REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Noviembre del 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: FP02-L-2010-000145
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº 16.747.599.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN GAY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.645.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES CAICARA-AMAZONA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.116.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por el demandante, ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.747.599, debidamente representado por el profesional del derecho CHRISTIAN GAY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.645 y por otra parte el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.116, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES CAICARA-AMAZONA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3º Parágrafo Primero Único la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 08 de Noviembre del año 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
En el día de hoy, a los ocho días del mes de Noviembre del 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
ELP/lrr.-
|