REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º


Nº EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000104

Visto el escrito de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2010 presentado por los Abogados Heiddy García, Oscar Muñoz y Loysol Lezama procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, en el cual solicitan a este Juzgado deje sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en esta causa. Este Tribunal actuando en fase de Ejecución procedió a revisar de forma detallada las actas procesales que integran este Expediente y en especial el contenido del Oficio enviado al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar el día Dos (02) de Agosto de 2010 informándole que se decreto Medida Ejecutiva de Embargo en este Asunto, observando que en la fase de Ejecución Voluntaria se omitió de forma involuntaria librar el correspondiente Oficio de notificación al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar ya que como es del conocimiento de las partes tanto la Sentencia como la Experticia Complementaria del fallo están definitivamente firmes. En consecuencia este Tribunal Acuerda lo solicitado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada y a los efectos subsanar la omisión indicada, garantizando la tutela judicial efectiva REPONE, la causa al estado en que se libre oficio de notificación al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, sobre el Decreto de Ejecución Voluntaria dictado en fecha Treinta (30) de junio de 2010, todo conforme a lo ordenado en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se Anula de la Pieza Principal del Expediente el Decreto de Ejecución Forzosa que corre inserto al folio Ciento Treinta y Cinco (135), el Oficio que riela al folio Ciento Treinta y Seis (136) y el Oficio que riela al folio Ciento Treinta y Siete (137), igualmente se Anula el Cuaderno de Medidas aperturado el día Dos (02) de Agosto de 2010. ASI SE DECIDE.. LIBRESE OFICIO AL CIUDADANO PROCURADOR. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. OLGA VEDE
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLY MAYOL