REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede: Ciudad Bolívar
200º y 151º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000349

PARTE ACTORA: JOSE JOVANNI ALBORNOZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nº: 17.045.798.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAN MALLA P, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.202.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION

En el día de Hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de 2010, siendo las 2:30 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE JOVANNI ALBORNOZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nº: 17.045.798, asistido por CRISTHIAN MALLA P., Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.202, por una parte y por la otra comparece el ciudadano SAUL ANDRADE M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653 en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandada, tal como se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto para que previa certificación por secretaria le sea devuelto el original. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. En este estado el representante legal de la parte demandada ofrece para cumplir con las obligaciones laborales convenidas la entrega de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 40.000,00), los cuales entrega en este acto a través de cheque Nº: 03871206, de la cuenta corriente Nº: 0108-0013-72-0100114810 de la empresa demandada, girado contra el Banco Provincial de fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 2010, con lo cual se honran todos los compromisos derivados de la relación laboral sostenida. Seguidamente el Actor y su Abogado Asistente manifiestan: Estamos conformes con el pago efectuado, por lo que informamos a esta instancia judicial que con esta cantidad quedan cubiertas todas las acreencias que dieron origen a la presente causa, en consecuencia nada queda pendiente por reclamar por lo que solicitamos a este Juzgado se sirva Homologar este acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por la parte Actora, su Abogada Asistente y el Apoderado Judicial de la parte demandada en la que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede en este acto a impartir la Homologación del presente acuerdo. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente en la oportunidad que determine el Archivo Judicial según el cronograma. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)
La Juez

Abg. Olga Vede

El Actor y su Abogado Asistente

El Apoderado de la Empresa Demanda

La Secretaria,


Abg. Magly Mayol