REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 01 de Diciembre del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: FP02-L-2009-000150

PARTE ACTORA: REINALDO MENDOZA FREIRE, portador de la cedula de identidad Nº 12.193.424.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS REAL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.306.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN PABLO C.A. NEW EXPRESS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LICET MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.910.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por el demandante, ciudadano REINALDO MENDOZA FREIRE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 12.193.424, debidamente representado por el profesional del derecho JESUS REAL, abogado en ejercicio, domiciliados de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.306, y por otra parte la abogada en ejercicio LICET MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.910, y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, TRANSPORTE SAN PABLO C.A. NEW EXPRESS, según se evidencia de Instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento.

Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3º Parágrafo Primero Único la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.

Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 01 de Diciembre del año 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. EVENCIO LUNA PALMA


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES


En el día de hoy, al primer día del mes de Diciembre del 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES





















ELP/lrr.-