REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°
Ciudad Bolívar, 11 de Noviembre de 2010
Resolución Nº: PJ069201000106
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000276
PARTE ACTORA: VICENTE PASTOR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.883.695.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERNAN GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el No. 125.512
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES VELIZ OTERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 133.466.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2010, la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Bolívar efectúo sorteo Nº: 0104-2010 y en el Acta levantada a esos efectos se hizo constar que le correspondía conocer al JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, por lo que correspondía la celebración de la audiencia preliminar a las 9:30 a.m. de ese día, dejándose constancia que a la misma no compareció la parte Actora ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial.
Visto que consta en acta de fecha Tres (03) de Noviembre de 2010, la incomparecencia de la parte Demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO conforme al contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, queda definitivamente firme tal decisión.
MOTIVACION
Observa quien aquí decide, que al analizar las actas procesales que conforman el expediente se verificó que las partes se encontraban debidamente notificadas y que la parte Actora no asistió ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a la instalación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Tres (03) de Noviembre de 2010, por lo que se han producido los efectos contemplados en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
En consecuencia procede a impartir la Homologación respectiva al desistimiento de la acción con efecto de Cosa Juzgada y ordena el archivo de este expediente, siendo que de esa forma queda expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al desistimiento del procedimiento, por la demanda interpuesta por la ciudadano: VICENTE PASTOR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.883.695 contra la Empresa POLICLINICA SANTA, C.A., ordenándose el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).-
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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