37, suman la cantidad de Bs. 9.315,35.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42 “…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 65 días, que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 3.228,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 122,44, suman la cantidad de Bs. 3.918,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 30 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 169, 37, suma la cantidad de Bs. 5.081,00.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 30 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 169, 44, suma la cantidad de Bs. 5.081,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 49,66, suma la cantidad de Bs. 5.910.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 240,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.440,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 37.373,35, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 23.589,58, recibidas por el accionante LUIS NAPOLEÓN CÓRDOVA, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.783,77), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
2) A la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Un (1) Año y Cinco (5) días, con un Salario básico Diario: Bs. 49,66, Salario promedio de Bs. 122,32 y Salario Integral: Bs. 169,20
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 60 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 169, 20 suman la cantidad de Bs. 10.152,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42 “…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 65 días, que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 3.228,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a esta Trabajadora por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 122,32, suman la cantidad de Bs. 3.914,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por despido injustificado 30 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 169, 20, suma la cantidad de Bs. 5.076,00.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso, correspondiéndole 45 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 169,20, suma la cantidad de Bs. 7.614,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 49,66, suma la cantidad de Bs. 5.910.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 240,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.440,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 40.734,00, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 23.525,07 recibidas por la accionante MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.208,93), que deberá cancelar la empresa demandada a la mencionada trabajadora. ASI SE DECIDE.
No es procedente el pago por concepto de Diferencia de Salario por REPOSO POST OPERATORIO, por el lapso de Un (1) mes, toda vez que quedo demostrado conforme al Certificado de Incapacidad otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que el periodo de incapacidad fue de 21 días los cuales fueron cancelados y debidamente reconocido por la Accionante MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA en el libelo de demanda. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho de la forma siguiente:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia propia, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
3) Al ciudadano: ASTERIO BOLIVAR BASANTA
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Un (1) Año, Dos (2) meses, y Veintiocho (28) días, con un Salario básico Diario: Bs. 49,66, Salario promedio de Bs. 122,44 y Salario Integral: Bs. 169,37
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 70 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 169, 37, suman la cantidad de Bs. 11.855,90.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42
“…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por ese concepto, 65 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 3.228,00.
“…B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De igual forma, le corresponde por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo de lo arriba trascrito, 15 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 745,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2008-2009, así como las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009 conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 122,44, suman la cantidad de Bs. 3.918,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 40 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 169, 37, suma la cantidad de Bs. 6.774,80.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 45 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 169,37, suma la cantidad de Bs. 7.621,65.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 49,66, suma la cantidad de Bs. 5.910.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 240,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.440,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 44.903,35, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 24.383,76, recibidas por el accionante ASTERIO BOLIVAR BASANTA, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de VEINTE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.509,59), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
4) Al ciudadano: OSCAR GONZALEZ FERRER
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Diez (10) meses, Veintisiete (27) días, con un Salario básico Diario: Bs. 49,66, Salario promedio de Bs. 124,38 y Salario Integral: Bs. 167,59.
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 50 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 167,59, suman la cantidad de Bs. 8.379,50.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42 “…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita literal “B”, le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 55 días, que multiplicados por el Salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 2.731,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 124,38, suman la cantidad de Bs. 3.980,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 30 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 169,37, suma la cantidad de Bs. 5.081,10.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 30 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 169,37, suma la cantidad de Bs. 5.081,10.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 49,66, suma la cantidad de Bs. 5.910.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 240,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.440,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 36.002,70, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 23.680,66, recibidas por el accionante OSCAR GONZALEZ FERRER, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.322,04), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
5) Al ciudadano: CATALINO ANTONIO MARTINEZ
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Once (11) meses, y Veintidós (22) días, con un Salario básico Diario: Bs. 49,66, Salario promedio de Bs. 122,44 y Salario Integral: Bs. 169,37
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 55 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 169, 37, suman la cantidad de Bs. 9.315,35.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42 “…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 65 días, que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 3.228,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 122,44, suman la cantidad de Bs. 3.918,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 30 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 169,37, suma la cantidad de Bs. 5.081,00.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 30 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 169,37, suma la cantidad de Bs. 5.081,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 49,66, suma la cantidad de Bs. 5.910.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 240,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.440,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 37.373,35, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 23.499,48, recibidas por el accionante CATALINO ANTONIO MARTINEZ, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.873,87), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
6) Al ciudadano: NELSON RAFAEL FIGUEROA
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Un (1) Año, Dos (2) meses, y Veintitrés (23) días, con un Salario básico Diario: Bs. 49,66, Salario promedio de Bs. 120,38 y Salario Integral: Bs. 166,52
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 70 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 166,52, suman la cantidad de Bs. 11.656,40.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42
“…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por ese concepto, 65 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 3.228,00.
“…B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De igual forma, le corresponde por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo de lo arriba trascrito, 15 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 745,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2008-2009, así como las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009 conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 120,38, suman la cantidad de Bs. 3.852,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 40 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 166,52, suma la cantidad de Bs. 6.660,80.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 45 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 166,52, suma la cantidad de Bs. 7.493,40.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 49,66, suma la cantidad de Bs. 5.910.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 240,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.440,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 44.385,60, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 24.625,60, recibidas por el accionante NELSON RAFAEL FIGUEROA, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 19.760,00), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
7) Al ciudadano: JUAN DE JESUS FERNANDEZ
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Un (1) Año, Dos (2) meses, y Veintitrés (23) días, con un Salario básico Diario: Bs. 49,66, Salario promedio de Bs. 120,38 y Salario Integral: Bs. 142,72
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 70 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 142,72, suman la cantidad de Bs. 9.990,40.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42
“…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por ese concepto, 65 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 3.228,00.
“…B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De igual forma, le corresponde por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo de lo arriba trascrito, 15 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 745,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2008-2009, así como las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009 conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 103,18, suman la cantidad de Bs. 3.301,76.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 40 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 142,72, suma la cantidad de Bs. 5.708,80.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 45 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 142,72, suma la cantidad de Bs. 6.422,40.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 49,66, suma la cantidad de Bs. 5.910.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 240,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.440,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 40.146,36, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 22.871,49, recibidas por el accionante JUAN DE JESUS FERNANDEZ, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.274,87), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
8) Al ciudadano: RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Nueve (9) meses un (1) día, con un Salario básico Diario: Bs. 55,55, Salario promedio de Bs. 130,85 y Salario Integral: Bs. 166,91
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 45 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 166,91 suman la cantidad de Bs. 7.510,95.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42 “…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 48,74 días, que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 55,55 suman la cantidad de Bs. 2.707,50.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 130,85 suman la cantidad de Bs. 4.187,20.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 30 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 166,91, suma la cantidad de Bs. 5.007,30.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 30 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 166,91, suma la cantidad de Bs. 5.007,30.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 131 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 55,55 suma la cantidad de Bs. 7.277,00.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 200,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.200,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 36.297,25, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 15.671,85, recibidas por el accionante RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 20.625,40), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
9) Al ciudadano: PABLO ANTONIO PICCOLO
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Un (1) Año, Un (1) mes, con un Salario básico Diario: Bs. 44,29, Salario promedio de Bs. 108,09 y Salario Integral: Bs. 149,52
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 65 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 149,52 suman la cantidad de Bs. 9.718,80.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42
“…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por ese concepto, 65 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 44,29 suman la cantidad de Bs. 2.878,80.
“…B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De igual forma, le corresponde por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo de lo arriba trascrito, 5,4 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 44,29 suman la cantidad de Bs. 239,10.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2008-2009, así como las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009 conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 108,09, suman la cantidad de Bs. 3.458,80.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 35 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 149,52, suma la cantidad de Bs. 5.233,20.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 45 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 149,52 suma la cantidad de Bs. 6.728,40.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 44,29, suma la cantidad de Bs. 5.270,50.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 240,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.440,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 38.367,60, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 20.971,43, recibidas por el accionante PABLO ANTONIO PICCOLO, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 17.396,10), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
10) Al ciudadano: EUKARIS DE JESUS GARCIA
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Un (1) Año, Dos (2) meses, con un Salario básico Diario: Bs. 44,29 Salario promedio de Bs. 111,56 y Salario Integral: Bs. 154,32
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 70 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 154,32 suman la cantidad de Bs. 10.802,40.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42
“…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por ese concepto, 65 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 44,29 suman la cantidad de Bs. 2.878,80.
“…B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De igual forma, le corresponde por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo de lo arriba trascrito, 10,80 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 44,29 suman la cantidad de Bs. 478,30.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2008-2009, así como las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009 conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 111,56, suman la cantidad de Bs. 3.569,90.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 40 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 154,32 suma la cantidad de Bs. 6.172,80.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 45 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 154,32, suma la cantidad de Bs. 6.944,40.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 131 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 44,29, suma la cantidad de Bs. 5.801,90.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 240,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.440,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 41.488,50, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 21.829,01, recibidas por el accionante EUKARIS DE JESUS GARCIA, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 19.659,40), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
11) Al ciudadano: HANRRY CASTILLO TERAN
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Un (1) Año con un Salario básico Diario: Bs. 49,29 Salario promedio de Bs. 123,28 y Salario Integral: Bs. 170,53.
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 60 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 170,53 suman la cantidad de Bs. 10.231,80.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42 “…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 65 días, que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 44,29 suman la cantidad de Bs. 2.878,80.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a esta Trabajadora por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 123,28 suman la cantidad de Bs. 3.944,90.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por despido injustificado 30 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 170,53 suma la cantidad de Bs. 5.115,90.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso, correspondiéndole 45 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 170,53 suma la cantidad de Bs. 7.673,80.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 131 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 44,29 suma la cantidad de Bs. 5.801,90.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 240,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.440,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 40.487,10, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 23.720,17 recibidas por el accionante HENRRY CASTILLO TERAN tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 16.766,90), que deberá cancelar la empresa demandada a la mencionada trabajadora. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho de la forma siguiente:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia propia, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
12) Al ciudadano: LUIS RODOLFO SALILLO.
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Un (1) Año, Dos (2) meses, con un Salario básico Diario: Bs. 48,44 Salario promedio de Bs. 99,10 y Salario Integral: Bs. 137,08.
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 70 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 137,08 suman la cantidad de Bs. 9.595,60.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42
“…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por ese concepto, 65 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 3.148,60.
“…B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De igual forma, le corresponde por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo de lo arriba trascrito, 10,80 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 523,10.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2008-2009, así como las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009 conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 99,10, suman la cantidad de Bs. 3.171,20.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 40 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 137,08, suma la cantidad de Bs. 5.483,20.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 45 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 137,08, suma la cantidad de Bs. 6.168,60.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 44,29 suma la cantidad de Bs. 5.270,50.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 240,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.440,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 38.200,80, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 22.337,58, recibidas por el accionante LUIS RODOLFO SALILLO, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.15.863,20), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
13) Al ciudadano: PEDRO GERMAN HERNANDEZ
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Un (1) Año, Nueve (9) meses, con un Salario básico Diario: Bs. 49,66, Salario promedio de Bs. 120,83 y Salario Integral: Bs. 167,14.
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 105 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 167,14 suman la cantidad de Bs. 17.549,70.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42
“…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por ese concepto, 65 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 3.228,00.
“…B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De igual forma, le corresponde por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo de lo arriba trascrito, 48,60 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 49,66 suman la cantidad de Bs. 2.413,40.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2008-2009, así como las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009 conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 167,14 suman la cantidad de Bs. 5.348,40.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 60 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 167,14, suma la cantidad de Bs. 10.028,40.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 45 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 167,14, suma la cantidad de Bs. 7.521,30.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 49,66, suma la cantidad de Bs. 5.910.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 400,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 2.400,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 57.799,20, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 34.352,82, recibidas por el accionante PEDRO GERMAN HERNANDEZ, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de VEINTE Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 23.446,30), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta al PAGO POR REINTEGRO DE SERVICIO FUNERARIO al accionante PEDRO HERNANDEZ, no es procedente, toda vez, que de la constancia emitida por la FUNERARIAS DEL SUR, C.A., se constata que fue prestado el servicio el cual fue facturado a nombre de la empresa GLOBAL SERVICIO DE PREVISIONES.(folio 151 Primera Pieza)
14) Al ciudadano: MARIO VIDAL RODRIGUEZ GUAIMARATA
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Un (1) Año, Siete (7) meses, con un Salario básico Diario: Bs. 55,55, Salario promedio de Bs. 163,44 y Salario Integral: Bs. 226,09
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 60 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 226,09 suman la cantidad de Bs. 13.565,40.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42
“…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por ese concepto, 65 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 55,55 suman la cantidad de Bs. 3.610,70.
“…B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De igual forma, le corresponde por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo de lo arriba trascrito, 37,80 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 55,55 suman la cantidad de Bs. 2.099.70
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2008-2009, así como las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009 conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 163,44 suman la cantidad de Bs. 5.230,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 60 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 226,09, suma la cantidad de Bs. 13.565,40.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 45 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 226,09, suma la cantidad de Bs. 10.174,00.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS.
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 55,55 suma la cantidad de Bs. 6.610,40.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 400,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 2.400,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 60.655,60, a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 32.253,85, recibidas por el accionante MARIO VIDAL RODRIGUEZ GUAIMARATA, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de VVEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.28.401,70), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
15) Al ciudadano: ULISES RAFAEL ORTEGA
De acuerdo con los hechos señalados y el tiempo de servicio de Un (1) Año, Once (11) meses, con un Salario básico Diario: Bs. 55,55, Salario promedio de Bs. 166,64 y Salario Integral: Bs. 230,51
DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 45 “…….El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por dicho concepto 115 días que multiplicados sobre la base del salario Diario Integral de Bs. 230,51 suman la cantidad de Bs. 26.508,60.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado la prestación de antigüedad conforme a derecho, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CLÁUSULA 42
“…A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los
17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo….”
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por ese concepto, 65 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 55,55 suman la cantidad de Bs. 3.610,70.
“…B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo…”
De igual forma, le corresponde por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo de lo arriba trascrito, 59,40 días que multiplicados por el salario Básico Diario de Bs. 55,55 suman la cantidad de Bs. 3.299,60.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2008-2009, así como las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009 conforme a derecho, el mismo se hace procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
UTILIDADES
CLÁUSULA 43: “…Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año
2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
De acuerdo a la Cláusula arriba transcrita le corresponde a este Trabajador por Utilidades Fraccionadas 2009, 32 días que multiplicados sobre la base del salario Promedio Diario de Bs. 166,64 suman la cantidad de Bs. 5.332,40.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado las Utilidades Fraccionadas el mismo se hace procedente.
Ahora bien, al reconocer el Patrono lo Injustificado del Despido tal y como quedo establecido en la decisión parcialmente transcrita, además de los conceptos arriba descritos le corresponde a dicho trabajador los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 (LOT) “…Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales…”
De acuerdo a la norma trascrita le corresponde por el tiempo de servicio a dicho trabajador por Despido Injustificado 60 días de salario que multiplicados sobre la base del salario Integral diario de Bs. 230,51, suma la cantidad de Bs. 13.830,60.
Adicionalmente, el Artículo 125 ejusdem, establece que el trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva de Preaviso, correspondiéndole 45 días de salario que multiplicados por el salario Integral diario de Bs. 230,51, suma la cantidad de Bs. 10.372,90.
Como no quedo demostrado que la empresa haya pagado dicho concepto conforme a la citada norma, el mismo es procedente por lo que a dicho monto se le restará lo recibido por el trabajador por ese concepto.
SALARIOS CAIDOS
Por otra parte, le corresponden por dicho concepto, 119 días de salarios los cuales son causados desde el 19 de Diciembre de 2008 al 29 de Abril de 2009, que multiplicados sobre la base del Salario Básico Diario de Bs. 55,55, suma la cantidad de Bs. 6.610,40.
CESTA TICKET
CLAUSULA 35 Numeral 2º
Le corresponde el pago por este concepto a razón de Bs. 300,00 por mes, que multiplicado por 4 meses suman la cantidad de Bs. 1.200,00.
BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
CLAUSULA 36
Así mismo, el pago por este concepto a razón de Bs. 200,00 por mes que multiplicado por 4 meses suma la cantidad de Bs. 800,00.
REFRIGERIO
CLAUSULA 16
Le corresponde por este concepto a razón de 400,00 Jornadas con un valor de cada jornada de Bs. 6,00, para un total de Bs. 2.400,00.
DOTACION DE UNIFORME
CLAUSULA 56
Se le adeuda al mencionado trabajador la suma de Bs. 1.400,00, por Dotación de Uniformes, a razón de Bs. 600, equivalente a 3 pares de botas de trabajo y Bs. 800, por 4 trajes de trabajo a razón de Bs. 200 cada uno.
Dichas cantidades arriba descritas suman un total de Bs. 75.365,20 a las cuales se le restan la cantidad de Bs. 52.805,89, recibidas por el accionante ULISES RAFAEL ORTEGA, tal y como fue manifestado en su escrito libelar, quedando una Diferencia de Prestaciones Sociales y conceptos contractuales de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 22.559,30), que deberá cancelar la empresa demandada al mencionado trabajador. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pago por concepto de PARO FORZOSO, es importante citar el artículo 36 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, que se refiere sobre la Calificación del Derecho:
“…El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo…”
Ahora bien, de lo indicado en dicha norma se desprende que para el reclamo de dicho concepto, el trabajador cuenta con un procedimiento y una instancia administrativa, mediante la cual permite al Trabajador o Trabajadora Cesante solicitar por ante ese Organismo denominado Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dineros adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y no por esta vía jurisdiccional, por lo que es improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y PASIVA, opuesta por la empresa demandada únicamente en lo que respecta al ciudadano ANDRES EDUARDO ARAY; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS CONTRACTUALES, INTERPUESTO POR LOS CIUDADANOS LUIS NAPOLEON CORDOVA, MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, ASTERIO BOLÍVAR, OSCAR DEL JESUS GONZALEZ FERRER, CATALINO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, NELSON RAFAEL FIGUEROA, JUAN JESUS FERNANDEZ FUENTES, RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, PABLO ANTONIO PICCCOLO SUCRE, EUKARYS DE JESUS GARCIA, HENRRY CASTILLO TRAN, LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO, PEDRO GERMAN HERNANDEZ, MARIO VIDAL RODRIGUEZ GUAIMARATA y ULISES RAFAEL ORTEGA ALCANTARA, contra de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos, discriminados de la siguiente manera:
1) Al ciudadano LUIS NAPOLEON CORDOVA, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.783,77), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
2) A la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GUEVARA, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.208,93), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
3) Al ciudadano ASTERIO BOLÍVAR, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.509,59), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
4) Al ciudadano OSCAR DEL JESUS GONZALEZ FERRER, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.322,04), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
5) Al ciudadano CATALINO ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.873,87), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
6) Al ciudadano NELSON RAFAEL FIGUERA, la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 19.760,00), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
7) Al ciudadano JUAN JESUS FERNANDEZ FUENTES, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.274,87), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
8) Al ciudadano RAFAEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 20.625,40), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
9) Al ciudadano PABLO ANTONIO PICCOLO SUCRE, la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 17.396,10), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
10) A la ciudadana EUKARYS DE JESUS GARCIA, la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 19.659,40), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
11) Al ciudadano HENRRY CASTILLO TERAN, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 16.766,90), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
12) Al ciudadano LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.863,20), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
13) Al ciudadano PEDRO GERMAN HERNANDEZ, la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 23.446,30), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
14) Al ciudadano MARIO VIDAL RODRÍGUEZ GUAIMARATA, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 28.401,70), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
15) Al ciudadano ULISES RAFAEL ORTEGA ALCANTARA, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 22.559,30), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Asistencia Puntual y Perfecta, Refrigerio, y Dotación de Uniforme.
Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza parcial del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
ELP/ kmares.
c.c. archivo
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