REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Territorial: Ciudad Bolívar
200º y 151º
Resolución Nº: PJ0692010000109
ASUNTO: FP02-L-2009-000405
PARTE ACTORA: YASMIN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 9.492.207.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 85.050.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO COA y LOURDES VELIZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 33.829 y 133.466, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
CONCLUSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
En el día de Hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 85.050, quien actúa como Apoderado Judicial tal como se evidencia en Instrumento Poder que cursa en el expediente por la parte actora y por la otra comparece la ciudadana LOURDES VELIZ OTERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 133.466, quien actúa como Apoderada Judicial de la empresa demandada POLICLICA SANTA ANA, C.A., según Instrumento Poder que cursa en el expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. En este estado la representante legal de la parte demandada ofrecen para cumplir con las obligaciones laborales convenidas la entrega de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 3.200,00), los cuales se cancelaran el día 30 de Noviembre de 2010. Con el pago indicado se honran todos los compromisos derivados de la relación laboral sostenida con el demandante por lo que no existe ninguna otra diferencia por pagar. Es Todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte Actora manifiesta: En nombre de mi representada indico al Tribunal que acepto la oferta y la fecha de pago e informo que con esta cantidad quedan cubiertas todas las acreencias que dieron origen a la presente causa, en consecuencia nada queda pendiente por reclamar, Es Todo. Seguidamente las partes solicitan a este Juzgado se sirva Homologar este acuerdo ordenando el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes en la que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede en este acto a impartir la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo otorgándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez conste el recibo del pago convenido, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión en la oportunidad que determine el Archivo Judicial según el cronograma. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 a.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede
El Apoderado Judicial de la parte Actora
La CoApoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
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