REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2010
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000763

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ PRADO SEVILLA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.348.096.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JHONNY PRADO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.173.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS VILLA ESMERALDA III.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GABRIEL FARIA, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 54.950.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de noviembre de 2010, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000763, a la misma comparecen por una parte el ciudadano JOSÉ PRADO SEVILLA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.348.096, parte actora en el presente proceso, representado judicialmente por ciudadano JHONNY PRADO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.173, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece el ciudadano GABRIEL FARIA, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 54.950, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS VILLA ESMERALDA III. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco al accionate la cantidad total de de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 6.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a las accionantes con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en los Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece entregar dicha suma de dinero mediante cheque no endosable a nombre del accionante en fecha 30/11/10, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la parte actora, manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mis mandantes con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la entrega de las pruebas ofertada al proceso al Inicio de la Audiencia Preliminar, así como también se ordena e el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades de dinero acordadas en el presente acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2010 (01/11/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Daisy Lunar Carrión

La Apoderada Judicial de la parte actora,



Las Apoderada Judicial de la Demandada,
La Secretaria,