REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede: Ciudad Bolívar
200º y 151º
Resolución Nº: PJ0692010000104
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000321
PARTE ACTORA: ASTRID VEGA MOLINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.111.196.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LIUBA AVILA AULAR, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.464.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO SERVIER, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, Abogado, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y aquí de tránsito e inscrito en el IPSA bajo los Nº 66.371 y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
En el día de Hoy Ocho (08) de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora convenida por las partes para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial de Conciliación en el presente Asunto, comparecieron a la misma, la ciudadana LIUBA AVILA AULAR, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.464, actuando en su carácter de Apoderada Judicial según Poder que riela a los folios Nº: 13, 14 y 15 del Expediente y por la otra el ciudadano GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y aquí de tránsito e inscrito en el IPSA bajo los Nº 66.371, según consta en Instrumento Poder que consigna en este acto en original para que previa certificación por secretaria le sea devuelto, actuando en representación de la empresa Demandada LABORATORIO SERVIER, S.A. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a los Apoderados Judiciales de las partes por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 292.000,00), los cuales serán cancelados en este acto, a través de Dos (02) cheques girados contra el Banco Provincial cuenta Nº: 0108-0013-75-0100004071, identificados con los Nº: 07832965 y 07832953, de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2010, uno a favor de la ciudadana ASTRID VEGA y el otro a favor de la ciudadana LIUBA AVILA, respectivamente , a los fines de que con esa cantidad se cubran todas las acreencias laborales expuestas en el libelo de la demanda, las cuales han surgido con ocasión de la finalización de la relación laboral sostenida con mi representada, en tal sentido se hace entrega en este acto de los cheques identificados a favor de las ciudadanas mencionadas. A tales efectos suscribimos Escrito Transaccional que es parte integrante de esta Acta en el cual especificamos los términos de este Acuerdo. Es Todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte demandante y expone: En nombre de mi representada Acepto los términos de la oferta de pago y los cheques identificados por la parte demandada en esta Acta, informo a este Despacho que con la cantidad convenida quedan satisfechas todas las acreencias y conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, asimismo hago constar que recibo los cheques descritos por la cantidad indicada. Es Todo. Las partes solicitan a la ciudadana Jueza proceda a Homologar en este acto el presente acuerdo, Es Todo. Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en vista de la MEDIACION POSITIVA y de conformidad con lo solicitado por los interesados procede a impartir la HOMOLOGACIÓN en este momento al acuerdo que puso fin a esta causa, otorgándole efecto de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente conforme al cronograma del Archivo Judicial. Se anexa el Escrito de Transacción suscrito por los Apoderados de las partes. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede
La Apoderada Judicial de la Parte Actora
El CoApoderado Judicial de la parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
Anexo: Escrito de Transacción suscrito por los Apoderados de las partes.
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