REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2010-000019

Visto que en fecha 22 de Noviembre del 2010, fue adjudicado a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana VILMA VARGAS URIBE, abogada en ejercicio, domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.219, en su condición de Apoderada Judicial de la Asociación Temporal CONSORCIO OIV-TOCOMA, domiciliada en Tocoma, Municipio Angostura del Estado Bolívar, constituida ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertados del Distrito Capital el 06-10-2006, bajo el N° 20, tomo 65 de los libros respectivos e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-02-2007, bajo el Nº 45, Tomo 1-C-Pro., según se evidencia de Acta Constitutiva contra la Providencia Administrativa Nº 2010-00090 de fecha 26-05-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano CARLOS ENRIQUE CÓRDOVA PARRA, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.725.612; este Juzgado por ser competente, a tenor de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-09-2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, caso Bernardo Jesús Santeliz Torres, José Leonardo Meléndez y otros contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C.A. y de conformidad con el numeral 1º del artículo 76 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa de seguidas a realizar las siguientes observaciones para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad, lo cual efectúa de la siguiente manera:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa en su artículo 35 los supuestos de inadmisibilidad de la demanda contentiva del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, estableciendo en el numeral 1º de dicha normativa la Caducidad de la Acción, en la cual se dispone, que en los casos de acciones de nulidad contra Actos Administrativos de Efectos Particulares, las misma deben interponerse en el término de 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que la notificación del acto administrativo al ciudadano CARLOS ENRIQUE CÓRDOVA PARRA y a la Asociación Temporal CONSORCIO OIV-TOCOMA, se efectúo en fecha 26-05-2010, según se evidencia de Acta levantada por La Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, en el folio 39 del expediente; habiendo transcurrido desde la última de las notificaciones hasta el día 22-10-2010, fecha en la cual se interpone la presente demanda 181 días, evidenciándose entonces, la preclusión del lapso de caducidad en su integridad.

Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir, que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO es INADMISIBLE, y así se establece.

Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES


ELP/lrr.-